Una modificación legal hace casi imposible la ejecución de sentencias de demolición de construcciones ilegales.

Esta iniciativa, auspiciada por el PSOE, consagra la impunidad de los infractores y delincuentes urbanísticos.

El uno de octubre entró en vigor una modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que complica gravemente la ejecución de sentencias de demolición de construcciones ilegales. El cambio legal que fue promovido por el partido socialista en el Senado, exige tantas condiciones para llevar a efecto la demolición de lo construido ilegalmente que en la práctica se convierte en casi imposible. Ecologistas en Acción lamenta el fortalecimiento de la impunidad y el obstáculo a la lucha contra la corrupción que esta nueva norma supone.

El uno de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 7/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la Disposición final tercera de esta nueva norma, se modifican varios artículos de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Entre ellos el artículo 108 que establece el régimen de ejecución de sentencias que declaran la ilegalidad de una construcción y ordenan la demolición, cuando el responsable es la administración.

Las licencias urbanísticas se pueden recurrir ante los juzgados o tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Pero el trámite es largo y caro, una sentencia firme puede tardar un mínimo de cinco años. Mientras tanto las obras pueden realizarse y el inmueble ponerse en uso o venderse. Además, el recurrente debe afrontar el coste del procedimiento (abogado, procurador, peritos, tasas si fuera el caso, etc). Si a pesar de estos obstáculos alguien se anima a recurrir una ilegalidad urbanística y logra una sentencia firme que declare la ilegalidad de lo autorizado, debe enfrentarse a la ejecución de sentencia y presentar un incidente de ejecución. Se trata de un proceso tan largo o más que el recurso, agravado por el hecho de que las administraciones suelen modificar el planeamiento urbanístico o, incluso, aprobar normas a medida para legalizar lo declarado ilegal. En Andalucía los casos son infinitos.

La nueva redacción del artículo 108 (promovida por una enmienda del PSOE en el Senado), convierte en misión casi imposible las demoliciones de construcciones ilegales. A partir de ahora no será suficiente que la sentencia declare la ilegalidad de un inmueble construido, sino que además tendrá que “ordenar motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada”. De no ser así, no se legitimará la demolición. Hasta ahora se aplicaba la

Jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la “demolición” es un “pronunciamiento implícito” en la declaración de ilegalidad de una obra.

Pero aún en el caso de que la sentencia se exprese en los términos requeridos, antes de ordenar la demolición, “el Juez o Tribunal exigirá, como condición previa a la demolición (…), la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.

Es decir, para derribar un inmueble ilegal con orden de demolición, previamente será necesario asegurar la indemnización de terceros. Si no se logran las garantías suficientes, no se procederá al derribo. De esta forma se establece la obligación de fianza para salvar un derecho privado de terceros (supuestos propietarios de buena fe), a cambio de sacrificar el interés y derecho de todos, pues el urbanismo es una función pública, donde si algo es ilegal es porque perjudica al interés de todos.

Pero además el nuevo artículo no indica quien debe prestar esa fianza ni hacerse cargo de las indemnizaciones, por lo que el Juez o Tribunal deberá determinarlo previamente y en cada caso, al tiempo que igualmente deberá averiguar si los terceros afectados por la demolición son de buena fe. Es decir, si compraron sin conocer que lo construido era ilegal. En caso contrario no se procederá a la indemnización. En definitiva, trámites que sólo servirán para complicar y alargar de forma infinita el incidente de ejecución, convirtiéndolo en un procedimiento casi imposible de llevar a término.

La imposibilidad de lograr demoliciones de construcciones ilegales sólo fortalece la sensación de impunidad de quienes vulneran las leyes urbanísticas y obstaculiza la lucha contra la corrupción. En Andalucía hay más de 300.000 viviendas ilegales; con las modificaciones legales realizadas por la Junta de Andalucía, y con este nuevo cambio, la impunidad será total y el efecto llamada evidente. El lema de la Junta de Andalucía parece ser ¡Construye ilegalmente que nosotros miramos para otro lado, y si alguien te ve, te protegeremos!.

Ahora, la única vía que queda para impedir una nueva proliferación de viviendas ilegales y la impunidad de los promotores y propietarios de las mismas, es lograr paralizaciones cautelares y sin imposición de fianzas millonarias, que es lo que obliga la ley a ayuntamientos y comunidades autónomas. Así se evitaría la finalización de las obras y con ello futuras indemnizaciones.

Ecologistas en Acción lamenta que haya sido el PSOE de Andalucía el promotor de esta iniciativa de amparo a infractores y delincuentes urbanísticos, en connivencia con las asociaciones de propietarios de viviendas ilegales de la Axarquía y Almería. La Junta y el PSOE han hecho todo lo posible por impedir que se cumplan las normas de disciplina urbanística, no actuando subsidiariamente cuando los ayuntamientos -la mayoría- han fomentado las viviendas ilegales, alimentando este tumor que ha destruido nuestro territorio y nuestro medio ambiente, y propiciando todo tipo de corrupciones. Han modificado leyes para “regularizar” viviendas y urbanizaciones ilegales, y ahora modifican Ley Orgánica del Poder Judicial para dificultar que los jueces hagan cumplir las leyes.