ALEGACIONES PRESENTADAS AL PLAN PARCIAL DEL SECTOR “SURB R–1.5 DEL P.G.O.U. DE LORA DEL RIO – ZONA EL ZAHORNIL-

AMUD-Ecologístas en Acción de Lora del Río expone:

Que en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de febrero de 2007, nº 32, aparece publicado anuncio de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Lora del Río, de fecha 21 de diciembre de 2006 (Anexo 1), mediante el cual se expone al público, por plazo de un mes la documentación técnica del denominado “Plan Parcial del Sector SURB R–1.5”, según ficha urbanística (Anexo 2) del PGOU de Lora del Río (Anexo 3), tras su aprobación inicial y, en base a ello, se realizan las siguientes ALEGACIONES:

Primera.- SOBRE NECESIDAD DE CUMPLIR CON LAS DETERMINACIONES DE LA VIGENTE LEY DE VIAS PECUARIAS Y SU REGLAMENTO.

El Plan Parcial SURB R-1.5 que se expone, tal y como define su ficha urbanística (Anexo 2), está afectado y es colindante en su extremo Noreste por la Vía Pecuaria “Descansadero de Valero” y en su extremo Sureste por la Vía Pecuaria “ Vereda de los Tejares “ (Anexo 4 y 8), quedando afectados todos aquellos suelos grafiados en el plano 1.1 de la Revisión del PGOU de Lora del Río (Anexo 5).

A ese efecto, el propio Plan General en su Título XII, sección 5ª, artículo 12.4.21 (Anexo 4), define las vías pecuarias como “Suelo No urbanizable elementos naturales y/o edificaciones localizadas en el Suelo No urbanizable, de singular valor cultural, paisajístico, ecológico o científico,” para más adelante manifestar el citado artículo que “según el Reglamento de Vías Pecuarias, son elementos que pertenecen a la Junta de Andalucía y son de dominio público”, para continuar seguidamente manifestando que se clasifican según el ancho de cada vía en: Cañada Real (75 mts, Cordel (37,50 metros), Vereda (20 metros), Colada (variable) y Descansadero.

Queda pués patente a la vista de la documentación del Plan Parcial SURB R-1.5 y de la ficha urbanística de Planeamiento (Anexo 2) del citado sector, que al citado planeamiento le es de aplicación la normativa contenida en la vigente Ley de Vías Pecuarias de Andalucía 3/95, de 23 de Marzo (Anexo 6), y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 155/1998, de 21 de Julio de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo 7).

El Informe de Impacto Ambiental aprobado por Resolución de 2 de Junio de 2003, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación urbana de Lora del Río (Sevilla) (Anexo 8), manifiesta la necesidad de incluir en el artículo 12.4.22 de Elementos singulares especialmente protegidos en Suelo NO urbanizable, a la red de vías pecuarias existente en el municipio con su correspondiente anchura legal según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias (Anexo 9), así como su carácter de Bién Demanial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 39 del Reglamento de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, tal y como finalmente ha quedado recogido.

Llegado a éste punto y fijada pués la consideración de Veredas de los tramos de Vías Pecuarias que afectan al Plan Parcial SURB R-1.5, y determinada su anchura legal de 20 metros, resulta bastante subjetiva la delimitación de la Vías Pecuarias citadas anteriormente, a las que hace referencia el Plan Parcial en cuestión (Anexo 29), máxime cuando no se han seguido los procedimientos para el correspondiente deslinde, ni el ordinario ni el abreviado (Anexo 28) , conforme a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias (Anexo 6), por el cual se definen los límites de las vías pecuarias, inluyéndose los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

A mayor abundamiento, un instrumento de planeamiento general no tiene en absoluto capacidad legal para deslindar las Vías Pecuarias de un término municipal, estando ello supeditado, como ya se ha mencionado con anterioridad a la Legislación que materia de Vías Pecuarias rigen en la Comunidad Autónoma de Andalucúa y a la Ley 3/95. Decir lo contrario, no resulta cuanto menos que una aberración jurídica, en contra de norma y anteponer un instrumento de planeamiento como puede ser un Plan Parcial, a la Ley.

