El Fiscal de Medio Ambiente de Palencia pide Sentencia Absolutoria para el acusado de perseguir a caballo, en el Parque Natural de la Montaña Palentina, un oso pardo, especie en peligro de extinción.

Los hechos ocurrieron en junio de 2010 en terrenos de la Junta Vecinal de San Salvador de Cantamuda, término Municipal de La Pernía (Palencia) en el Parque Natural de la Montaña Palentina. El acusado, se encontraba montado en un caballo, portando una lanza larga, junto a su perro, esperando y acechando en un recodo del camino, por donde apareció un ejemplar joven de oso pardo hacia el acusado sin percatarse de su presencia hasta instantes después, comenzando una persecución sin que el acusado hiciera nada por evitarlo, sino todo lo contrario, en vez de dejarle escapar y no hostigarle y obligar a parar a su perro a fin de que dejara de perseguir a una especie en peligro de extinción, corrió con su caballo en paralelo al oso, azuzando a su perro, con la intención de atacar al oso, con la finalidad clara de darle caza, sin que al día de hoy se conozca el destino del oso. Por tanto, todo indica que los hechos descritos constituyen un lance o acción de caza.

Todo esto se puede ver en un vídeo que el propio acusado se encargó de grabar en su móvil mientras realizaba el lance de caza. A esto hay que añadir el agravante de que el acusado trabajó durante varios meses en la Fundación Oso Pardo (FOP) para realizar tareas de guía monitor y de nivel subalterno en la Casa del Oso que la Fundación tiene en Verdeña y para realizar este trabajo se le facilitó formación sobre la información básica de la especie, por tanto, no hay excusa para alegar ignorancia.

Todas las partes personadas (Junta de Castilla y León, FOP y Ecologistas en Acción) coincidimos en la petición de la sanción a imponer al acusado al coincidir en que se realizó un lance de caza contra una especie en peligro de extinción (Real Decreto 139/2011), independientemente de si fue cobrada o no, no hay pruebas que digan que sí fue abatida (los mentideros de la zona confirman que el oso fue cazado). Por ello, Ecologistas en Acción ha pedido 2 años y 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación para el ejercicio de la caza, al considerar que los hechos son constitutivos de un delito relativo a la protección de la fauna según el art. 334 y el art. 338 del Código Penal.

La sorpresa la encontramos en el escrito de acusación ¿o defensa? del fiscal de medio ambiente que pide Sentencia Absolutoria al no resultar acreditada la comisión del delito contra el medio ambiente por parte del acusado ya que el visionado del vídeo no es concluyente para el fiscal, como tampoco lo es que el acusado estuviera implicado en otras actividades relacionadas con la caza, a pesar que las Diligencias con las que se inició el caso recojan que el acusado podría participar en una organización dedicada a la caza furtiva, que contaba con dos rifles y dos escopetas en el momento de la detención, a pesar de que en 2011 fue identificado por una patrulla del SEPRONA cuando hacía de guía de caza de dos cazadores de Córdoba en la zona de Barruelo de Santillán o a pesar de que en el registro de unas naves de su propiedad se encontraron cuatro cabezas de corzo, dos lazos de acero prohibidos para el ejercicio de la caza y varias cornamentas.

Suponemos que la misión del Ministerio Fiscal es la defensa del bien común y la prevención de las actuaciones delictivas y no al contrario. La defensa del Patrimonio Natural de nuestra provincia tendría que contar con el trabajo y el apoyo de todos los estamentos implicados en él, y el ministerio fiscal es una pieza clave para conseguir estos objetivos, pero si su actuación supone una defensa de los acusados, estamos sin duda alejándonos de conseguir los objetivos marcados.