La Consejería de Medio Ambiente se desentiende de las agresiones que afectan a las aguas superficiales del río Jarama y de los humedales del Parque Regional del Sureste. Vertidos de aguas fecales, lodos y otras afecciones al medio acuático, se producen todos los años y son denunciadas por asociaciones ecologistas y por la guardería forestal.

En todos los casos la reacción de la Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEA), competente en disciplina ambiental, es siempre la misma: no toman medida alguna argumentando que la competencia es de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a quienes remiten el asunto. De esta forma se ignoran los informes elaborados por el Cuerpo de Agentes Forestales y el problema, pasa como una pelota, de un tejado a otro. El resultado es la ausencia de intervención alguna para poner fin a situaciones que se repiten con total impunidad

Resulta decepcionante comprobar cómo los humedales del Parque Regional del Sureste son utilizados para campañas de propaganda institucional por altos cargos de la Consejería de Medio Ambiente, mientras se inhiben cuando se trata de hacer frente a agresiones reiteradas, recogidas en informes de la guardería forestal.

En relación a la labor de los agentes forestales, existe constancia de que tras las denuncias, intervienen y levantan acta confirmando los hechos, incluso identificando a los autores. Sin embargo, la DGEA ni siquiera remite estos informes, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como prueba. En ocasiones la propia Fiscalía de Medio Ambiente ha tenido que intervenir, mientras la administración regional ignoraba las denuncias, a pesar de la gravedad de los hechos.

Inhibirse ante las agresiones a los ecosistemas acuáticos constituye un abandono de obligaciones inaceptable, por parte de la administración regional. Una amplia batería de legislación nacional y autonómica, identifica a la Consejería de Medio Ambiente como la administración encargada de la gestión, conservación y vigilancia de los espacios protegidos y de la Red Natura, entre los que se incluye el Parque Regional del Sureste. Todo ello con independencia de que algunas de estas competencias sean compartidas con la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Los grupos ecologistas que trabajamos en el ámbito del Jarama y el Parque Regional del Sureste (Arba, Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”, Ecologistas en Acción, Grama y Jarama Vivo) lamentamos la incompetencia y la falta de sensibilidad de los actuales gestores del medio ambiente regional, incapaces de intervenir en la gestión de los ecosistemas que tienen a su cargo, o de convocar siquiera el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sin reunirse desde hace ya cuatro años.

Los colectivos ecologistas seguiremos denunciando las agresiones que observemos y estudiaremos en lo sucesivo trasladar a otras instancias la inhibición de esta Administración.

1.- Algunos ejemplos de denuncias ignoradas por la DGEA de la Comunidad de Madrid:

VERTIDO DE LODOS AL RÍO JARAMA (San Fernando de Henares)
Parque Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Denuncia de los grupos ecologistas presentada en mayo de 2014. Se solicitó presencia de agentes forestales, que levantaron acta de denuncia.

Ante esta denuncia, la D. G. de Evaluación Ambiental, remite el asunto a la CHT.

VERTIDOS A LA LAGUNA DE “EL RASO” (Velilla de San Antonio)
Parque Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA):
Denuncia presentada por colectivos ecologistas en mayo 2014 (sin respuesta de la administración).
Denuncia presentada en octubre de 2013. Se solicitó por teléfono la presencia de agentes forestales, que levantaron acta de denuncia.

Respuesta de la D. G. de Evaluación Ambiental a la anterior denuncia, inhibiéndose a favor de la CHT.

Este humedal ha sido objeto de vertidos desde hace años. Hay al menos cinco denuncias presentadas y ninguna intervención de la Consejería de Medio Ambiente. En la actualidad los vertidos están siendo investigados por la policía judicial.

VERTIDOS DE AGUAS FECALES AL RÍO JARAMA DESDE VARIAS ALCANTARILLAS, EN EL BARRIO DE LA ESTACIÓN (Coslada).
Parque Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Denuncia presentada por grupos ecologistas ante la D. G. de Evaluación Ambiental. Sin respuesta.

VERTIDOS DE AGUAS FECALES EN SAN MARTÍN DE LA VEGA
Parque Regional del Sureste, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Denuncia presentada por grupos ecologistas. Incluye respuesta de la D.G. de Evaluación Ambiental. Actualmente el vertido está siendo investigado por la Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid.

(2) Ejemplos de legislación que asigna a la Comunidad de Madrid las competencias (y la obligación) de conservar todos los ecosistemas de los espacios protegidos de la Red Natura, o de ámbito Regional:

Art. 41, 45, La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establecen las competencias de gestión y conservación de los espacios de la Red Natura 2000. En especial el Artículo 47 Vigilancia y seguimiento, establece que: “Las Comunidades autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario…”. Este es el caso de los escenarios del Jarama y los humedales que citamos.

Artículo 76 Tipificación y clasificación de las infracciones
a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.

Artículo 77 Clasificación de las sanciones
La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.

En la web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) se mencionan como competencias de la DG de Medio Ambiente:
g) El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.

De la DG de Evaluación ambiental:
e) El control de la calidad de las aguas y la gestión administrativa de los vertidos de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento.

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Art. 27. Corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:
7. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos.

Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid (a aplicar por la Administración Regional de Madrid).

Art. 16
a) Se consideran infracciones muy graves:
Las explotaciones de las aguas superficiales o subterráneas o la alteración de los cauces del agua sin las autorizaciones pertinentes.
Toda acción que cause directa o indirectamente contaminación de las aguas o que altere su calidad o condiciones de habitabilidad.
b) Se consideran infracciones graves:
El vertido o depósito de materias no autorizados por la Agencia de Medio Ambiente.

Art. 17. 2. Se atribuye la facultad sancionadora dispuesta en esta Ley al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid cuando la calificación de la infracción revista el carácter de muy grave, y al Director de la Agencia (actualmente Consejero de Medio Ambiente) cuando sea grave o leve.