Ecologistas en Acción denuncia nuevamente la situación deplorable que padece Sanlúcar a consecuencia de la continua creación de nuevos vertederos ilegales en la periferia de la ciudad. El último escandaloso basurero ilegal se encuentra en el Polígono Industrial de Rematacaudales, a pocos metros de la gran superficie comercial proyectada, por vertidos de la mismísima Empresa Municipal de Limpieza, Emulisan.

La planta de recepción de escombros y demás materiales de demolición, situada en la carretera de Trebujena, ha cerrado tres veces en menos de tres meses. La última vez fue desde el pasado miércoles 14 de febrero por la tarde hasta el día de hoy, desde entonces permanece cerrada, debido a la elevada deuda que tiene el Ayuntamiento con Verinsur, la empresa que la gestiona. Esa deuda municipal asciende a unos 480.000 euros (80.000.000 millones de las antiguas pesetas). Como medida de presión para cobrar esa cantidad económica, la empresa ha cerrado otra vez la planta a cal y canto, dejando al sector del transporte sin poder retirar los residuos generados por empresas constructoras, aparte de incumplir la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, ya que se niega a entregar a dichos profesionales la hoja de reclamaciones.

El Equipo de Gobierno PP-AS sigue demostrando que el medio ambiente no le interesa lo más mínimo. Atenta gravemente contra el entorno y contra la salud de los vecinos, en vez de solventar la deuda. Y por si esto fuera poco promueve la creación de un vertedero ilegal de todo tipo de enseres domésticos que son retirados por la empresa Emulisan y ahora son acumulados detrás de las instalaciones de esta misma empresa municipal, en el Polígono Industrial de Rematacaudales, además de estar usurpando una vía pecuaria denominada “ El Amarguillo”, con el riesgo de que en un breve plazo de tiempo esta zona se convierta en otro descomunal punto incontrolado de residuos, por cierto, a escasos metros del sitio donde están construyendo la gran superficie comercial.

Ecologistas en Acción hace un llamamiento a los empresarios del sector turístico para que reaccionen, pues el Ayuntamiento está jugando con su fuente de ingresos, aparte de la sensibilidad que puedan tener por esta clase de problemas medioambientales que, como se pueden imaginar, no es ninguna tontería.

Ecologistas en Acción denunciará este vertedero ilegal ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), para que levanten el correspondiente expediente sancionador a los responsables directos del mismo.

A continuación citamos algunas leyes que están incumpliendo el Equipo de Gobierno:

- El vertedero no cumple ninguno de los requisitos técnicos establecidos por El Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: no está vallado ni vigilado, el suelo no tiene revestimiento, no hay control sobre los residuos que se vierten, se mezclan residuos de todo tipo, incluyendo residuos peligrosos.

- El mencionado Real Decreto 148/2001 en su artículo 6 prohíbe taxativamente el depósito en vertedero de residuos que no hayan sido objeto de algún tratamiento previo.

- La Ley 10/ 1998, de Residuos establece en su articulo 12.2 la prohibición de abandonar verter o eliminar de forma incontrolada los residuos. Igualmente establece que todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles ( art. 11.2).

- Los hechos descritos se encuentran tipificados como infracción grave en el art. 34.3 b) de la Ley 10/1998 por vertido incontrolado de residuos no peligrosos, y se establece la obligación de la restauración de las cosas al estado anterior a la infracción (art. 35.1 b) y 36.1) del citado texto legal), e imponiéndose multas coercitivas en caso de incumplimiento de la obligación de restauración del terreno.

- La responsabilidad por los vertidos de los residuos corresponde (art. 33.1 Ley 10/1998) en este caso al gestor de los mismos, siendo en el presente supuesto el Ayuntamiento por ser el competente de la recogida y efectuar en los terrenos mencionados la eliminación de los residuos recogidos. La Ley autonómica 7/1994 de Protección Ambiental determina esta misma obligación de los Ayuntamientos sobre la gestión de los residuos y la responsabilidad que les afecta (artículo 43.2 y 3).