Para el tramo de Vía Pecuaria que haya perdido su singularidad como tal, caso que se pretende con el tramo afectado en el Plan Parcial SURB R-1.5, el Capítulo III, en su artículo 31 del vigente Reglamento de Vías Pecuarias (Anexo 7), manifesta que las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente podrán iniciar expediente de desafectación, previo acuerdo de inicio.

El Capítulo IV, en su artículo 32 del citado Reglamento (Anexo 7), dice que por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquél.

A colación de lo anterior, el artículo 10 de la Ley 3/95 de la Ley de Vías Pecuarias de Andalucía (Anexo 6), al referirse a la desafectación, manifiesta que “Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5, apartado e), podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías percuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la misma Ley, para a continuación aseverar que los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tienen la condición de Bienes Patrimoniales Demaniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.

Puesto en conocimiento todo lo anterior, resulta notorio que en la elaboración del Plan Parcial del SURB R-1.5, no se ha tenido en cuenta el trazado legal de las Vías Pecuarias “ Descansadero de Valero” y “Vereda de los Tejares”, ni tampoco se justifican las desafectaciónes de los terrenos que ocupan dichas Vías Pecuarias, que por otra parte, al ser Bienes Patrimoniales Demaniales de la Comunidad Autónoma, debe ser ésta en calidad de titular de bienes afectados por el Plan Parcial SURB R-1.5, incluída en la relación de propietarios ó titulares de derechos en el mencionado Plan Parcial, detallando las fincas registrales de su propiedad, caso de que de la delimitación y posterior deslinde se deriven propidades a favor de ésta.

Por otra parte, aún no se han iniciado las actuaciones necesarias para las modificaciónes de los trazados (trazado alternativo), que por otra parte llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la afectación de todos los bienes para su incorporación al dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo 10), ni por supuesto se han dictado Resoluciónes aprobatorias de las modificaciónes de los trazados afectados, dictadas por el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, previa aportación de los terrenos necesarios para los nuevos tazados de las vías pecurias, tal y como se señala en el artículo 41.5 del citado Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo 7).

Considerando que la infracción del presente proyecto no es subsanable, se hace especial advertencia de la causa de nulidad en la cual puede incurrir el Plan Parcial del Sector SURB R-1.5, del PGOU de Lora del Río, en su actual redacción, llamando de igual modo la atención de la administración actuante, de las posibles infracciones de tipo penal, en la cual, dicha administración actuante pudiera incurrir.

A mayor abundamiento, de forma reiterada, en resoluciones de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, se hace especial mención a que hay que suspender y supeditar la ejecución de la urbanización de los sectores y la ocupación de los terrenos (Anexos 13,14,15,16,18,19,21 y 22), pertenecientes a las vias pecuarias hasta tanto no haya recaido RESOLUCIÓN EXPRESA DE DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TRAZADO.

En consecuencia, el Plan Parcial adolece en su redacción de una falta de concrección legal, en cuanto a la determinación de los suelos ocupados por las Vías Pecuarias “ Descansadero de Valero” y “Vereda de los Tejares”, que hace inviable legal y jurídicamente su delimitación y ejecución final. De otra parte, al incluir suelos de dominio público como son las vías pecuarias dentro de la delimitación del sector y computar estos para determinar las compensaciones a favor de la Administración a que por Ley esta tiene derecho, cuando ello no tiene una justificación legal ni se somete al procedimiento estipulado por las leyes antes citadas de Patrimonio de la Comunidad Autónoma (Anexo 10), de Ley del Suelo ó de la de Vías Pecuarias (Anexo 6) y el Reglamento que la desarrolla (Anexo 7), se estaría claramente realizando un acto en fraude de Ley.

