Ecologistas en Acción de Teruel ha presentado ante diferentes organismos alegaciones contra el Proyecto de “Obra de renovación de la Masía los Barrancos para hotel de montaña en Ejulve (Teruel)», promovido por SODEMASA.

Se incluye el documento íntegro de las alegaciones. En RESUMEN este es su contenido:

- El proyecto no ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental. Este hecho nos parece gravísimo e ilegal, pues el proyecto incurre en varios supuestos que obligan a la Evaluación de Impacto al tratarse de una zona especialmente sensible, como la eliminación de cubierta vegetal arbustiva en más de 10 ha, la instalación de una depuradora, tratarse de un complejo hostelero fuera de zonas urbanas y que afecta a Suelo No Urbanizable Especial, donde está prohibida cualquier construcción o actividad que implique transformación de su destino o naturaleza si no se pasa por la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental. Como mínimo debería haberse realizado un análisis adecuado para justificar la decisión de saltarse la Evaluación de Impacto, como obliga la ley para espacios incluidos en la Red Natura 2000, como este. El proyecto ni siquiera incluye una memoria ambiental, es sencillamente vergonzoso.

- Se trata de un área muy sensible con población importante de cangrejo de río común, en peligro de extinción, en el barranco donde se realizará la captación y el vertido. Se localizan otras especies catalogadas como águila real, buitre leonado y chova pirquirroja. Además es una Zona de Especial Protección para las Aves, bajo régimen de protección del Quebrantahuesos con Plan de Recuperación. Estos valores no se han tenido en cuenta ni en la planificación, ni en la tramitación del proyecto, no se han fijado medidas preventivas y no se ha tenido en cuenta el impacto que el uso de esta obra pública generará en un espacio donde apenas existía presencia humana. Además las obras han comenzado en pleno periodo reproductor de las aves.

- Consideramos insuficientes las razones para declarar el proyecto “de interés público y general”.

Pensamos que no corresponde al Departamento de Medio Ambiente la promoción de infraestructuras turísticas y que este dinero es necesario para la protección de la naturaleza, no para promover obras de considerable impacto. Este proyecto es la prueba definitiva de una labor desastrosa al frente de la Consejería por parte del señor Alfredo Boné, que mientras encadena un fiasco ambiental tras otro, utiliza los fondos y el poder público para realizar sus caprichos personales en esta zona de Teruel, al más puro estilo señorito del cortijo.

Las alegaciones han sido presentadas ante los siguientes estamentos:
- Sr. Consejero de Medio ambiente del Gobierno de Aragón.
- Sr. Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en Teruel.
- Sr. Presidente del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
- Dirección de Medio Ambiente de la Comisión Europea.
- Estamos estudiando la posibilidad de presentar denuncia ante la Fiscalía de Teruel por las obras que ya se han ejecutado.


CONTENIDO ÍNTEGRO DEL DOCUMENTO DE ALEGACIONES

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE TERUEL EXPONE:

PRIMERO: Publicado el 16 de junio de 2006 (BOA nº 68) el anuncio de la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón S.A.U. (SODEMASA), por el que se convoca licitación por el procedimiento de concurso abierto, tramitación urgente, para un contrato de obra: N/ref: 0104R61915 “Obra de renovación de la Masía los Barrancos para hotel de montaña en Ejulve (Teruel).

SEGUNDO: Examinado este documento, presentamos para su incorporación al expediente las siguientes

A L E G A C I O N E S:

PRIMERA: Según el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo y 9/2006, de 28 de abril, el proyecto de “Renovación de la Masía los Barrancos para hotel de montaña en Ejulve (Teruel)”, debería someterse a Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse en al menos uno de los siguientes supuestos del Anexo I de dicha legislación:

Anexo I, grupo 9, apartado b) Proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo I que no alcanzando los valores umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.

1º Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 ha. YA SE HAN REALIZADO ACLAREOS DE VEGETACIÓN ARBUSTIVA en una superficie mucho mayor de 10 ha, para cumplir con el PLAN DE AUTOPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, y se ha eliminado una gran superficie de vegetación con la ampliación de la pista, la apertura de la tubería de conducción y la instalación de un depósito.

10º Plantas de tratamiento de aguas residuales. Se pretende instalar una estación depuradora que verterá su efluente al barranco.

Anexo I, grupo 9, apartado c) Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/ CEE y 92/43/CEE.

3º Proyectos de urbanizaciones y COMPLEJOS HOTELEROS fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.

