Ecologistas en Acción Almería ha solicitado la paralización de los expedientes de los Sectores S-T1, S-T2 y S-T3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en los que la mercantil Azata S.A. actúa como promotor y la nulidad de las respectivas licencias de obras que hayan podido concederse y la reposición del medio natural dañado a su situación anterior.
El desarrollo de dichos sectores es contrario a Derecho y hay argumentos de peso:
El Sector S-T1 se encuentra dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, según la planimetría publicada en el B.O.J.A. número 203, de fecha 22 de diciembre de 1994, página 13.708. La totalidad del Sector se ubica en zonas de grado B y C donde no es compatible el desarrollo urbanístico.
De acuerdo con los artículos 5 y 19 de la Ley 4/89 de 27 de marzo, y la jurisprudencia del TSJA en Granada, las NNSS son normas de rango inferior que no pueden contradecir lo establecido en el PORN y PRUG del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, publicados en dicho B.O.J.A de fecha 22-12-94.
El Hotel invade la servidumbre de protección y la zona de influencia establecidas por la Ley de Costas, se ubica dentro de los 100 metros de la servidumbre de protección y de los 500 metros de la zona de influencia por lo que la licencia de obras es nula de pleno derecho y procede iniciar expediente de demolición en orden a restablecer la legalidad urbanística por ser las obras ilegales e ilegalizables, todo ello según establece el artículo 37 de la Ley 4/89.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2.b de la Ley de Costas, no es posible construir dicho hotel por haberse aprobado definitivamente el Plan Parcial con posterioridad al 1 de enero de 1988 y haberse concedido la licencia de obras en marzo de 2.003.
La construcción del referido hotel vulnera el artículo 30.b de la Ley de Costas al constituir una pantalla arquitectónica y acumulación de volúmenes que supera la media de edificabilidad del municipio.
Los tres Sectores:
Se encuentran dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, según la planimetría publicada en el B.O.J.A. número 203, de fecha 22 de diciembre de 1994.
Tanto en el PORN actualmente en vigor como en el futuro PORN, sometido a estudio de la Junta Rectora del Parque se encuentran dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en zona B y C donde no es compatible el uso urbanístico.
En la tramitación de los Sectores se han incumplido ampliamente los plazos establecidos para el desarrollo de dicho Sector.
El promotor ha perdido el derecho a la edificabilidad no sólo por el incumplimiento de los plazos sino porque la zona donde se ubica dicho sector está íntegramente afectada por el PORN del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. El Plan Parcial no se ejecutó en el máximo plazo establecido de seis años.
No disponen de Estudio de Impacto Ambiental que exige el artículo 250.1.c del PORN para esas zonas. El Hotel Azata del Sol tampoco respeta el artículo 250.1.b del PORN al ser el proyecto contrario a la tipología urbanística de la zona.
Están muy separados del núcleo de población mas próximo lo que vulnera la normativa vigente al efecto y en concreto la LOUA. El desarrollo de estos sectores no se deben al crecimiento natural de la población sino a intereses especulativos.
La zona que se pretende urbanizar es de gran valor paisajístico y ecológico, y su destrucción causaría un daño irreparable al medio natural.
Ecologistas en Acción se ha dirigido a la Ministra de Medio Ambiente para pedirle que se cumpla la legalidad, y volverá a dirigirse a ella para hacerle entrega del plano que certifica que el Hotel del Algarrobico está afectado por la Ley de Costas como así refleja el documento sacado del Servicio Provincial de Costas de fecha 13 de Mayo de 2005. También entregará dicho plano a la Consejería de Obras Públicas y a la Consejería de Medio Ambiente.
Ecologistas en Acción Almería, exige que de acuerdo con el PORN y PRUG del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, Ley 4/89, Ley de Costas, NNSS de Carboneras, LOUA, Ley 30/92 y demás normativa vigente, se declare nula la concesión de licencia para la construcción del Hotel Azata, se paralicen las obras, se inicie expediente para la demolición de lo construido para el restablecimiento de la legalidad urbanística por ser las obras ilegales e ilegalizables, y que se paralice y se archive la tramitación de los expedientes para la ejecución de los Sectores S-T1, S-T2 y S-T3.