El actual PGMO contempla la totalidad del Pinar de Coig como parque público y estipula un plazo de ocho años para su expropiación y puesta en servicio público, plazo que acabó en el año 2000. A partir de esa fecha es cuando, con la clara complicidad de los responsables de urbanismo y del propio alcalde, se desarrolla el proceso de parcelación y urbanización ilegal.

Ahora el sr. Rodríguez, en confabulación con personas imputadas, al igual que él, en delitos contra la ordenación del territorio, organiza una nueva maniobra de despiste, anunciando la expropiación de la zona del Pinar de Coig no urbanizada, esto es, se expropia a los que han cumplido la ley, y se premia a los que han construido ilegalmente. Esta maniobra es manifiestamente ilegal, pues el PGMO estipula que se debe obtener por el Ayuntamiento la totalidad del Sistema General de Espacios Libres.

Ecologistas en Acción ha remitido al alcalde ayer, día 15 por la mañana, un escrito que se adjunta, solicitando el cumplimiento del PGMO y la expropiación de la totalidad del Pinar de Coig para adecuarlo como parque público. Ecologistas en Acción remitirá al juzgado cualquier acuerdo que pretenda dejar fuera del parque público la urbanización ilegal del Pinar de Coig como prueba de la complicidad de Rodríguez y del alcalde con estas obras ilegales.

Sr. Alcalde de El Puerto de Santa María

DON JOAQUÍN PALOMA VEGA Y DON JUAN CLAVERO SALVADOR, en nombre y representación de la asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-EL PUERTO, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de Toros, Bodegón nº 6, Apartado de Correos 283, de esta Ciudad, como mejor proceda en Derecho,

EXPONEN:

- Que el Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María aprobado definitivamente y vigente al día de la fecha determina como integrante del Sistema General de Espacios Libres del municipio el denominado “Pinar de Coig” (código SGEL-13-SNU) con una superficie de 350.000 m². De esta superficie total se pretenden obtener 146.000 m².

- Que dicho Sistema General se adscribe al Suelo No Urbanizable a los efectos de valoración y obtención estableciéndose como objetivo fundamental del mismo la obtención por el Ayuntamiento de espacios públicos para usos recreativos y deportivos. Se persigue en última instancia garantizar unos estándares mínimos de calidad de vida a la ciudadanía portuense mediante la conservación de este pinar al que, desde el propio Plan General, se le reconoce como “un interesante ecosistema” que “en momentos puntuales” cuenta con utilización pública.

- Que la valoración del suelo a obtener (146.000 m²) que se realiza y que consta en el Programa de Actuación del Plan General de Ordenación Urbana vigente asciende a 108 millones de pesetas, incluyendo la obtención del suelo (73 millones de pesetas) y la ejecución del sistema (35 millones de pesetas), actualizado con el aumento de IPC, el presupuesto de ejecución total ascendería a 172,8 millones de ptas. (1.038.500 €), de los que 701.980 € serían para la obtención el suelo.

- Que la financiación prevista en el propio Plan General vigente contempla que por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se destinaría la cantidad de 90'5 millones de pesetas para la obtención y ejecución de este Sistema General corriendo los 17'5 millones de pesetas restantes a cargo de los presupuestos de la Junta de Andalucía.

- Que pese al tiempo transcurrido (la obtención y ejecución del Sistema General Pinar de Coig estaba prevista para el segundo cuatrienio de vigencia del Plan General) no se tiene constancia de la existencia de ningún expediente tramitado por ese Ayuntamiento dirigido a la cesión, compra, permuta o expropiación de estos terrenos lo que va claramente en detrimento de los objetivos planteados de dotar a la ciudad de un espacio privilegiado para su uso recreativo.

En consecuencia,

SOLICITAN:

El cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María en lo relativo al Sistema General Pinar de Coig (SGEL-13-SNU), es decir la urgente obtención de la totalidad del suelo de este SGEL, procediendo a su expropiación de acuerdo con lo legalmente establecido, poniendo de esta forma fin a la dejación de funciones llevada a cabo hasta la fecha lo que ha supuesto un perjuicio en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de este municipio.

El Pto. de Sta. María a 15 de diciembre de 2005