El 9 de enero de 2004 se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero por el que sometía a Información Pública la solicitud de autorización de Aprovechamiento de Aguas, la Declaración de Utilidad Pública y el Estudio de Impacto Ambiental de una central hidroeléctrica promovida por la empresa GRUPOSA en el cauce del río Tormes, a su paso por la ciudad de Salamanca, en la conocida Aceña del Arrabal, que cruza el río entre la antigua fábrica de Harinas El Sur (hoy Casino del Tormes) y un molino derruido en la margen izquierda, en las proximidades de la Iglesia de la Santísima Trinidad del Arrabal, donde se ubicaría la turbina y el edificio de la central.

Las organizaciones Sociedad Española de Ornitología y Ecologistas en Acción presentaron en tiempo y forma alegaciones a este proyecto agresivo, dadas las afecciones irreversibles a la biodiversidad ribereña y a su imagen, al considerar esta zona como el espacio natural más importante para la ciudad de Salamanca. Con ello mostraron el rechazo a la construcción de la central, lo que ahora quieren hacer público conjuntamente para el general conocimiento de los vecinos de la ciudad y de todos aquellos amantes de Salamanca, a través de los siguientes DIEZ consideraciones:

1. Afección ecológica al Tormes. La construcción y la puesta en funcionamiento de esta central en el tramo del río solicitado provocarán un grave daño a los valores naturales del Tormes a su paso por Salamanca: entre los impactos irreversibles destacan la alteración del caudal y calidad del río Tormes, la eliminación de la vegetación de ribera y repercusión en la fauna, así como la perturbación severa del paisaje de la zona afectada

2. Y a la Ciudad Patrimonio. La central supondrá, asimismo, un atentado severo al patrimonio histórico de la ciudad de Salamanca: las instalaciones se localizan en el entorno de protección del Puente Romano, una zona de elevada calidad paisajística, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Monumento. Dicho entorno está delimitado mediante Decreto 67/1998 de 26 de marzo de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León (BOCyL 1 de abril de 1998).

3. No existe en el proyecto justificación pública o social alguna. SEO y Ecologistas en Acción entienden que el aprovechamiento hidroeléctrico a pequeña escala forma parte de la estrategia sostenible para luchar contra el cambio climático, al suponer una sustitución blanda de las emisiones contaminantes de CO2. Sin embargo, en ninguno de los informes presentados por Gruposa se justifica la necesidad, ni su compensación ambiental y social para los ciudadanos de Salamanca, excepto satisfacer los intereses privados de la empresa promotora, editora del periódico local “La Gaceta Regional”.

4. Hay alternativas con una Nueva Cultura del Agua. A pesar de la falta de idoneidad de una central en el Tormes en estos momentos, debería estudiarse su posible ubicación aguas abajo de la ciudad de Salamanca, en las inmediaciones del Puente de la Salud. Esta alternativa supondrá un menor coste social, ambiental y económico, y en la línea de una verdadera “nueva cultura del agua”, de acuerdo a una adecuada transposición de la Directiva Marco de Aguas y su objetivo de lograr el 'buen estado ecológico» de las aguas en favor del bienestar ambiental y social de los ríos de la provincia. Para SEO y Ecologistas en Acción debería elaborarse un estudio Integral del Río Tormes que tome en consideración los impactos ambientales originados por todos los aprovechamientos hidroeléctricos proyectados y autorizados actualmente en todo el recorrido del Río, con un Plan de Cuenca y considerando las predicciones de evolución hidrológica dado el período actual de fluctuación climática, con una sequía en aumento.

5. Urge un Plan Especial de Protección y Regeneración de las Márgenes del río Tormes. El interés por intervenir en esta zona debería encaminarse a diseñar un Plan de Ordenación que hiciera del río una parte más de Salamanca y así concebirse como patrimonio escénico, integrándolo para su ocio y disfrute, y para el mantenimiento saludable de sus características. Nuestras asociaciones proponen integrar las islas, la aceña y el molino de la margen izquierda en el Plan Especial de Protección y Regeneración de las Márgenes del río Tormes, compromiso que el Ayuntamiento adquirió con la ciudadanía tras el acuerdo suscrito en el Convenio de 5 de febrero de 1999 que permitió reanudar las obras de construcción del puente de San José. En la Evaluación Ambiental al nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca (BOCyL 16 noviembre, 2005) realizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se insiste en esta misma reclamación de un Plan Especial para las Riberas del Tormes.

