El Tribunal Supremo, en una sentencia de 4 de abril de 2006 que resuelve un recurso de los ecologistas contra la denegación de información que habían solicitado sobre las emisiones de la planta incineradora de Valdemingómez, establece que el Ayuntamiento debe publicar en su web los datos de las emisiones de la incineradora.

En dicha sentencia, que fue interpuesta en 1997 por Aedenat (ahora Ecologistas en Acción) el Tribunal Supremo sienta el criterio de que “el derecho a la información se transforma en un derecho a la difusión periódica medioambiental cuando el contenido de la información pretendida sean datos de información periódica medioambiental de obligada medición por parte de las Administraciones Públicas”. Y, recogiendo lo establecido en la nueva Directiva 2003/4/CE sobre acceso a la información ambiental (de inminente transposición en España), establece que esa información al público en general debe ponerse a disposición especialmente por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es claro, pues, que todos los datos de las mediciones a las que obliga el Real Decreto 653/2003 sobre incineración de residuos, y especialmente los mencionados en su artículo 15 y siguientes y en los Anexos incluidas dioxinas, furanos y metales pesados, son datos de obligada medición y deben ponerse por tanto a disposición de los ciudadanos a través de la web del Ayuntamiento de Madrid.

Ecologistas en Acción ha exigido al Ayuntamiento que, en cumplimiento de dicha sentencia, procedan a poner a disposición del público en la web con carácter periódico y permanente los resultados de dichas mediciones.