Presentados recursos de reposición contra las Órdenes (BOCyL 28-7-2014) que modifican las autorizaciones ambientales de las instalaciones Ceranor I y Ceranor II en Valencia de Don Juan.

Las modificaciones aprobadas amplían el tipo de residuos que la fabrica de productos cerámicos Ceranor, S.A. viene utilizando como aditivos de la arcilla, incorporando lodos de destintado procedentes de la industria del reciclado del papel. El tratamiento térmico de los lodos de papel, con una concentración a priori significativa de cloro y metales pesados en su composición, podría incrementar los niveles de emisión a la atmosfera de sustancias muy tóxicas (dioxinas, furanos, COVs) contenidas en los gases de combustión que se forman en la cocción de los materiales cerámicos.

En estos momentos Ceranor cuenta con autorización para utilizar como materias primas auxiliares más de 100.000 toneladas al año de distintos residuos industriales: concretamente 41.000 t de lodos de papelera (incluso de destintado), 41.000 t de “paval” (polvo de escorias procedentes del reciclado de aluminio) y cantidades menores de carbocal y vinaza.

Aunque estos productos puedan utilizarse en la industria cerámica, entendemos que su uso debe ir precedido de la correspondiente evaluación y justificación de las posibles repercusiones desfavorables para el medio ambiente y la salud humana, así como de medidas correctoras asociadas a la aplicación de las mejores técnicas disponibles. Esto no ha ocurrido en el caso de Ceranor ya que el conjunto de las líneas de producción de la fábrica (Ceranor I y II) no ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Sólo se evaluó aisladamente la actividad de Ceranor II, en 2005, y sin contar con la incorporación de residuos al proceso productivo.

En los recursos presentados también se ha señalado la improcedencia de desclasificar como residuo el denominado “paval”, producto no exento de riesgos, como lo demuestran las precauciones que requieren su almacenamiento y manipulación.

Finalmente, se ha reclamado la nulidad de las modificaciones recurridas por haberse tramitado y aprobado sin información pública, sin audiencia a los interesados y sin informe de los órganos colegiados en materia de prevención ambiental. Con el pretexto de considerar no sustanciales las modificaciones solicitadas por las empresas, la Junta de CyL está modificando de esta manera, las autorizaciones de las actividades industriales. Esta forma de proceder, de espaldas a la ciudadanía, ha sido sancionada por el Tribunal Superior de Justicia de CyL en varias sentencias que determinan la necesidad de someter al trámite de audiencia las modificaciones de las autorizaciones Ambientales, independientemente de que estas sean consideradas sustanciales o no sustanciales.

Por todo ello se ha solicitado la revocación de las modificaciones y su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, que deberá evaluar conjuntamente el impacto de la totalidad de las instalaciones con las que Ceranor cuenta en Valencia de Don Juan. Evitando así causar perjuicios al promotor y a la población en general a causa de una actuación administrativa notoriamente incorrecta.