Que un promotor inmobiliario minusvalore los daños que causaría la urbanización de un terreno de su propiedad, se entiende, pero que sea el alcalde, quien no sólo haga «la vista gorda» frente a infracciones urbanística, sino que justifique los daños habidos en un espacio dotado de los más elevados valores ambientales del municipio, es preferible que sean los tribunales quienes lo califiquen y si no abre expediente por infracción a la legalidad urbanística, serán los ciudadanos quienes piensen que hay algo turbio, pues en varias ocasiones el Ayuntamiento chiclanero no le ha abierto expediente a este mismo promotor, a pesar de que la policía local le paralizó actuaciones varias veces.

El Alcalde chiclanero no puede justificar una ilegalidad, como ha hecho, en fecha reciente, públicamente, en relación al gradeo (destrucción de matorral) acaecido en el Pinar de Hierro. Ni siquiera la prevención de incendios puede servir de excusa para una infracción tan grave de la Ley 8/2.003 de 28 de octubre de la flora y fauna silvestres; que sanciona hasta con 300.0506,05 euros «la destrucción o degradación manifiesta del hábitat de especies amenazadas catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat…» Además para ser creíble esta intención preventiva deberían haberse eliminado las ramas secas que abundan en el pinar. El edil ha optado en este caso por la doctrina de George Bush: «talemos el bosque, para evitar que se queme»

Nos ofrecemos a llevar y mostrar, a cualquier ciudadano interesado, la dimensión de los daños causados, pues no es cierto lo que dice el Sr. Alcalde de que se ha respetado el sotobosque y el matorral bajo; siendo en este caso la vegetación destruida la que goza de mayor protección legal.

Hemos solicitado al Ayuntamiento a que, en caso de que los hechos denunciados estuvieran amparados por una licencia municipal, sean puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si los hechos fueran constitutivos de delito de prevaricación. Si hubieran carecido de licencia, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que el Alcalde hubiera debido ordenar el inmediato cese del acto, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada, con imposición, en su caso de multas coercitivas.

Hemos pedido a la Gerencia Municipal de Urbanismo no se apruebe el convenio de reparcelación del Pinar de Hierro, en base, entre otras razones, a la «crítica» situación en que se encuentra el PGMOU que sirve de soporte legal al Convenio objeto de estudio. Anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (hasta el momento en dos ocasiones, de forma íntegra) la «resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de 23 de diciembre de 2.003, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana de la Frontera, dejándola sin efecto», sólo de manera precaria se mantiene en vigor -su poniendo que haya sido recurrida la sentencia- a la espera de la más que probable confirmación de la ésta.

La construcción de 217 chalets, en una de las zonas, de mayores valores ambientales, del término municipal causaría un daño irreversible, por tanto sería aconsejable esperar a que resolviera el Tribunal Supremo. La preservación de Pinar de Hierro en su integridad, se hace necesaria para mantener el elevado número de especies endémicas de flora y fauna, cinco de ellas protegidas por la Unión Europea, pues la reducción de la superficie conlleva una disminución de especies como se ha demostrado en numerosos estudios científicos.

El Ayuntamiento no puede ignorar estos valores, pues tiene en su poder un inventario ambiental de los mismos y relación de las especies amenazadas existentes en el pinar de Hierro. Como muestra de la valía decir que Alemania e Inglaterra juntas no tienen el número de especies endémicas que hay en este espacio, de apenas 100 hectáreas.