Las asociaciones AEMS – Ríos con Vida, UNIPESCA y Ecologistas en Acción han presentado alegaciones durante el período de información pública de dos proyectos de centrales hidroeléctricas en los municipios de Canfranc y Panticosa, que ha abierto la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Estas dos centrales tienen varios denominadores comunes, sobre los que se centran las alegaciones:

- Se pretenden ubicar en zonas de gran valor natural y en especial las corrientes fluviales elegidas, que junto a sus hábitats y especies asociadas se verían afectados de manera drástica.

- Se trata de uno de los tipos de minicentrales con mayor impacto negativo potencial sobre el medio fluvial y su entorno. Cada uno de los proyectos conlleva una importante detracción (en cantidad y distancia) de caudales de cuatro ríos diferentes.

- La determinación que los promotores realizan de los caudales de mantenimiento no están basados en criterios científicos y técnicos y carecen del mínimo rigor en base al procedimiento que indica la normativa vigente.

- Lejos de que existan garantías de compatibilidad ambiental de los proyectos y ríos afectados, van a seguir aumentado la degradación de las cabeceras de estos ríos, cuando en la actualidad la situación ya es totalmente abusiva, quedando, por ejemplo, tramos de ríos secos durante gran parte del año.

- Los proyectos y en concreto sus estudios de impacto ambiental tienen importantes deficiencias para que se pueda conceder la autorización que demandan.

Estas organizaciones aprovechan la presentación de las alegaciones para alertar de la situación en la que ya se encuentran las dos zonas afectadas, por la gran cantidad de infraestructuras hidroeléctricas existentes y que están provocando una importante degradación de los ríos y ecosistemas asociados.

En ese sentido, las asociaciones coinciden en realizar dos peticiones al órgano de cuenca:

- La revisión de las concesiones hidroeléctricas existentes en las cabeceras de los ríos Aragón y Gállego, incluidas la declaración de caducidad de algunas de ellas, para proceder a la recuperación ambiental del medio fluvial afectado.

- En tanto no se haya cumplido lo anterior, se establezca un moratoria general frente a nuevos desarrollos hidroeléctricos en estas cabeceras y tramos fluviales de especial valor natural.