La Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León presentó un Recurso basado en varios argumentos jurídicos. La “incorrecta realización del trámite de información pública” era un argumento que ha hecho suyo el Tribunal apoyándose en jurisprudencia y citando varias anomalías más que se apreciaban en el procedimiento de aprobación del Decreto, lo cual ha quedado reflejado en la Sentencia 02579/2015 del TSJ de CyL cuyo fallo ha sido: “debemos anular y anulamos,…(el Decreto 38/2013)…, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico. Y ello imponiendo las costas causadas en dicho litigio a la Administración demandada”

El trámite de información de audiencia dado a los ciudadanos fue menor de los 15 días establecidos por la norma, sin que en la tramitación ni en el Juicio haya quedado motivada la necesidad y urgencia de acortar tales plazos ni “las graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse” que lo justificasen tal y como establece la propia Ley Estatal que regula la acción de Gobierno (Ley 50/1997 del Gobierno).

Las consecuencias jurídicas de esta Sentencia son que la actual regulación de la gestión y aprovechamientos de la caza en la Reservas Regionales de Caza queda sin soporte jurídico y quedan al margen de la Ley si entran en contradicción con el anterior Decreto 83/1998, que fue derogado por el Decreto 38/2013, ahora anulado.

También quedan en situación de ilegalidad (ya que la Ley 4/1996de Caza de CyL sólo lo permite excepcionalmente) las autorizaciones que, en base al artículo tres del Decreto 38/2013, la Consejería de Medioambiente otorga de forma sistemática para poder cazar en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, y en otras zonas donde por seguridad se limitaba la caza por ser un peligro para las personas y por cohartar el derecho de libre circulación por zonas de uso público. Esto va a suponer una vez más un grave quebranto para los propios cazadores, para los usuarios del medio natural y rural, y para los empleados públicos encargados de la vigilancia y gestión cinegética, que sin comerlo ni beberlo tienen que sufrir las consecuencias del escaso rigor que tiene la Junta de CyL en la elaboración de la normativa cinegética.

Esta Sentencia no es un hecho aislado, sino que es una más de una serie de Sentencias que han anulado Ordenes de Veda de Caza, Decretos de Caza (Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León), Planes Regionales de Residuos, Proyectos urbanísticos de la Junta de CyL, Parque Eólicos, etc.

Por todo ello queremos trasladar al nuevo Consejero de Fomento y Medioambiente, don Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, que adopte medidas organizativas y administrativas, en especial la remoción de cargos públicos, políticos y asesores responsables de elaborar estas normas, para que definitivamente su Departamento elabore unas normas de calidad y respetuosas con la legalidad, en especial en materia cinegética, y hagan realidad los principios de participación ciudadana y transparencia. Algo que las organizaciones ambientales hemos echado en falta durante muchos años.