Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones, rechazando la autorización de Prórroga de la Concesión de Explotación «Cámara 1» en el término municipal de Viguera (La Rioja), presentada por Saint Gobain Placo Ibérica, S. A., y considera necesario su sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto se localiza adyacente a la Zona de Especial Conservación de Importancia Comunitaria «Peñas del Iregua, Leza y Jubera», próximo al núcleo urbano de Viguera, en una zona de elevadas pendientes, parcialmente ocupada por un encinar y con interés paisajístico. No puede desvincularse esta solicitud del hecho de que la promotora es titular de otras dos concesiones de explotación contiguas del mismo recurso, yeso, con tres canteras abiertas, y que lejos de lo que se afirma en las conclusiones del documento («La extracción de yeso en «Cámara 1″ no generará efectos ambientales significativos…») suponen impactos ambientales severos, con fuerte deterioro paisajístico, ocupación de terrenos dentro de un monte de utilidad pública y con unas restauraciones efectuadas inadecuadas. Contando con suficientes reservas del recurso todavía por explotar en las otras dos concesiones, no se justifica el abrir una cuarta cantera a 50 m de un espacio protegido que tiene prohibidas las actividades extractivas por afección negativa de forma notoria a los valores ambientales por los que fue declarado (interés paisajístico y presencia notable de avifauna rupícola, con varias especies de alto interés).

Ecologistas en Acción de La Rioja considera que, además de lo señalado antes, la documentación presentada adolece de falta de rigor geológico a la hora de cuantificar las reservas y planificar la explotación; si bien la cartografía de detalle no se cuestiona, los cortes geológicos son de todo punto inverosímiles, planteando buzamientos constantes y espesores uniformes en una zona correspondiente a escamas de un cabalgamiento, con extrusiones plásticas de yesos y arrastres de grandes bloques de carniolas y calizas dolomíticas. Se hace referencia a la investigación llevada a cabo mediante sondeos, pero no se aporta información al respecto, probablemente se tratase de sondeos superficiales para tomar muestras y analizar la calidad del mineral y no de sondeos de investigación del subsuelo para poder evaluar las reservas y detectar masas de estériles.

El Estudio de Impacto Ambiental debiera recoger las afecciones a las poblaciones de aves rupícolas por las que se declaró el espacio ZECIC contiguo, así como las afecciones al paisaje y a la vegetación natural. La explotación debiera diseñarse no sólo teniendo en cuenta la calidad del mineral en superficie, sino conociendo la geología del subsuelo y teniendo en cuenta los taludes finales para la restauración, que no debieran superar las máximas pendientes naturales previas. Debiera acompañarse del Plan de Restauración de la cantera, por fases, en paralelo al Plan de Labores, y del Programa de Vigilancia Ambiental.