Estamos ya en la 11ª celebración del Día Internacional contra el Ruido. En nuestro pais, la lucha contra la contaminación acústica va por una calzada irregularmente pavimentada.

La existencia de Ordenanzas municipales en las ciudades y pueblos importantes que regulan la cuestión, con toda suerte de instrumentos jurídicos y de previsiones, en un primer momento, nos harían creer que estamos ante un pais escandinavo, con una larga tradición de protección de la calidad de vida de los ciudadanos.

Sin embargo, a lo largo que vamos caminando por la calzada, nos encontramos con losas poco pulidas, aristas salientes, zonas anegadas de barro y algún que otro árbol caído que nos hará perder bastante tiempo. Quien se encuentre con la agresión acústica residiendo en su domicilio, como compañero de piso, verá que todos esos instrumentos, previsiones legales de intervención administrativa etc. a menudo, demasiado a menudo, se ven tacañamente interpretados en su alcance y posibilidades de actuación, o cumplidos a destiempo, tras meses o años de solicitudes. En definitiva, infrautilizados por parte de muchos responsables municipales.

En efecto, no estamos ante un pais escandinavo, estamos ante un pais mediterráneo, pero no puro, sino imbuído de aires de república bananera que deja indefensos a muchos ciudadanos ante innumerables fuentes de ruido: casas construidas al lado de carreteras con gran densidad de tráfico sin protección alguna, industrias y talleres con una implantación de medidas correctoras casi inexistente, establecimientos hosteleros o comerciales clasificados de actividad molesta, sin la insonorización adecuada, funcionando sin limitadores, incumpliendo horarios…, vehículos todoterreno campando, cada vez más frecuentemente, a sus anchas por entornos naturales o periurbanos.

Y en medio de éste panorama, surge la pregunta, ¿ Cómo interviene nuestro Estado de Derecho ante esta situación?

Nuetras Cortes y parlamentos autonómicos están legislando, en general, intentando que tengamos a nuestra disposición instrumentos legales que puedan reconducir nuestra calidad de vida hacia mejores perspectivas. El poder judicial, sólo hace falta entrar en Internet, o seguir los medios de comunicación, están haciendo cumplir la normativa, concediendo indemnizaciones por daños morales a los afectados ( en ésta línea se debiera incidir con más justicia y generosidad en dichas indemnizaciones), e incluso, por fin, penando con cárcel, a los empresarios menos escrupulosos que se enriquecen a costa de la salud de sus vecinos.

El gran caballo de batalla sigue siendo, como no, la administración municipal, la competente en aplicar éstas normativas urbanísticas y medioambientales. Aquí el Estado de Derecho, en numerosas ocasiones, quiebra de un modo escandaloso. El Tribunal Constitucional ha dejado por sentado con claridad que el incumplir las normas administrativas que fijan los niveles máximos permitidos de presión sonora transmitida a los domicilios puede vulnerar, dependiendo de la gravedad, hasta cuatro derechos humanos fundamentales: el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la integridad física, y el derecho a la libre elección del mismo.

Pues bien, ante esto, muchos responsables municipales, o hacen una dejación total de sus deberes y competencias, incluso las más elementales de inspección, o las emplean a destiempo, con una lentitud que, ella misma, hace ineficaz la propia normativa.

Este hecho, tantas veces denunciado por el Ararteko, en nuestra Comunidad, lleva instalado demasiado tiempo, y el avance en el desarrollo del Estado de Derecho y de los derechos civiles y ciudadanos, a través de la jurisprudencia citada, debe llevarnos a un replanteamiento revolucionario de la manera de aplicar las ordenanzas y normativas existentes, e incluso, en la redacción de las propias normativas medioambientales.

El salto cualitativo y cuantitativo en este enfoque de la contaminación acústica por parte de nuestro Estado de Derecho debe suponer tal cambio, que en la práctica, cualquier ciudadano que se vea sorprendido por éste problema, acreditado, en su domicilio, pueda contar en una o, a lo sumo, en dos semanas, con una medida cautelar de paralización de la fuente de ruido eficazmente ejecutada.

Lo que hace falta es la voluntad política para ello, dar el carácter de preferencia a ésta amenaza a la salud pública, y convertir a los policias locales o autonómicos en inspectores en una primer instancia administrativa, con capacidad de que sus atestados o mediciones puedan poner en el disparadero, en un plazo de 24 horas a la burocracia municipal, de tal forma, que en tan breves dias, como los apuntados, una familia se vea poseida de nuevo en la plenitud de sus derechos constitucionales.

No queremos dejar de expresar un deseo en relación al llamado “ruido vecinal”. Confiemos, y así esperamos que ocurra, en cuanto al contenido que se dé al próximo reglamento de la Ley del Ruido, en lo concerniente a regular los niveles de aislamiento acústico de las viviendas futuras, que éste sea lo suficientemente exigente, para garantizar el confort acústico en nuestros nuevos hogares. Así, igual estaremos más cerca, junto con el ansiado nuevo impulso en el desarrollo de nuestro Estado de Derecho, a ser un “pais escandinavo”, al menos, en lo tocante a nuestra calidad de vida ambiental.

ADECAVI-EKOLOGISTAK MARTXAN