La Audiencia Provincial confirmó hace unos días la sentencia condenatoria a los ecologistas que borraron varios símbolos de bicicleta de la acera-bici de la Avenida Juan Carlos I de Cádiz.

En noviembre de 2004, miembros de Ecologistas en Acción, ante la nula respuesta del Ayuntamiento de Cádiz a sus reclamaciones, decidieron borrar con pintura gris los dibujos de bicicletas que identificaban la supuesta acera-bici de la Avenida Juan Carlos I, para evitar así los riesgos que genera la disparatada vía ciclista. Por estos hechos, que fueron denunciados por la Policía Local, 9 miembros del colectivo fueron condenados por una falta de deslucimiento de bienes a varios días de localización permanente y trabajos comunitarios, en un juicio celebrado en diciembre de 2004. Esta sentencia fue recurrida a la Audiencia Provincial, que a primeros de octubre ha confirmado la sentencia condenatoria y remitido ésta al juzgado para su ejecución.

La organización ecologista, sin embargo, no considera adecuada la sentencia y se sienten indefensa ante una aplicación ambigua y subjetiva de la ley. “Los jueces no han conseguido demostrar que la acción llevada a cabo fuera realmente un deslucimiento de bienes, sino que lo han dado por hecho”, opinan los ecologistas, “ni tan siquiera se han molestado en aportar jurisprudencia que apoyara su sentencia”.

Así, el artículo 626 del Código Penal establece que los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, el Código Penal no define qué debe considerarse un deslucimiento de bienes.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, deslucimiento significa falta de despejo y lucimiento, y deslucir, quitar la gracia, atractivo o lustre a algo. En cambio, enlucir se define como poner una capa de yeso o mezcla a las paredes, techos o fachadas de los edificios, y enlucido, blanqueado para que tenga buen aspecto. Según estas definiciones, el borrado mediante pintura gris de dibujos de bicicleta pintados sobre el acerado no puede considerarse, a opinión de los ecologistas, como un deslucimiento, sino, en todo caso, como lo contrario, un enlucido. “El juez debería haberse ocupado de demostrar que con esta acción se ha quitado gracia, atractivo o lustre al acerado de la avenida; algo que no ha hecho, dando por supuesto que el uso de pintura en la vía pública significa deslucirla”, exponen los condenados.

La magistrada de la Audiencia Provincial, por su parte, obvia contestar a cada una de las argumentaciones planteadas por los ecologistas en su recurso y se limita a ratificar la sentencia del juez de primera instancia, repitiendo las mismas consideraciones de aquella.

La organización ecologista considera que no han sido juzgados realmente de la falta de la que se les acusaba, sino que han sido prejuzgados, violándose así su derecho a la presunción de inocencia y dejándolos en absoluta indefensión. “No nos podemos defender de una acusación que no se argumenta”.

A pesar de ello, la falta de medios económicos para afrontar un nuevo recurso, que ya sólo cabe presentar ante el Tribunal Constitucional y que supone un presupuesto de al menos 1.000 euros, ha disuadido a los condenados de ejercer este derecho y asumir la ejecución de la condena. No obstante, elevará una queja al Defensor del Pueblo por esta situación de indefensión ante la justicia.

Ecologistas en Acción no abandona, sin embargo, las acciones para conseguir la reforma de la Avenida Juan Carlos I, pues tiene planteada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo una demanda contra el Ayuntamiento de Cádiz por este motivo.