Miles de industrias, entre ellas varias decenas asturianas, pueden quedar en situación ilegal al no haber obtenido antes del 30 de octubre de 2007 la Autorización Ambiental Integrada (AAI), un requisito para seguir funcionando que establece LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tal y como indica el ISTAS – Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, dependiente de CC.OO. de las 5.000 empresas afectadas por esta normativa, a finales de 2006 solamente se habían otorgado unas 1.000 Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) y otras 1.000 estaban en fase de tramitación, según el seguimiento que ha llevado a cabo este sincicato y donde se indica que “… Si tenemos en cuenta que, según las estimaciones de CCOO, el periodo medio que tardan en tramitarse dichas autorizaciones es de quince meses, habrá al menos unas 3.000 instalaciones que a fecha 30 de octubre podrían estar en situación ilegal”.

Esta normativa establece que determinadas instalaciones industriales contaminantes tienen que haber obtenido antes del 30 de octubre de 2007 un permiso (la AAI), que no sólo depende del cumplimiento estricto de la normativa ambiental, sino que implica prevenir y reducir la contaminación adoptando “las Mejores Técnicas Disponibles” y con un procedimiento, de cuya tramitación, están encargadas las comunidades autónomas.

Una disposición transitoria de esta ley permitía que las empresas que hubieran presentado la solicitud antes del 1 de enero de 2007 pudieran funcionar provisionalmente si a fecha de octubre de este año no hubieran obtenido la autorización. Este procedimiento, que, de forma poco clara parece ser al que se han adherido las empresas asturianas, ya no tienen ninguna utilidad, puesto que la Comisión Europea ha comunicado al Ministerio de Medio Ambiente que el plazo que establece la Directiva es improrrogable.

El retraso en la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada se debe a factores que varían en función de cada comunidad autónoma:

- Insuficiente dotación de medios humanos en las consejerías de medio ambiente para acometer una tramitación técnicamente compleja, lo que está claro en el caso de Asturies.

- Deficiente calidad de los documentos técnicos presentados junto a la solicitud por las empresas, lo que obliga a solicitarles información adicional.

- Dificultad para integrar toda la información proveniente de distintas fuentes y dudas sobre la aplicabilidad de la normativa, que se acrecienta al no haberse aprobado cinco años después el Reglamento de desarrollo.

Además, las comunidades autónomas no están determinando adecuadamente los Valores Límite de Emisión (VLE) de sustancias contaminantes a la atmósfera y al agua, que tienen que fijar para cada industria en función de las características del medio ambiente local y de las mejores técnicas disponibles sectoriales. Esto se debe a que no existen suficientes estudios e indicadores ambientales locales y a una notable falta de voluntad política para propiciar una reorientación ecológica de la industria.

Compartimos la opinión de CC.OO. de que esta normativa es una buena oportunidad para mejorar la competitividad de nuestro tejido industrial, para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y especialmente, para avanzar en la mejora de las condiciones ambientales, en una comunidad, como la nuestra, que no puede seguir ignorando los efectos que, especialmente sobre la salud, provocan las actividades industriales.

Exigimos que en los meses que quedan las autoridades autonómicas y las empresas realicen los esfuerzos pertinentes para garantizar su adecuada aplicación.

instituto sindical de trabajo, ambiente y salud