AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN de El Puerto de Santa María, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza de Toros, Bodegón 6, de esta Ciudad, comparecen ante ese Juzgado, y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DICEN:

Que mediante este escrito, presentamos DENUNCIA contra:

Don Hernán Díaz Cortes, que fue Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, con domicilio en C/ Vendimia nº 5 de esta Ciudad, quien por teniendo la obligación de actuar no lo hizo.

Don Pedro Alamillos Ortega, que fue Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, con domicilio en Avenida Río San Pedro nº 75, de El Puerto de Santa María, quien por teniendo la obligación de actuar no lo hizo.

Don Juan Carlos Rodríguez Álvarez, Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, con domicilio en Plaza del Polvorista nº 1, de esta Ciudad, quien por teniendo la obligación de actuar no lo hizo.

Así como contra aquellas otras personas o representantes de instituciones que resulten responsables de los hechos.

Los hechos sobre los que se basa esta denuncia son los siguientes:

PRIMERO.- Que el colectivo Ecologistas en Acción al que representamos, ha venido formulando denuncias por el proceso creciente de parcelaciones y construcciones ilegales en el interior de la Reserva Natural de las Lagunas de El Puerto de Santa María.

Este complejo endorreico fue declarado Reserva Natural por la Ley 2/1987 de 2 de abril, y por consiguiente los terrenos afectados por las parcelaciones y construcciones denunciadas son ilegales, ya que se encuentran en el interior de dicho espacio protegido, incluido en el Inventario de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es más, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, establece medidas adicionales para su protección. El artículo 15.1 de la referida Ley señala que «los terrenos de las Reservas Naturales y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable, objeto de protección especial».

SEGUNDO.- El Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María actualmente en vigor, aprobado en 1991, ya detectaba una incipiente parcelación y urbanización en esta Reserva Natural, estipulando la obligatoriedad de redactar y aplicar un Plan Especial para proceder a la restauración del medio original, Y determinando «la eliminación de las edificaciones ilegales, v¡ario y vallados existentes. En la ficha de planeamiento del PGOU (Documento Nº 1) se incluye cartografía donde puede comprobarse la existencia de 10 construcciones y dos viarios.

TERCERO.- Este Plan Especial nunca se redacto, aprobó ni ejecutó, permitiéndose la ampliación de la urbanización ilegal. En el plano de ordenación del documento de revisión del nuevo PGOU de marzo de 2006 (Documento Nº 2), puede constatarse la existencia de cinco calles perfectamente delimitadas y de una treintena de construcciones. En la Ortofoto Municipal deL año 2005 editada por el Servicio de Información Geográfica y Estadística dependiente del Área de Gobierno y Organización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Documento Nº 3), puede también constatarse las dimensiones que ha adquirido esta urbanización ilegal.

CUARTO.- Que con fecha 24 de enero de 2002, la Asociación a la que representamos presentó un escrito en el Registro Municipal del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, con Nº Registro de Entrada: 2368, mediante el que denunciábamos la urbanización ilegal en el interior de la Reserva Natural de Las Lagunas de El Puerto, y solicitábamos la eliminación de las edificaciones ilegales, así como se nos informase de las actuaciones municipales en éste ámbito (Documento Nº 4).

QUINTO.- Que con fecha 7 de julio de 2002, el entonces Teniente de Alcalde de Urbanismo Don Pedro Alamillos Ortega nos envía un escrito en el que se viene a determinar que «los terrenos afectados por las parcelaciones denunciadas se encuentran en el interior de la zona de Afección de las Lagunas incluidas en el inventario de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma y en concreto junto a la laguna La Juncosa» (Documento Nº 5).

SEXTO.- Que en el mismo escrito el Teniente de Alcalde de Urbanismo Don Pedro Alamillos Ortega hace constar que «en las infracciones urbanísticas cometidas en Suelo No Urbanizable Protegido, no opera la limitación temporal de cuatro años, que establece dicho texto legal, para la prescripción del resto de las infracciones calificadas como graves. Por lo tanto la Administración Municipal está capacitada para adoptar las medidas necesarias tendentes a restaurar el orden jurídico urbanístico infringido en la zona de Las Lagunas».

SÉPTIMO.- Que el mencionado escrito, se decía que «tras la tramitación del expediente de la Legalidad Urbanística nº 754/88, fue redactada por el Servicio de Licencia y Disciplina Urbanística, propuesta para la demolición de los signos externos que evidenciaban la parcelación y, de esta manera, restituir el orden urbanístico infringido y la realidad física alterada a su estado primitivo».

OCTAVO.- Que con fecha 11 de marzo de 2005 la Asociación a la que representamos registró en el Ayuntamiento con nº: 8.097, un escrito formulando reclamación de responsabilidad contra los funcionarios y autoridades competentes en la tramitación del expediente iniciado a partir de la acción pública urbanística presentada el día 24 de enero de 2002 contra las obras de urbanización y edificación en el interior de la Reserva Natural de las Lagunas de El Puerto de Santa María (Documento Nº 6).