Siguiendo con lo anterior, en la actualidad, el Juzgado de Instrucción nº 1, en Diligencias Previas nº 1437/2003 abiertas precisamente para esclarecer las circunstancias urbanísticas que rodean la usurpación y urbanización de la vía pecuaria Descansadero de Valero en su conexión con la Vía Pecuaria Cañada Real del Mármol, entre otras actuaciones, está valorando y teniendo en consideración las apreciaciones legales ya expresadas y a tal efecto está requiriendo documentalmente al Ayuntamiento de Lora del Río la justificación de la aplicación normativa a los suelos intrusados.

A mayor abundamiento y a fín de evitar la concurrencia en infracción legal, ya sea penal o de tipo administrativo, traemos a la consideración de ésta, las diversas resoluciones administrativas antes citadas, dictadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, así como por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 9 de Mayo de 2006 (BOP 141 de 21 de Junio de 2006, pág 7417, en relación a “Desafectación Parcial de la Vías Pecuaria –Cañada Real de Córdoba a Sevilla- en el término municipal de “La Rinconada” (Anexo 11).

- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 9 de Mayo de 2006 (BOP 141 de 21 de Junio de 2006, pág 7419, en relación a “Desafectación Parcial de la Vías Pecuaria –Cordel de Brenes- en el término municipal de “La Rinconada” (Anexo 12).

- Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, de 23 de Septiembre de 2005 (BOP 284, de 10 de Diciembre de 2005, pág 14794), en relación a la “Declaración de Impacto Ambiental de Documento de Aprobación Provisional de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Osuna, Sector PI-7” (Anexo 13).

- Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, de 22 de Septiembre de 2005 (BOP 270, de 22 de Noviembre de 2005, pág 2999), en relación a la “Declaración de Impacto Ambiental de Documento de Aprobación Provinsional de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Osuna, Sector PPI-6 Ejido 2” (Anexo 14).

- Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, de 23 de Septiembre de 2005 (BOP 268, de 19 de Noviembre de 2005, pág 1370), en relación a la “Declaración de Impacto Ambiental de Documento de Aprobación Provinsional de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villamanrique de la Condesa, Sector PPR-5” (Anexo 15).

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo, de fecha 8 de Julio de 2005 (BOP nº 240 de 17 de Octubre de 2005, pag 12269), en relación a la aprobación del Plan Parcia Residencial AE-8 del munipio de Brenes (Sevilla)” (Anexo 16)

- Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de 7 de Septiembre de 2005 (BOP nº 260 de 10 de Noviembre de 2005 pág 13251), en relación a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Espartinas, Sector Santa Cecilia I” (Anexo 17).

- Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de 26 de Septiembre de 2005 (BOP nº 278 de 1 de Diciembre de 2005 pág 14344), en relación a la aprobción de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montellano, Sector Calerón” (Anexo 18).

- Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental relativa al Proyecto de Modificación Puntal de las Normas Subsidiarias de Los Molares, Sector finca El Palomar. (BOP nº 220 de fecha 22 de Septiembre de 2006, pag. 11737) (Anexo 19) .

- Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de 20 de Septiembre de 2005, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental relativa al Proyecto de Modificación Puntal de las Normas Subsidiarias de Osuna, Sector PI-8 Salado. (BOP nº 266 de fecha 17 de Noviembre de 2005, pag. 13484) (Anexo 20) .

- Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de 22 de Junio de 2005, por la que se formula y se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el documento de aprobación provisional del proyecto del Plan General de Ordenación Urbanística de Aguadulce (Sevilla) BOP nº 213 de 14 de Septiembre de 2005 (Anexo 21).

- Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, sobre el proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Las Navas de la Concepción (Sevilla), en AUE-2, para dotación de suelo residencial.B.O.P. nº 241 de 18 de Octubre de 2006, pag.13.030 (Anexo 22).

Segunda.- SOBRE EL ESTADO DE INUNDABILIDAD DE LOS TERRENOS.-

Tal como se hace mención en la memoria del Plan Parcial SURB-R1.5, los suelos objetos del mismo, en algunos sectores, se hallan sensiblemente por debajo de la cota de inundabilidad (37,5 msm), mencionando el citado Plan Parcial en su página 5 y 6 (Ordenanzas) (Anexo 32), la cota de inundabilidad referenciada y la legislación aplicable, no aportando solución alguna al objeto de salvar este inconveniente que por otra parte exige y condiciona al Plan a construir por encima de la cota 37,5.

