El Juzgado de la Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha estimado el recurso contencioso presentado por Ecologistas en Acción Cantabria y por una vecina de Prellezo contra la licencia municipal de instalación del Punto Limpio en Prellezo y ha condenado al ayuntamiento de Val de San Vicente a su demolición y a la reposición del lugar a su estado anterior, obligándole a tomar los acuerdos que lo ejecuten, así como las correspondientes dotaciones presupuestarias para tal fin. El acuerdo del ayuntamiento que ha sido anulado concedía a la Dirección General de Medio Ambiente licencia para la construcción del Punto Limpio en Prellezo. Aunque el recurso que se presentó denunciaba varios motivos de invalidación, el Juzgado sólo entra a valorar uno de ellos, considerando que es suficiente la ilegalidad cometida por el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente al no tramitar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Juzgado señala que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria como el Tribunal Supremo han dictado sentencias en casos similares, por las que es preceptivo tramitar la Estimación de Impacto Ambiental para la instalación de los Puntos Limpios. En la construcción y puesta en funcionamiento de este Punto Limpio se han producido otra serie de irregularidades tanto por parte del equipo de gobierno del ayuntamiento, como de la Consejería de Medio Ambiente. La más llamativa fue realizar las obras del punto limpio y ponerlo en funcionamiento sin haber obtenido las licencias municipales oportunas.

Causa -cuanto menos- extrañeza el hecho de que el PROMOTOR del Punto Limpio, la propia Consejería de Medio Ambiente, sea el mismo organismo que decidió que la instalación no fuera sometida a Evaluación de Impacto Ambiental. En la concesión de la licencia de actividad también se produjeron una serie de actuaciones que contravienen la legalidad.

La Comisión Regional de Actividades, acordó calificar la actividad sólo como MOLESTA. Sin embargo, una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso también entró a valorar este aspecto, precisando que: “…no ofrece duda que la instalación de un Punto Limpio ha de ser incluida entre las actividades molestas e insalubres.”

La legislación exige que las instalaciones calificadas como insalubres deben situarse a una distancia mayor de 2.000 metros de un núcleo habitado. En este caso, Prellezo se encuentra a una distancia menor de 2.000 metros.

Además, desde el ayuntamiento no se tuvo en cuenta las demandas de los vecinos expresadas en un Concejo, en el que se propusieron por parte del vecindario otras alternativas de ubicación más adecuadas, en especial, el polígono industrial, propiedad del pueblo de Prellezo. Queremos expresar que estamos a favor de que se construyan Puntos Limpios, pero en los lugares más adecuados y que respeten al propio vecindario y la legalidad vigente.