NOVENO.- Que a pesar del conocimiento que tuvo el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de las normas urbanísticas y medioambientales infringidas, no intervino a sabiendas de la gravedad de los hechos y de la repercusión pública de estos tenían (Documento Nº 7), por lo que en cualquier caso los responsables municipales, por omisión dolosa o imprudente pudieron haber cometido delitos sobre la ordenación del territorio o contra los recursos naturales y el medio ambiente y de prevaricación, todos ellos contenidos en el Código Penal vigente.

DÉCIMO.- Naturaleza penal de los hechos denunciados:

Que a tenor de lo expuesto en este escrito, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un concurso de delitos, en consonancia con los tipos penales descritos en los artículos 319 y 320 concernientes a delitos sobre la ordenación del territorio, y a los artículos 325, 326, 329, 330, 332, 338, 339 y 340 referentes a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, todos ellos contenidos en el Código Penal vigente.

De igual manera se ha podido producido un delito de prevaricación medio-ambiental (artículo 329 del Código Penal), por omisión dolosa o imprudente, recogida en el artículo 11 del Código Penal, ya que existía una específica obligación legal de actuar. Porque aunque es cierto que la prevaricación funcionarial en materia de ordenación del territorio no contempla de manera expresa la comisión omisiva, no puede olvidarse que la prevaricación omisiva ha sido admitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Acuerdo General de 30 de junio de 1997.

Por todo lo cual,

SUPLICAMOS AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, por hechas las manifestaciones que en él se contienen, y por interpuesta DENUNCIA contra Don Hernán Díaz Cortés, Don Pedro Alamillos Ortega y Don Juan Carlos Rodríguez Álvarez, así como contra todas aquellas personas o autoridades que como consecuencia de las pruebas practicadas pudiera derivarse cualquier tipo de responsabilidad, por los hechos que se relatan en el presente escrito.

Es Justicia que pide,

OTRO SÍ: Que para el mejor esclarecimiento de los hechos interesamos la práctica de las siguientes diligencias:

1º) Que se libre oficio al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para que informe sobre escrito presentado en el Registro Municipal del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, con Nº Registro de Entrada: 2368 mediante el que denunciábamos la urbanización ilegal en el interior de la Reserva Natural de Las Lagunas de El Puerto, y solicitábamos la eliminación de las edificaciones ilegales, así como se nos informase de las actuaciones municipales en éste ámbito

2º) Que se libre oficio al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para que informe sobre los expedientes obrantes en los archivos municipales, sobre la legalidad urbanística de las parcelaciones y construcciones existentes en la urbanización denominada «El Barranco», ubicada en la zona de afección de la Reserva Natural de las Lagunas de El Puerto de Santa María.

3º) Que se libre oficio al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para que se certifique la fecha de construcción de las edificaciones existentes en zona de Afección de la Reserva Natural de las Lagunas de El Puerto de Santa María, según se desprende de las Ortofotos Municipales editadas por el Servicio de Información Geográfica y Estadística dependiente del Área de Gobierno y Organización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

4º) Que se requiera al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, para que identifique a los propietarios de las parcelas existentes en la zona referida.

5º) Que se requiera a los propietarios de las parcelas para que aporten toda la documentación que obren en su poder concernientes a las edificaciones existentes.

6º) Que se libre oficio a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Cádiz, con domicilio en Plaza Asdrúbal, s/n. Edificio Junta de Andalucía; 11008 Cádiz, para que se envíe la documentación obrante en sus archivos concerniente a las edificaciones y parcelaciones ilegales existentes en la zona descrita.

7º) Que se libre oficio al Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María para que certifique quienes son los titulares registrales de las fincas que se encuentran en la zona de Afección de la Reserva Natural de las Lagunas de El Puerto de Santa María.

8º) Que se libre oficio al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para que certifique si en algún acta de las sesiones del Consejo Rector del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza (IMUCONA) constan denuncias del representante de Ecologistas en Acción, sobre las parcelaciones y construcciones de la Reserva Natural de las Lagunas de El Puerto de Santa María.

9º) Que se libre oficio la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Cádiz, con domicilio en Plaza Asdrúbal, s/n. Edificio Junta de Andalucía; 11008 Cádiz, para que se envíe la documentación obrante en sus archivos concerniente a las edificaciones y parcelaciones ilegales existentes en la zona descrita, así como las actas del Patronato de la Reserva Natural de las Lagunas de Cádiz en las que se ha tratado este tema.

10º) Que se proceda a interrogar a los denunciados sobre los hechos contenidos en esta denuncia.