Llegado a este punto, la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 19 de Octubre de 2005 (Anexo 8), por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lora del Río (Sevilla), publicada en el BOJA n º 27 de fecha 9 de febrero de 2006, págs 114 y ss. (Anexo 23), manifiesta en la descripción de HECHOS, en su apartado b) que la “Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa, con fecha 13 de Octubre de 2004 que… con la ejecución de las siguientes medidas correctoras propuestas en dicho estudio, se garantiza la no inundabilidad de los terrenos afectados por la Ordenación.

…/…

- Ejecución de la variante Este del núcleo urbano a una cota de 37,5 msm que hará la función de muro de defensa para proteger las parcelas urbanizables aguas arriba del puente de hierro.

- Mientras no se ejecuten las medidas correctoras no se podrán desarrollar los sectores urbanizables salvo que la urbanización de los mismos se sitúe a cota superior de la lámina de inundación.”

Resulta pues notorio a la vista de la documentación obrante en el Plan Parcial, que no se cumple en absoluto la determinación realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, continuando los suelos afectos al Plan Parcial con la calificación de inundables, tras una supuesta ejecución de éste.

A mayor abundamiento, en la documentación del Plan Parcial no se contiene el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación a la situación de los suelos y las soluciones a adoptar, aún reconociéndose la condición de inundables de estos.

En tal sentido, el TITULO XI, Capítulo 1º, Sección 4ª, artículo 11.1.16 del Plan General de Ordenación Urbana de Lora del Río, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 19 de Octubre de 2005, pag. 208 (Anexo 24), por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lora del Río (Sevilla), publicada en el BOJA nº 27 de fecha 9 de febrero de 2006 (Anexo 3), manifiesta cuando se refiere a las condiciones relativas al estudio de inundabilidad que “los sectores de suelo urbanizable SURB R-1.6, SURB R-1.7, SURB R1.10, SURB R-1.21 Y C.4.14 Y I.4.16, sujetos a posibles inundaciones, le serán de aplicación las siguientes conclusiones del estudio de inundabilidad, de acuerdo a las recomendaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

Los sectores, afectados por inundaciones del Guadalquivir, se protegerán mediante medidas correctoras generales, consistentes en la realización de un muro de defensa y la variante de circunvalación Este que hará las funciones de muro de defensa.

Los sectores Urbanizables si no se han realizado medidas correctoras generales, se dispondrá la urbanización a cota suprior de la lámina de inundación.”

Más adelante, el propio PGOU de Lora del Río, en su TITULO XI, Capítulo 1º, Sección 5ª, Cotas de inundación/Lámina de agua, apartado 5, en su pag. 209, (Anexo 25) , adopta la cota de 37 msm como la de protección del núcleo urbano de Lora del Río y la de 37,50, como protección de las parcelas aguas arriba del Puente del Hierro, tal es el caso que nos ocupa.

Por lo expuesto anteriormente, el Plan Parcial adolece en su redacción actual de las medidas necesarias para que el suelo en que se asienta pueda ser considerado urbanizable, y queden definitivamente anuladas las situaciones de inundación que pudieran producirse en los terrenos objeto del Plan Parcial SURB R-1.5.

Tercera.- DETERMINACIÓN DE CONTEMPLAR LA REALIZACIÓN DE UNA RED INDEPENDIENTE DE RECOGIDA DE AGUAS PLUVIALES.-

Tal como contempla el Plan General de Ordenación Urbana de Lora del Río, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 19 de Octubre de 2005 (Anexo 8) , por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Lora del Río (Sevilla), publicada en el BOJA nº 27 de fecha 9 de febrero de 2006 (Anexo 3) , se hace igualmente necesario que en la redacción del mencionado Plan Parcial se contemple una red independiente de evacuación de aguas pluviales, que por sus características no deben mezclarse con las aguas residuales de la urbanización que se proyecte en desarrollo del Plan y que bien pueden aliviar directamente a una nueva red independiente de aguas pluviales que se configure en desarrollo de los diferentes sectores, con vertido directo al río Guadalquivir, al no precisar de tratamiento alguno. Ello mejoraría igualmente las condiciones de trabajo de la futura Depuradora de Aguas Residuales, al desviarse hacia ésta exclusivamente las aguas negras, con lo que el volumen de tratamiento de aguas, y el coste económico que conlleva para el municipio, se vería considerablemente disminuido.

