El Gobierno español aprueba un Plan Nacional de Reducción de Emisiones para las Grandes Instalaciones de Combustión (GIC) existentes de mínimos, con unos objetivos de reducción mucho menores que los que permitiría la actual tecnología de control de emisiones, incluso para las escasas instalaciones que apuesta por modernizar sus equipos.

Desde que en el ámbito de las Naciones Unidas y dentro de la Comisión Económica para Europa se firmó en 1979 el Convenio de Ginebra sobre Contaminación Transfronteriza, hasta la aprobación de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de GIC, son muchas las oportunidades perdidas para que estas instalaciones modernizasen sus equipos y aplicasen Mejores Tecnologías Disponibles.

En estos momentos, tras la transposición de la Directiva de GIC mediante el R.D 430/2004 de 12 de marzo, y la aprobación del Programa requerido para el cumplimiento de la Directiva de Techos Nacionales de Emisiones, mediante la resolución de 11 de septiembre de 2003; normativas para poder cumplir la obligación de los Estados miembros, de alcanzar reducciones significativas de las emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y partículas, procedentes de las GIC para las instalaciones existentes a partir del 1 de enero de 2008; desde Ecoloxistes n'Aición d'Asturies observamos que las reducciones a conseguir serán mucho menores que las esperadas, al utilizar todos los mecanismos posibles para que las empresas no instalen, ni utilicen, los elementos de control de la contaminación disponibles.

Así, en lugar de realizar reducciones adoptando las medidas adecuadas para garantizar que todas las autorizaciones de explotación de las instalaciones existentes incluyan requisitos relativos al respeto de los valores límite de emisión, se opta porque las instalaciones existentes se sometan a un plan nacional de reducción de emisiones. Con este plan; que aspira a unas reducciones del 80% el 11% y el 53% para el SO2, el NOx y las partículas, respectivamente, con respecto a los valores del 2001, para los totales estatales; las emisiones ácidas alcanzarán unas reducciones, en nuestra Comunidad, del orden del 50% para Aboño, y del 60 % para Soto; con equipos que podrían alcanzar valores superiores al 90%; del 50%, con mezclas de carbones y reducción de producción en Lada IV, e incluso incrementos de emisiones, del orden del 15%, en la del Narcea, donde únicamente se opta por reducción de producción, y mejoras en los combustibles y en los equipos existentes.

Además, en este plan nacional de reducción de emisiones no se incluyen las GIC existentes en el año 2000 que se han acogido a la excepción del artículo 4.4 a) de la Directiva GIC, es decir, a no hacer funcionar la instalación más de 20.000 horas operativas a partir del 1 de enero de 2008 y, hasta a más tardar, el 31 de diciembre de 2015. Este es el caso de la central de Iberdrola, Lada III y de las de Hidrocantábrico, Soto de Ribera 1 y Soto de Ribera 2, por lo que la variación de emisiones dependerá del grado de utilización que de ellas se haga. (Importantes niveles de emisión durante unos años, o menores emisiones a lo largo de todo el período)

Una nueva oportunidad perdida, que hará que si bien no se puede negar que se producirá una reducción de emisiones, y por tanto una cierta mejora de la calidad del aire, está será menor de la esperada en una Comunidad cuyas ciudades encabezan la lista de superación de los niveles de inmisión de todo el Estado.