Una cuarta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CyL evidencia que la Junta de Castilla y León ha regulado la caza de aves ilegalmente, ya que no considera su fenología reproductiva ni el estado de sus poblaciones; entre otras muchas cosas.

Varios artículos (9.4, 13, 14, 15 y 19.1.a y 19.1.b y anexo I que define el periodo reproductivo de las especies cinegéticas de CyL) del Decreto 32/2015 relativo a la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre han sido anulados por la sentencia 604/2017 del Tribunal Superior de Justicia de CyL motivado por un demanda Contencioso Administrativa de Ecologistas en Acción de CyL contra el citado Decreto.

Es importante destacar, y así lo ha hecho el tribunal, que este proceso judicial tiene precedentes en otras sentencias que anularon la orden de vedas de caza del año 2002 y 2010 por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Previamente una sentencia ya había anulado el Decreto 172/1998 que regulaba las especies cinegéticas.

Estas sentencias obligaban a la Junta de CyL a aprobar un Decreto que regulase correctamente y específicamente la caza de cada una de las especies cinegéticas. Algo que hizo con la aprobación del Decreto 65/2011 que fue anulado por el TSJ de CyL en 2015 por carecer de un informe del Consejo Consultivo; no entrando aquella Sentencia en el fondo de la demanda ecologista.

La Junta de CyL, en vez de reaccionar inteligentemente y elaborar un nuevo decreto que solucionase las irregularidades que los ecologistas mostraban en su demanda, se empecinó en aprobar el mismo texto en un nuevo decreto en el año 2015 (Decreto 32/2015).

El anterior Decreto 65/2011 y el ahora anulado 32/2015 regulaban la caza de las aves (en especial las migratorias y sobre todo la tórtola y codorniz) de forma contraria a la Directiva Aves (2009/147/CEE) que permite cazarlas en función del estado de sus poblaciones y en unos periodos que no coincidan con su reproducción y cría, que varía según la fenología y geografía.

Ahora bien los estudios científicos (Informe Comité Ornis, y los datos del estudio SACRE de la Sociedad Española de Ornitología -SEO-) muestran que las poblaciones de algunas de estas especies están mermadas y que durante su temporada de caza están todavía criando. Cuestiones que han sido inexplicablemente ignoradas por la Junta de CyL, que todos los años inicia la caza de la Codorniz el 15 de Agosto (Día de la Virgen) y otorga un cupo de piezas/cazador/día de 30, sin considerar las peculiaridades climáticas de ese año, el desarrollo de la vegetación o el estado de las poblaciones y sus periódicos reproductivos.

La contumacia de la Junta de CyL es tan supina que aprobó este Decreto 32/2015 sin considerar la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 24 de enero de 2011, que anulaba la caza de la codorniz y de la tórtola en esa región, y que se basaba en los mismos argumentos que Ecologistas presentó en Castilla y León.

En la práctica, el mayor efecto de esta Sentencia es que la caza de aves, y especialmente en media veda, carece de soporte jurídico. En caso de aprobarse un nuevo Decreto, éste deberá venir avalado por rigurosos estudios científicos, que evaluasen el estado de las poblaciones de aves y su periodo reproductivo real. Esta correcta regulación permitirá la conservación, actualmente no asegurada, de las poblaciones de codorniz y tórtola y otras aves, y por tanto que su caza se pueda poder realizando en un futuro de forma equilibrada desde el punto de vista ecológico, es decir sostenible.

Esta sentencia también pone de manifiesto las anómalas formas y capacidad normativa de la Junta de CyL. Por ejemplo, mientras la Ley 4/1996 de la Caza en CyL prohíbe la caza en su artículo 43 cuando la nieve “cubra de forma continua la superficie del suelo” (independientemente de que sea total o parcial, o de su espesor) el Decreto 32/2015 dejaba la posibilidad de cazar en la decisión subjetiva y personal del Agente Forestal, si es que estaba presente y de su interpretación de este criterio claramente ilegal: “siempre que estimen que las condiciones del medio y/o la cantidad de que la nieve en el momento de la cacería no limitan de forma relevante el escape y defensa de los animales” Lo cual generaba grandes conflictos entre Agentes y cazadores, y también dentro de ambos colectivos. Incluso se daban contradicciones en que ante la misma situación meteorológica en las Reservas de Caza los Celadores de Caza dirigían y permitían la celebración de monterías, y al lado los Agentes Forestales o el Seprona lo impedían en cotos privados.

Otra cuestión es que la Sentencia anula es la caza en puestos de palomas y acuáticas por carecer de la correcta regulación de esa modalidad.