De acuerdo con los datos publicados por el ayuntamiento, la calidad del aire de Madrid sigue sin cumplir el marco legal. En el caso del dióxido de nitrógeno (NO2) el valor medio en Enero y Febrero de este año de las 27 estaciones que componen la red es de 64 microgramos/metro cúbico (µg/m3) cuando el límite legal para el 2004 es de 52 µg/m3. 22 de las estaciones que componen la red igualan o superan dicho valor. Los valores de contaminación más altos se registran en Luca de Tena (84 µg/m3), Urbanización Embajada (83), Escuelas Aguirre y Marañón (81), Plaza de Castilla (79) y Glorieta de Carlos V (77).

Por lo que se refiere a las partículas menores de 10 micras (PM10), el marco legal establece que no pueden superarse los 55 microgramos/metro cúbico (µg/m3) de media diaria en más de 35 ocasiones a lo largo de un año. 19 de las 27 estaciones que componen la red superarán a final de año este límite si se mantienen las tendencias apuntadas estos dos meses. Entre ellas hay algunas estaciones que en sólo dos meses ya se encuentran muy próximas a este límite. Es el caso de Villaverde que ya ha superado los 55 µg/m3 en 24 ocasiones, seguida de Santa Eugenia y Barajas Pueblo que lo han hecho en 21, y Fernández Ladreda (15) y Recoletos (14). La estación de Cuatro Caminos no registra datos de PM10 en lo que va de año por lo que no está visualizando el efecto de las obras de desmantelamiento de paso elevado que se están registrando en las inmediaciones.

Los aludidos límites están contemplados en el R.D. 1073/2002 de 18 de Octubre que es trasposición de normativa comunitaria. Resumidamente, lo que este marco legal establece es que, para cada contaminante, hay que proteger a la población y a los ecosistemas de niveles altos, aunque sea durante periodos cortos, o de valores apreciablemente menores cuando se mantienen establemente en el tiempo. Coherentemente con ello se establece límites elevados que no pueden superarse más de un cierto número de horas (lo que se incumple en el caso de las PM10) , y medias anuales que también deben respetarse(lo que no ocurre en el caso del NO2).

En el artículo 6 del citado Real Decreto se establece que la superación de dichos límites obligan al Ayuntamiento a establecer un plan de actuación para reducir los niveles de dichos contaminantes, algo que hasta ahora no se ha producido. La contaminación por dióxido de nitrógeno ya superó los valores medios anuales legales en los años 2001, 2002 y 2003 en el conjunto de la red, por lo que el Ayuntamiento debía de haber implantado dicho plan, algo a lo que se ha negado repetidamente pese a las peticiones de Ecologistas en Acción.

A juicio de Ecologistas en Acción la situación en los dos meses del año 2004 ha sido peor que en el mismo periodo del año precedente ya que en 2003 hubo lluvias abundantes en estas fechas que arrastraban los contaminantes. Como el límite legal de aplicación es cada año menor, la pasividad del ayuntamiento lleva a que cada vez se esté más lejos de los niveles de calidad del aire exigibles.

Está demostrado que el NO2 provoca daños pulmonares. Al tener poca avidez por el agua de las mucosas alcanza los tramos profundos del tracto respiratorio e inhibe algunas funciones del pulmón, como la respuesta inmunológica, disminuyendo la resistencia a las infecciones.

Según el programa Apheis se podrían prevenir anualmente 16 muertes prematuras por 100.000 habitantes, si se redujera la media anual de PM10 en 5 µg/m3. En definitiva, los resultados muestran que incluso reducciones pequeñas y alcanzables de los niveles de contaminación por partículas tienen un impacto beneficioso para la salud pública, y por lo tanto las actuaciones preventivas encaminadas a reducir la contaminación están plenamente justificadas. Según afirma la OMS, para las Partículas no se puede fijar un umbral por debajo del cual no hay efectos para la salud.