La Comisión Europea – Dirección General de Medio Ambiente- admite a trámite e investigará la denuncia del Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra y Ecologistas en Acción sobre la Evaluación Ambiental del Algarrobo, y la repercusión que este proyecto podría tener en la Red Natura 2000.

El proyecto de la ACTUACIÓN SECTOR 11, EL ALGARROBO T.M. ALGECIRAS (CÁDIZ – España) consiste en la creación de una urbanización de 1.361.000 m2 compuesta por 702 viviendas, un hotel, centro comercial, campo de Golf con sus infraestructuras necesarias, así como equipamientos, social, docente y deportivo de Dominio y Uso Público cuya ubicación sería entre dos Lugares declarados de Interés Comunitario.

Este proyecto sin tener relación directa con la gestión de los lugares conservados o sin ser necesario para los mismos, afectará de forma considerable a dos zonas ZEPA y LIC, ES000049 Alcornocales y ES0000337 Estrecho y a las especies por las que fueron declaradas con este grado de conservación ambas zonas.

El Estudio de Impacto Ambiental del Algarrobo solicitado en reiteradas ocasiones tanto al Ayuntamiento de Algeciras como otras administraciones por Cigüeña Negra, Ecologistas en Acción del Campo de Gibraltar y la Iniciativa Menos Hormigón y Más Inteligencia, recientemente apareció en exposición pública. Este no estudia ni analiza la repercusión de esta obra a los espacios y especies de la Red Natura 2000. En consecuencia podría provocar daños irreparables en el medio.

Este proyecto, entendemos, que por estar situado en una zona vital para la migración de las aves como es el Estrecho de Gibraltar y en un pasillo migratorio estudiado por la propia Junta de Andalucía, como es el Algarrobo, afectará a numerosos individuos de especies protegidas llegados de toda Europa. Afectando de este modo no solo a estas especies si no a la integridad de la Red Natura 2000 en toda Europa.

Nos encontramos ante un proyecto que incumple con a DIRECTIVA 92/43/CEE DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ya que este no se ha sometido a una evaluación de las repercusiones del proyecto a la red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos lugares.

Este proyecto se pretende realizar entre dos zonas ZEPA y LIC ES000049 Alcornocales y ES0000337 Estrecho. Colindando el proyecto con la primera ZEPA y LIC situada al norte y de la segunda ZEPA y LIC situada a menos de 1 Km. hacía el sur.

El lugar en el cual se pretende desarrollar el proyecto es albergue de 2 tipos de hábitat naturales prioritarios y, en el formulario normalizado de datos Natura 2000 para ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES en ES000049 aparecen en la zona 24 especies incluidas en el Anexo 1 de la Directiva 79/409/CEE de las cuales 11 son migradoras y un total de 65 especies de Aves MIGRADORAS de presencia regular que no figuran en el Anexo 1 de la directiva 79/409/CEE.

En el formulario normalizado de datos de la ES000337 aparecen 29 especies incluidas en el Anexo 1 de la Directiva 79/409/CEE de las cuales 27 son migradoras y 12 especies de Aves MIGRADORAS de presencia regular que no figuran en el Anexo 1 de la directiva 79/409/CEE.

En ambas fichas normalizadas de ambos espacios aparecen las mismas especies y las cantidades de aves indicadas en la ficha del Estrecho suponen elevadas cantidades de aves que a su vez suponen a su vez un elevado porcentaje de la población total europea de estas.

Evidentemente estas aves no sólo sobrevuelan la zona en la que se pretende realizar este proyecto, además cazan y reposan; así con este proyecto se producirá la perturbación de dichas especies, especialmente durante los períodos de migración así como el deterioro o destrucción de los lugares de descanso y migración con lo cual se vulneran además diversos convenios subscritos por España como el de Berna y Bonn.

Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva. Con este proyecto, entendemos que dichas alteraciones producirán un efecto considerable en el medio.

Son los Estados miembros de la UE. los que se encargarán de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias. Sin embargo, este proyecto está siendo administrado en el ámbito local por ello existe la preocupación de que la Administración que analizará el Estudio de Impacto Ambiental es un Ayuntamiento y no las Autoridades Nacionales Competentes tal y como indica la normativa europea de aplicación (DIR 92/43/CEE).