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Recurso contra caza de aves fringílidas

Ecologistas en Acción ha presentado un recurso de alzada contra la nueva Orden 28/2016 de modificación la Orden 20/2016, de 28 de julio, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, por la cual se autoriza, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto, publicada el 29-09-2016 en el DOGV 7884.

Antecedentes

Durante la primera publicación de la Orden 20/2016, el 2 de agosto de 2016, de captura, tenencia y cría de aves fringílidas, ya se remitieron, desde el movimiento conservacionista, consideraciones y alegaciones para mejorar algunas deficiencias detectadas, como conceder periodos de caza de enfilat (redes abatibles de suelo) de 47 días, sólo para la caza de unos pocos ejemplares para la cría en cautividad, cuando en los años anteriores sólo se autorizó de 20 días; obviar la prohibición de utilizar bebederos y cebaderos en la caza con enfilat; no prohibir la caza en recintos vallados y cerrados; no obligar a georeferenciar los cazaderos a través de coordenadas UTM; autorizar la caza de especies no utilizables para el canto, como el pinzón vulgar; no basarse en serios informes científicos que hagan serios estudios sobre la situación de las poblaciones de aves cantoras y su necesidad de capturas, etc. 

Situación actual

El día 29 de septiembre de 2016, se publicó la nueva Orden 28/2016 (una correccción de la Orden 20/2016 recurrida), en la que no sólo se sigue obviando cualquier tipo de mejora anteriormente citada en los escritos dirigidos, sino que contrariamente y fuera de toda lógica, se aumenta en 12 días más el periodo de caza, permitiéndose la caza durante 59 días sin razón alguna.

Además, la nueva Orden, permite la caza durante los 7 días de la semana, cuando anteriormente se permitía sólo en 3 días, incluído todo el mes de octubre más siete días del mes de noviembre; el mes de octubre es el mes de mayor paso migratorio, y por ende, el mes en el que se podrían realizar grandes matanzas de fringílidos en el enfilat, ya que, no os engañemos, bajo el paraguas de la caza de aves fringílidas para concursos de canto, se oculta, en mucha ocasiones, la caza ilegal de aves paseriformes para venta y consumo, circunstancia completamente ilegal en el territorio.

Se siguen manteniendo a las mismas especies objeto de caza: Jilguero (Carduelis carduelis); Pardillo común (Carduelis cannabina); Verderón común (Chloris chloris); Verdecillo (Serinus serinus) y Pinzón común (Fringilla coelebs).

Para colmo, durante octubre, la Generalitat Valenciana suele otorgar la mayor parte de los descansos vacacionales a los agentes mediambientales, lo que hará harto difícil un control adecuado, por parte de la policía ambiental, hacia estas prácticas y otras (parany o barraca, por ejemplo, aún utilizados en amplias zonas de la provincia de Castellón) y supondrá una grave afección a la avifauna.

Es triste que este tipo de órdenes de caza, sigan sin basarse en serios estudios científicos sobre las poblaciones de aves, sus posibles daños, su necesidad de control o caza, etc., y siguen más bien criterios de amparo a los sectores cinegéticos y económicos que a la salvaguarda del medio natural.

Procedimiento sancinador de la Unión Europea

Desde junio de 2016, el Reino de España tiene en marcha un Procedimiento Sancionador de la Comisión Europea, por incumplir las obligaciones que impone la Directiva Aves y por el mal uso del silvestrismo-enfilat. Recordemos que en otras Comunidades Autónomas, como Cataluña y otras, con el objeto de minimizar las posibles responsabilidades, ya han prohibido este tipo de actividades cinegéticas en todo su territorio hasta que se resuelva el procedimiento sancionador de la UE. Causa alarma y estupefacción, que desde la Comunitat Valenciana se haga oídos sordos a estos procedimientos y se prosiga con este tipo de autorizaciones contrarias a la ley.

Por todo ello, se solicitó a la Consellera de Medio Ambiente, Sra. Elena Cebrián, que una vez presentado en tiempo y forma este Recurso de Alzada, y atendiendo a lo expuesto, tenga a bien, máxime dado el estado actual del Procedimiento Sancionador de la Comisión Europea contra España citado anteriormente, suspender de forma cautelar todas las autorizaciones otorgadas para la caza de fringílidos.