6. También la margen derecha. Nos parece obligado recordar aquí que se quiere ceder al “Casino del Tormes” el uso privado de la isla fluvial pública de la margen derecha, situada enfrente, entre la pesquera del Tormes y el Puente Romano y aneja a la antigua fábrica de harinas El Sur (convertida ahora en Casino y Hotel), con lo se favorecería el uso privativo y lucrativo de un bien integrante del Dominio Público Hidráulico que debe tener uso público. Sin embargo, nosotros proponemos utilizar este ámbito natural para desarrollar actividades de educación ambiental, convirtiendo este espacio natural en un aula formativa al aire libre. Al tiempo, ofrecemos realizar labores de defensa frente a la erosión mediante métodos no agresivos y revegetar la isla, a diferencia del proyecto de intervención en la isla que, en la línea especulativa de la central proyectada, prevé la deforestación, la colocación de escolleras, un ajardinamiento urbano, la creación de paseos, una zona para espectáculos y otra para veladores de terraza, acciones todas ellas privadas e insostenibles.

7. La calidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es baja. Nuestras asociaciones entienden que la tramitación en forma y contenido que se viene realizando con los proyectos expuestos a Información Pública, además de resultar un instrumento normativo imprescindible en la legislación ambiental, constituye un avance sustancial para garantizar la existencia y conservación de zonas con un elevado interés ecológico al colaborar en la mejora de la calidad de estos trámites y enriquecer los documentos. Sin embargo, en el EIA de la central del Puente Romano, la gran mayoría de las afecciones son consideradas como moderadas y compatibles sin detallar los términos de estas ponderaciones: en ningún factor analizado por Gruposa se detallan, como tampoco se especifican en las medidas correctoras, haciéndose alusión a formas vagas como “se procurará”, “se vigilará”, “ se buscará”…, por “el contratista de la obra”. En este sentido, tampoco se hace referencia alguna a las correcciones que deberían arbitrase si, por las razones que fueran, la central cayera en desuso, de manera que el río, sus islas, el soto con la aceña y el molino no podrían recobrar el estado natural del ecosistema y el aspecto cultural del paisaje y BIC que actualmente ofrecen.

8. Procedimiento irregular de tramitación. En relación con el punto anterior, nuestras asociaciones denuncian que el pronunciamiento de la Comisión Territorial de Patrimonio de Salamanca para tramitar la autorización o denegación de dicho proyecto en el entorno de protección del BIC “Puente Romano” de la ciudad de Salamanca, haya venido acompañado de un procedimiento confuso, que ha llevado incluso a tener que analizar un nuevo proyecto modificado de central sin que haya habido posibilidad de la participación pública de los ciudadanos de Salamanca, al no haber sido notificadas todas las partes interesadas. Este acto administrativo es recurrible ante los Tribunales.

9. La Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca pueden ser cómplices de los daños ocasionados al Tormes y al Puente Romano. Además de la DIA, haría falta una licencia municipal. Gruposa, en el periodo de alegaciones al nuevo Plan General, solicitó que todo el ámbito de la central (molino del arrabal y aceña) fuese considerado como “parque supralocal” con el objetivo evidente de que la licencia tuviese que ser concedida por la Junta de Castilla y León, donde la empresa parece tener depositada su confianza, o quizá puede que no quiera que sea el Ayuntamiento de Salamanca quien acarrée con la impopularidad de la decisión.

10. La Declaración de Impacto Ambiental sigue pendiente de resolución por parte del Ministerio de Medio Ambiente, a quien corresponde esta competencia dada la potencia instalada de la central (más de 5000 Kv), para lo cual las asociaciones SEO y Ecologistas en Acción elevarán informe sobre el proyecto a efectos de solicitar una formulación desfavorable.