En cualquier caso, debería haberse realizado al menos un análisis adecuado por parte del órgano ambiental competente (en este caso debiera ser el Ministerio de Medio Ambiente), para emitir una decisión motivada y pública ajustándose a los criterios establecidos en el Anexo III, respecto a si debe o no someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, según establece la Ley 9/2006, de 28 de abril, en su disposición final primera, artículo 1, punto 3: “ Los proyectos PUBLICOS o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, ASI COMO CUALQUIER PROYECTO NO INCLUIDO EN EL ANEXO I QUE PUEDA AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS ESPACIOS DE LA RED ECOLÖGICA EUROPEA NATURA 2000, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

SEGUNDA: El trazado afecta a SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL, de acuerdo con la Ley 5/1999 de 25 de mayo “Urbanística de Aragón”, ya que el término municipal de Ejulve carece de normas subsidiarias ni PGOU. Por un lado según el artículo 2 de la Ley 5/1999 de 25 de mayo, Urbanística de Aragón, “En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen legislativo establecido por las Directrices De Ordenación Territorial, … la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Cualquier proyecto de construcción, actividad o utilización que no esté prevista en los anteriores instrumentos y que pudiera llevarse a cabo en esta categoría de suelo, en función de la entidad de la construcción, observará el procedimiento establecido en la legislación de Evaluación de Impacto Ambiental”. Por ello consideramos que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio no debería conceder la licencia de actividad sin someter previamente el proyecto a Evaluación de Impacto ambiental.

Por otro lado, consideramos que las razones por las que se justifica el proyecto no son suficientes para declarar la obra “de interés público y general”, de hecho, se desconoce la opinión pública, y el impacto socioeconómico que la instalación tendrá en la zona, que pudiera ser negativa al menos respecto al sector del alojamiento y la restauración, ya que a nivel de un particular nadie puede competir con semejante inversión en instalaciones.

TERCERA: Existe una importante población de cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), en el barranco donde se ha realizado la captación y donde se llevará a cavo el vertido (barranco de la Cueva Muñoz). El cangrejo de río común se encuentra catalogado como “en peligro de extinción” según el D. 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y recientemente se ha publicado su Plan de Recuperación (D. 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común Autropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación).

Según el artículo 5 de dicho Decreto, “en el caso de actividades o proyectos no sujetos a E.I.A., será preceptivo informe previo favorable del INAGA en los casos en los que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan”. Es decir, que aun en caso de que el proyecto de “Rehabilitación de la Masía de los Barrancos de Ejulve” no fuera sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, precisaría un informe favorable del INAGA. Se desconoce si existe tal informe, y en caso de existir nos gustaría conocer su contenido.

CUARTA: Estas actuaciones concretas en el barranco de la Cueva Muñoz, afectan al Dominio Público Hidráulico, por lo que según lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto de 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, son necesarias dos autorizaciones independientes (de captación y vertido) por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las obras de captación ya se han realizado, y se desconoce la existencia de dicha autorización. En caso de existir nos gustaría conocer en que términos se ha concedido.

QUINTA: El área donde se pretende ubicar el hotel de montaña, se localiza en una Z.E.P.A (Zona de Especial Protección para las Aves) “Río Guadalope – Maestrazgo”, código ES 0000306, propuesta por el Gobierno de Aragón para cumplir con la normativa comunitaria DIRECTIVA 72/89 CEE y según lo dispuesto en el R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. Por otro lado, la superficie de esta Z.E.P.A. se considera incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, dado que existen numerosas citas históricas y recientes de presencia de la especie y reúne las características para ser considerado hábitat potencial para la misma.

Dentro del área se localizan diversas especies de fauna y flora catalogadas por diversa Legislación (R.D. 49/1995 de 28 de marzo de la D.G.A., que regula el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón / R.D. 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas), como son el alimoche (Neophron percnopterus), y el águila real (Aquila chrysaetos), además de importantes colonias de buitre leonado (Gyps fulvus) y chova pirquirroja (Pirrocorax pirrocorax), todas ellas objetivo de conservación de la Z.E.P.A. anteriormente nombrada.

Estos valores naturales y sus figuras de protección, no se han tenido en cuenta ni en la planificación, ni en la tramitación que ha de seguir el proyecto de esta infraestructura.

El proyecto ni siquiera incluye una memoria ambiental, en la que se analicen los valores naturales de la zona y la posible incidencia de la actuación sobre los mismos, por lo que mucho menos se establecen medidas preventivas para paliarlos, (como debe hacerse de acuerdo con las directrices del R.D. 1997/1995 de 7 de diciembre que establece medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los hábitats) Es mas, las obras se han comenzado en pleno periodo reproductor de las aves objeto de conservación de la Z.E.P.A. y en general no se ha tenido en cuenta el impacto que el uso de esta obra pública generara en un espacio donde hasta la fecha apenas existía presencia humana.

COMO CONCLUSION, EL PROYECTO NO PRESENTA SIQUIERA UNA MEMORIA AMBIENTAL, NI SE HAN TENIDO EN CUENTA LOS VALORES NATURALES DE LA ZONA EN SU PLANIFICACIÓN, POR LO QUE TAMPOCO FIJA MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR LA CONSERVACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA CATALOGADAS, NI CONSIDERA EL IMPACTO SOBRE UNA ZONA DECLARADA COMO DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (Z.E.P.A), E INCLUIDA EN DOS PLANES DE RECUPERACIÓN DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

POR TODO LO EXPUESTO EN LAS ALEGACIONES ANTERIORES, SOLICITA QUE SE DETENGAN LAS OBRAS Y SU LICITACIÓN, HASTA QUE SE OBTENGA LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y/O LAS PERTINENTES AUTORIZACIONES, Y SE INICIE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS.