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Río Colomera tras el vertido de aguas residuales

Ecologistas en Acción pide a los pueblos del área metropolitana de Granada, integrados en los consorcios La Vega-Sierra Elvira y Sierra Nevada-Vega Sur, que denuncien a la Consejería de Medio Ambiente por no cumplir sus compromisos para el ciclo integral del agua.

El no cumplimiento de la ejecución de las obras de depuración que debería haber afrontado la Junta, ha dejado a estos ayuntamientos en una situación de indefensión jurídica y abocados a sanciones administrativas y, probablemente, penales por delito ecológico.

El acuerdo firmado el 6 de octubre de 2006 entre los dos consorcios, los ayuntamientos y la Junta de Andalucía, dejaban en manos de ésta última la elaboración, aprobación y financiación de los proyectos y de los contratos necesarios para el desarrollo del convenio.

Al no haberse cumplido por parte de la administración autonómica la construcción de estas infraestructuras, los municipios ( Güevéjar, La Zubia, Churriana de la Vega, Colomera, Peligros, Jun, Cúllar Vega Ogíjares, Víznar, Cijuela, Fuentevaqueros, Vegas del Genil y Atarfe) han visto como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir les ha quitado la autorización de vertido de aguas residuales. A pesar de los recursos de estos ayuntamientos, el Tribunal Supremo da la razón a la Confederación, por lo que todos llevan vertiendo ilegalmente desde el año 2008, y sufren las sanciones correspondientes por vertidos ilegales.

Además de lo que se firmó en su día en el Convenio, la Ley de Aguas de Andalucía de 2010 atribuye a la Junta de Andalucía, en los artículos 8 y 11, planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y en un Acuerdo de 26 de octubre de 2010, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía declara de interés de la Comunidad Autónoma las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía. En el listado de obras de interés figuran las que deberían haber acometido en los pueblos del área metropolitana de Granada y que ha dado lugar a la situación actual.

La ausencia de toda autorización de vertido de aguas residuales aboca al ente municipal a una situación de total ilegalidad en los vertidos de sus aguas residuales. Eso quiere decir que desde el año 2008 los vertidos de aguas residuales de estos ayuntamientos se pueden considerar como delito ecológico, según el Art. 325 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Y el responsable es el ayuntamiento, no los consorcios, según marca la ley, por lo que podría darse el caso de que un alcalde de un pueblo, sin comerlo ni beberlo, y por la negligencia de la Junta de Andalucía, acabe condenado, quizás con cárcel, e inhabilitado, por la emisión de vertidos de aguas residuales que no puede evitar porque no tiene medios.

Muchos nos preguntamos dónde están los millones de euros que vienen de la Unión Europea para obras como éstas o lo recaudado por el “canon de mejora” que religiosamente pagamos todos los ciudadanos en nuestros recibos del agua y cuya finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas, de cualquier naturaleza, correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.