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Vertedero de Fontcalent

Ecologistes en Acció plantea en sus alegaciones al documento presentado, numerosas deficiencias como la necesidad de la tramitación de una solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI), ya que las operaciones de valorización y eliminación de residuos han de contar con una autorización de la Conselleria competente en medio ambiente, según la ley de residuos de la Comunidad Valenciana.

Consideramos que los límites de los niveles sonoros que se imponen en el Proyecto Básico y en el Estudio Acústico (70 dB(A) durante el día y 60 dB(A) durante la noche) son los que proceden de la ley de Protección contra la Contaminación Acústica, cuando existen unos límites más estrictos en la Normativa Urbanística del Plan General (PGMOU) y en una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alicante. Además la falta de análisis de la existencia de residuos peligrosos en los RCD y por tanto la ausencia de objetivos de gestión de esos residuos con indicación de su destino final, ya que consideran que la caracterización de la entrada de los RCD en la planta de clasificación y reciclado y en el vertedero es totalmente insuficiente.

Otras alegaciones hacen referencia a la inexistencia de los preceptivos informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Instituto Geológico y Minero (IGME) en referencia a los impactos sobre el Dominio Público Hidráulico y afecciones a las aguas subterráneas; y que se debería reducir la generación de olores desagradables mediante el compostaje en naves cerradas con atmósfera controlada y la instalación de biofiltros, problemas que ya afectan a esta zona por la presencia del vertedero de Alicante.

La documentación sometida a información pública no cumpliría con los requisitos establecidos en el Real Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Tampoco cumpliría con los requisitos establecidos para la documentación exigida en la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos, en referencia a la ley de residuos y suelos contaminados; ni los criterios de admisión de residuos establecidos se adecuarían a los criterios de admisión establecidos en el Real Decreto de vertederos de residuos inertes, además de no explicar el origen de los residuos que proyecta tratar y eliminar.

Finalmente, consideramos que la tramitación de la Declaración de Interés Comunitario (DIC) fue irregular y susceptible de impugnación indirecta, y que el proyecto básico no garantizaría el cumplimiento de una de las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto ambiental (DIA) ya que no hay garantía del suministro de agua para el proceso húmedo de tratamiento de los RCD.

Ecologistes en Acció ha solicitado que no se conceda la Licencia Ambiental a esa mercantil por parte del Ayuntamiento de Alicante por las razones justificadas en las alegaciones.