El abastecimiento de agua a poblaciones se encuentra directamente relacionado con la calidad de vida de la población, debiéndose considerar como un derecho humano fundamental. De hecho, así es considerado por las Naciones Unidas, y como tal fue defendido por el Gobierno español y la Unión Europea en el pasado Foro Mundial del Agua, celebrado en marzo de 2006 en Ciudad de México.

Por otra parte, podemos considerar que la propia Constitución Española, a través del artículo 43.1, en el que se reconoce el derecho a la protección de la salud, de manera implícita está reconociendo como un derecho el acceso al abastecimiento de agua para fines domésticos, pues no hay que olvidar que la no disponibilidad de un abastecimiento urbano adecuado conlleva necesariamente la aparición de numerosas enfermedades.

A pesar de ello, en el citado Foro Mundial del Agua, la propuesta de considerar como un derecho el acceso a un mínimo de 30 litros de agua potable por habitante y día fue rechazada por la mayoría de los Gobiernos, contando tan sólo con el apoyo de la Unión Europea y de los Gobiernos de Bolivia, Venezuela Cuba y Angola. Aunque parezca increíble, ninguna Ley de Aguas del mundo recoge explícitamente el derecho de los ciudadanos al acceso al agua potable.

Por ello, desde Ecologistas en Acción hemos propuesto que ese derecho quede explícitamente recogido en nuestra Ley de Aguas, que actualmente se encuentra en revisión, lo cual puede convertirla en un referente para el resto de países, especialmente para aquellos en los que una parte de la población no puede acceder ni siquiera a los 30 litros diarios de agua potable.

En concreto, la propuesta que hacemos, que además ha sido asumida por el Ministerio de Medio Ambiente, es la inclusión en la Ley de aguas del siguiente artículo:

Dado el carácter de derecho del acceso al agua potable, en los abastecimientos urbanos deberá primar siempre la garantía del acceso universal al servicio y la calidad del mismo, por encima de aspectos económicos. En este sentido, las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a un mínimo de sesenta litros por habitante y día a la totalidad de la población, con independencia de su disponibilidad económica.

Consideramos que dicho artículo podría ubicarse entre los actuales nº 59 y 60, no considerándose necesario realizar correcciones en ninguno de los artículos existentes en la vigente Ley.

La cifra de 60 litros por habitante y día es la estimada por Naciones Unidas [1] como la dotación necesaria para llevar una existencia digna.

Cuando dicho artículo esté definitivamente incorporado en nuestra Ley de Aguas, Ecologistas en Acción tiene intención de remitirlo a todas las ONGs del planeta interesadas en temas de agua, para que la utilicen como referente para exigir a sus respectivos gobiernos que la incluya en su legislación básica, aunque sólo sea con un volumen garantizado de al menos 30 litros de agua potable por habitante y día, que es el volumen mínimo estimado por Naciones Unidas para poder sobrevivir, y a los que por desgracia actualmente varios cientos de millones de personas no tienen acceso.

Notas

[1] Concretamente la distribuyen de esta manera:
- Para beber: 5 litros
- Para saneamiento: 25
- Para higiene: 15
- Para cocinar: 10
- Otros: 5