En el Río Adra, en el tramo situado en los municipios de Berja y Adra, entre los parajes de Entre Ríos y las Fuentes de Marbella, se ha producido un importante daño con maquinaria pesada que ha removido y ha destruido la zona central del lecho del río en una longitud de más de 4 Km, y con una anchura de varios metros.

No es la primera vez que se produce un atentado de esta índole, pero si que se haya realizado sobre tan extensa longitud del río.

Entre las especies de flora y fauna que se han visto afectadas por esta acción destaca el pez Fartet (Lebias ibera).

Esta especie de Fartet es un endemismo que se encuentra exclusivamente en algunas zonas del litoral mediterráneo español con poblaciones muy fragmentadas en poblaciones aisladas, que han evolucionado creando características genéticas propias y diferentes para cada una de las localidades. Para Andalucía, la única localidad donde se presenta L. ibera es en la cuenca baja del Río Adra.

Esta especie ha sufrido en los últimos años una importante y grave reducción debido a la pérdida de hábitats favorables, lo que le ha supuesto ser catalogado en peligro de extinción por:

- Lista Roja de los Vertebrados Españoles (ICONA, 1986).
- Libro Rojo de los Vertebrados de España, 1992.
- Unión Internacional Conservación de la Naturaleza 2006.
- Anexo I Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Real Decreto 439/1990.
- Libro Rojo de los Peces Continentales de España, 2001.
- Libro Rojo Vertebrados Amenazados de Andalucía, 2001.
- Anexo II Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.

El Río Adra es un espacio natural que reúne una serie de valores que le ha permitido ser calificado como Zona de Especial Conservación y Lugar de Interés Comunitario, acogido a la Directiva Hábitat 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, siendo su código el nº ES6110018, y es considerado como “Espacio indispensable para asegurar la viabilidad del fartet (Aphanius iberus) en Andalucía”.

El Fartet está protegido por:

- Convenio de Berna (1988), relativo a la conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa.
- Directiva Hábitat de la Unión Europea sobre la Conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.
- Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo
- Real Decreto 1997/1995, se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Este espacio natural reúne una serie de valores ecológicos que ha supuesto que haya sido designado y esté amparado por la Directiva Hábitat, y que según su Artículo 6.2 “Los Estados miembros adoptarán las mediadas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva. Estando ya en vigor por sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y por decisión de la Comisión Europea.

En el tramo afectado por la maquinaria sobre el lecho del cauce hay varias especies de vertebrados, al margen del Fartet, de interés, protegidas y algunas en peligro de extinción, los cuales podrían verse asimismo afectados: Ranita meridional, Sapo corredor, Sapo común, Galápago leproso, Culebra de collar, Oropéndola, Zarcero pálido y Rata de agua meridional.

Así mismo, en el mismo intervalo fluvial también existen hábitats contemplados en la Directiva Hábitat y en los Decretos que transponen ésta, son:

- Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: “matorrales y tomillares” y “retamares y matorrales de genistas”.
- “Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces”.
- “Arbustedas, tarayales y espinales ribereños”.

Además se ha conculcado Ley de Aguas y el Código Penal.

Este grave atentado que se produce en el Río Adra ha motivado que Ecologistas en Acción realice una denuncia contra los responsables de este DELITO ECOLÓGICO, que ha destruido especies protegidas y en peligro de extinción, y que amenaza uno de los espacios más emblemáticos y maltratados de la geografía almeriense.

Las leyes están para cumplirlas, y los responsables de las administraciones y del sistema judicial para velar por el cumplimiento de estas leyes y no para ser cómplices silenciosos de los continuos atropellos de que se están produciendo contra el patrimonio natural de Almería.

Ecologistas en Acción exige que el organismo Cuenca Mediterránea Andaluza (Agencia Andaluza del Agua), perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, inicie con urgencia un Programa de Recuperación y Restauración Integral del Río Adra y se frene su destrucción, así mismo pedimos que se realice el deslinde del dominio público hidráulico del río.