Ecologistas en Acción de Cantabria considera muy positivo el hecho de que la Unión Europea advierta a España que debe asegurarse de que no se causa perjuicio al entorno de San Glorio ante el proyecto de estación de esquí en esa zona promovido por la sociedad Tres Provincias S.A.

En junio de 2005, Ecologistas en Acción de Cantabria presentó alegaciones contra la Resolución promovida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la Propuesta de Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). El principal objetivo de esta propuesta es permitir la instalación de una estación de esquí alpino en San Glorio por lo que esta modificación del PORN provocaría una importante repercusión ambiental.

La Unión Europea ha advertido a las autoridades españolas que deben asegurarse de que cualquier proyecto en el puerto de San Glorio no causará perjuicio a la integridad de las zonas incluidas en la Red Natura 2000. En respuesta a una pregunta del eurodiputado español de Los Verdes, David Hammerstein, sobre la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del espacio “Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina” para construir en la zona una estación de esquí, el comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha recordado que este enclave de la cordillera cantábrica «fue designado por las autoridades españolas zona de especial protección de aves (ZEPA) con arreglo a la Directiva sobre aves1 y lugar de interés comunitario (LIC) con arreglo a la Directiva sobre hábitats2. Además, la zonas ha sido también declarada reserva natural por la legislación regional».

Tras estos detalles, el comisario europeo incide en que «hay que señalar que el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre hábitats establece salvaguardias sustantivas y de procedimiento respecto a los planes y proyectos que puedan tener un efecto apreciable en un lugar de Natura 2000. Las disposiciones de este artículo constituyen una forma de régimen de desarrollo que determina las circunstancias en las que los planes y proyectos con efectos perjudiciales pueden ser autorizados». Y subraya como, en concreto, el artículo 6, apartado 3, establece que «cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar». De acuerdo con este procedimiento, Dimas asegura que «las autoridades españolas tendrán que analizar los efectos de la estación de esquí, cuando se determine tal proyecto, sobre el lugar Natura 2000». «A la vista de las conclusiones de la evaluación, y supeditado al cumplimiento de la secuencia de trámites que se determinan en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva», concluye el comisario europeo, «las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública».

«Espero que la respuesta de Dimas haga desistir a los promotores del proyecto», ha comentado el eurodiputado David Hammerstein tras conocer la contestación, «pues ningún estudio de impacto ambiental realizado con criterios científicos podrá garantizar que este valioso espacio de la cordillera cantábrica no se verá afectado por una estación de esquí en San Glorio». En este caso, el eurodiputado de Los Verdes ha recalcado que, como establece el artículo 6 de la Directiva de hábitats a la que se refiere el comisario, «esta obra no se podrá realizar mientras no se demuestre que existe una necesidad imperiosa de llevarla a cabo por el interés general y que no hay otras alternativas, pero está claro que unas pistas de esquí no justifican esta excepción extraordinaria a la legalidad europea»