La explotación de carbón a cielo abierto, Corta Pastora, de la que ha sido titular la empresa Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa (SAHV) desde 1980, ocupa 700 hectáreas con una profundidad en el fondo de la corta de más de 100 metros. Con la ampliación, el proyecto en su conjunto (corta, escombreras, balsas, accesos, etc.) sobrepasará las 800 hectáreas, situadas en una zona de gran valor natural, afectando montes de utilidad pública de los municipios de La Pola de Gordón, Matallana de Torio y Vegacervera.

Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones pidiendo al Alcalde de La Pola de Gordón que paralice el procedimiento abierto mediante anuncio publicado en el BOP, el pasado 25 de abril, y deniegue las licencias solicitadas por los siguientes motivos:

1-Incumplimiento de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La peticionaria carece de personalidad jurídica para solicitar licencia ambiental y urbanística. Toda vez que se ha dictado, por auto judicial, plan de liquidación de la mercantil SAHVL , la empresa ha quedado disuelta e incapacitada para pedir licencias. Además, la citada Ley 22/2003 no contempla la posibilidad de que el administrador concursal pueda obtener nuevas licencias y autorizaciones administrativas, ya que únicamente admite la cesión de aquellas que le fueron concedidas a la empresa concursada durante el ejercicio de su actividad profesional y mercantil.

Por lo tanto solo cabe, por parte del Ayuntamiento de La Pola de Gordón, proceder a la denegación expresa de la licencia ambiental solicitada por el administrador concursal en fase de liquidación de SAHVL.

2.-Las licencias solicitadas no pueden ampararse en las normas urbanísticas de La Pola de Gordón, vigentes desde 1989, que clasifican el suelo de la corta como suelo rústico para industrias extractivas. En 27 años de vigencia de estas normas, hoy obsoletas, se han aprobado un cúmulo de nuevas leyes, estatales y autonómicas, a las que deben ajustarse las licencias que conceda el Ayuntamiento de La Pola de Gordón.

Pues bien, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de CyL, la Ley de Montes de CyL y la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la extracción de carbón a cielo abierto es una actividad prohibida en montes de utilidad pública, espacios protegidos por la legislación ambiental y que a efectos del planeamiento urbanístico tiene la consideración de suelo rústico de protección natural.

3.- La declaración de impacto ambiental, DIA favorable, otorgada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta a la mercantil SAHVA (en disolución) no debió dictarse en los términos establecidos:

En primer lugar, por no proteger debidamente el Patrimonio Natural afectado por la explotación minera, enclavada en un entorno de elevado valor ambiental, con diversas figuras de protección:
- Colindante la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga, siendo significativo el progresivo acantonamiento, debido al avance de la explotación minera, del “Faedo de Ciñera”.
- Proximidad del espacio Red Natura 2000 “Hoces de Vegacervera” que forma parte de la red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
- Afección directa a una decena de montes de utilidad pública.

En segundo lugar, por tolerar que la ampliación de la corta arrase el “Conjunto Industrial del Pozo de Ibarra”, que está declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Conjunto Etnológico. La declaración, que está vigente a día de hoy, otorga al conjunto industrial la máxima protección y tutela, en tanto no se proceda a la desafectación del BIC, según previene Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Y finalmente, por no asegurar el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado e impedir el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas.

4.- La información pública incumple la Ley 19/2013 de Transparencia, que establece la obligación de publicar en página web “los documentos que deban ser sometidos a un período de información pública”. La información deberá ser publicada en sede electrónica o página web de una manera clara y estructurada, de acceso fácil y gratuito. Esta obligación queda reforzada por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Por todo ello, las licencias que llegara a otorgar el Ayuntamiento de La Pola de Gordón en este procedimiento, serán nulas de pleno derecho.