Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta escrita de D. Ovidio Zapico González, diputado del grupo parlamentario IU de Asturias, sobre las acciones de desmantelamiento y desmontaje de la instalación coquería de la factoría de Arcelormittal en Gijón tres cosas quedan absolutamente claras.

Que tales acciones necesitan de la correspondiente Autorización Ambiental Integrada (AAI), que en ningún caso será tramitada una AAI independiente, ya que según la respuesta al escrito estas actuaciones quedan incluidas en el expediente actualmente en tramitación para la adaptación de las instalaciones de las baterías de coque de Gijón, de Arcelormittal España SA por suponer una modificación sustancial de la instalación industrial, y lo que es más importante, que la tramitación, tanto de la AAI, como la Declaración de Impacto Ambiental aún no ha terminado, por lo que el proyecto no tiene ni la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental ni la mencionada AAI.

Estas autorizaciones son absolutamente necesarias, ya que, según el mismo escrito de respuesta, el desmantelamiento supondrá diversos efectos sobre la calidad del aire; como el incremento de los niveles de inmisión de partículas; sobre la hidrología superficial y subterránea; como la disminución de la calidad de las aguas; sobre la geología y la geomorfología, sobre la edafología, sobre la vegetación y la fauna, sobre los elementos del patrimonio, los espacios de interés natural y el paisaje y sobre la socioeconomía, incluyendo las afecciones a la población y a las infraestructuras y servicios.

Sin embargo, todo indica que el promotor ya ha iniciado las obras de demolición, actuación que por tanto se ha realizado sin tener definidas las corresponidnetes medidas preventivas, ya que no quedarán definidas hasta que no se finalice la tramitación del mencionado procedimiento.

Por todo ello, desde Ecoloxistes n’Aición d’Asturies hemos solicitamos a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que inicie el correspondiente procedimiento de investigación por si las actuaciones llevadas a cabo por la empresa pudieran ser contrarias a la legislación vigente.

Hemos de tener en cuenta que, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley IPPC, el procedimiento para el otorgamiento de la AAI sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. La AAI, por lo tanto, es vinculante para la autoridad municipal cuando implique el establecimiento de los aspectos mínimos medioambientales, la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras.

También el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 7 y sobre el Informe urbanístico del Ayuntamiento indica que el informe urbanístico es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento.

Texto denuncia:

Ilma. Sra. Dña. Belén Fernández González
CONSEJERA de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)
C/ Coronel Aranda, 2 – Planta 4ª 33005 Oviedo

En relación a la exposición pública del procedimiento de Evaluación Ambiental del PROYECTO DE REINICIO DE LA ACTIVIDAD EN LA COQUERÍA DE LA FACTORÍA DE ARCELORMITTAL EN GIJÓN, consistente en la adaptación de las instalaciones de las BATERÍAS DE COQUE de GIJÓN, de ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. lo cual es, además una modificación sustancial de la instalación industrial, a los efectos de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Expediente: AAI-22/M1-16

Expone:

  1. Que tal y como se recoge en la respuesta a la PREGUNTA ESCRITA DE D. Ovidio Zapico González, diputado del grupo parlamentario IU de Asturias, las acciones de desmantelamiento y desmontaje de la instalación COQUERÍA DE LA FACTORÍA DE ARCELORMITTAL EN GIJÓN se encuentran incluidas en el expediente arriba mencionado.
  2. Que según el mismo escrito de respuesta, dicho desmantelamiento supondrá diversos efectos sobre la calidad del aire, como el incremento de los niveles de inmisión de partículas. Sobre la hidrología superficial y subterránea, como la disminución de la calidad de las aguas. Sobre la geología y la geomorfología. Sobre la edafología. Sobre la vegetación y la fauna. Sobre los elementos del patrimonio, los espacios de interés natural y el paisaje y sobre la socioeconomía, incluyendo las afecciones a la población y a las infraestructuras y servicios.
  3. Que sobre todos estos efectos no se tendrán definidas medidas preventivas hasta que no se finalice la tramitación del mencionado procedimiento.
  4. Que Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 7 y sobre el Informe urbanístico del Ayuntamiento indica:
    • El informe urbanístico regulado en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento
    • Las cuestiones que deberá valorar versarán exclusivamente sobre la conformidad del proyecto con la normativa urbanística aplicable en relación con la parcela donde esté o vaya a estar ubicada la instalación en el momento de la solicitud.
  5. Que Según lo establecido en el artículo 28 de la Ley IPPC el procedimiento para el otorgamiento de la AAI sustituirá al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. La AAI, por lo tanto, es vinculante para la autoridad municipal cuando implique el establecimiento de los aspectos mínimos medioambientales, la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras
  6. Que todo indica que; a pesar de lo dicho; el promotor del proyecto, ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. ha iniciado las obras de demolición de las BATERÍA, lo cual, evidentemente no es admisible según todo lo planteado y en concordancia con las repuestas a la pregunta parlamentaria.

Por todo ello, y con independencia de la existencia o no de una licencia municipal, que no puede ir por delante de la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, excepto sobre la conformidad del proyecto con la normativa urbanística aplicable. Desde Ecoloxistes n’Aición d’Asturies solicitamos a esta consejería que se inicie el correspondiente procedimiento de investigación por si las actuaciones llevadas a cabo por la empresa pudieran ser contrarias a la legislación vigente.