Ecologistas en Acción El Puerto ha remitido al alcalde de nuestra ciudad una denuncia por la realización de obras de ampliación del hotel OH! PUERTO en un suelo considerado por el PGMO vigente como suelo Urbanizable Programado (actualmente urbanizable sectorizado), que forma parte de la unidad de ejecución PP-NO-4 prevista en el PGMO vigente de esta Ciudad, previéndose para su desarrollo la aprobación de un Plan Parcial que habrá de gestionarse mediante el sistema de compensación. Las obras consisten en la construcción de dos nuevos edificios de grandes proporciones.

Según prevé el art. 53 de la LOUA “mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado y urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional…” siendo así que no nos consta que se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, de conformidad con lo previsto en el art. 47.b. de la LOUA y, por tanto, se haya procedido a la ordenación detallada del suelo. Por tanto, hemos de concluir que las obras de ampliación que se están llevando a cabo carecen de la preceptiva licencia urbanística.

El art. 181.1 de la LOUA establece que “cuando un acto de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que esté sujeto a cualquier aprobación o a licencia urbanística previas se realice, ejecute o desarrolle sin dichas aprobación o licencia o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, el Alcalde deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos.”

El art. 207.3.a) de la mencionada Ley establece que son infracciones urbanísticas muy graves “la ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística o aprobación, se ejecuten sin la misma o contraviniendo sus condiciones, salvo que sean de modificación o reforma y que, por su menor entidad, no precisen de proyecto técnico en cuyo caso tendrán la condición de infracción leve, precisando el apartado d) de dicho precepto que igualmente es un hecho constitutivo de infracción grave el desarrollo de dichos actos cuando fueren contrarios a la ordenación urbanística o territorial”.

De dichas infracciones son responsables a todos los efectos los propietarios, promotores, constructores, urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulados directores de los mismos, y los redactores de los proyectos cuando en éstos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.

Las obras son patentes desde el exterior, sin que el Área de Urbanismo haya realizado actuación alguna para paralizarlas. No es la primera vez que se permiten obras ilegales de ampliación de este tipo de establecimientos, pues en el “Club” La Luna también permitió el sr. Rodríguez una ampliación en base a una supuesta licencia de reforma del edificio

Por todo ello hemos solicitado al alcalde que tenga por presentada la denuncia, se sirvan admitirla y teniendo por efectuadas cuantas manifestaciones contiene, ACUERDE:

a) Proceder decretando la inmediata suspensión de los actos de ejecución e incoando expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística conforme prevé la LOUA en su art. 181 y ss., por la presunta comisión de una infracción de carácter grave a tenor de lo dispuesto por el art. 207 de la citada LOUA.

b) Proceder incoando expediente sancionador conforme prevé el art. 186 de la LOUA, por la presunta comisión de dos infracciones de carácter grave a tenor de lo dispuesto por el art. 207 de la citada LOUA.

c) Tenernos por personados en ambos expedientes.