Por otra parte, la realización de una red independiente de evacuación de aguas pluviales liberaría al antiguo canal de evacuación de la carga adicional que ello supondría. Lo contrario aumentaría la problemática actual que se produce en diversos sectores de la población, por la falta de evacuación de aguas pluviales del actual colector en épocas de lluvias intensas, como ya ha quedado demostrado en numerosas ocasiones, al reventar las tuberías y saltar continuamente las tapas de la red de alcantarillado.

Asimísmo, se dejan citados los archivos, registros y depósitos de las distintas Administraciones y Organismos citados, a los oportunos efectos de verificación y autentificación de los documentos citados y aportados.

Cuarta.- SOBRE LA ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS DESTINADAS A JARDINES, AREA DE JUEGO Y ZONA VERDE NO COMPATIBLE.

De la ordenación propuesta en el plano de distribución de usos del suelo que se adjunta al Plan Parcial SUB R 1.5, concluímos que se dá una gran dispersión de las áreas destinadas a zonas de juegos, Jardines, Zonas Verdes y Zonas Verdes No computables, que no tiene en cuenta para la solución adoptada su conexión a otros sectores ya urbanizados ó pendientes de urbanización, tal es el caso de la Urbanización de EL ZAHORNIL, y la propia Barriada de San José. La gran dispersión que se dá en pequeñas áreas de 300 m² entre manzanas, conformando un total de 12, no contribuyen a la formación de un grán área de esparcimiento tanto para el área de influencia del Plan Parcial, como para el uso de estas por el resto de las zonas urbanas colindantes; Barriada de San José y Urbanización de El Zahornil.

A éste fin, vemos más oportuno y proponemos por ello, que la superficie computable como AJ, (áreas de Jardines), AJ (Áreas de Juego) y ZVNC (Zona Verde No computable) se reordene nuevamente, en el sentido de acoplarse a la zona Verde ya contemplada en la Urbanización de El Zahornil, conformando un eje de unión entre ésta y el barrio San José, al objeto de formar un paso peatonal de unión entre la Barriada de San José, el Plan Parcial SURB R-1.5 objeto de estudio, la Urbanización de El Zahornil, las instalaciones deportivas del Polideportivo Municipal, la Nueva Piscina Cubierta y la urbanización de la Pimentonera, con lo que se aúnan en un mismo corredor verde zonas de juegos, de ocio, deportivas y de esparcimiento, formando un todo al servicio y uso de los habitantes que se distribuyen en la zona de influencia del mencionado futuro corredor verde.

Con la tipología actual de ordenación que plantea el Plan Parcial SURB R-1.5, las áreas de Juego y Recreo que se contemplan entre manzanas quedarían, como bien menciona en la memoria del Plan, en su página 27, para favorecer las comunicaciones peatonales y la integración visual N-S, haciendo más permeable la ordenación, debiendo por tanto bajo este concepto, computar estas zonas no como ajardinadas ó de Recreo, sino como viales de tipo peatonal de conexión entre manzanas edificatorias.

Quinta.- SOBRE LA NO DEFINICION DE LA TIPOLOGIA EDIFICATORIA HORIZONTAL, BH.-

En la página 28 de la Memoria de Actuación del Plan Plarcial SURB R-1.5 del Plan General de Ordenación Urbana de Lora del Río, se hace mención específica a una tipología de edificación identificada como BH (Anexo 30). Ni en la Memoria del Plan Parcial, ni en la normativa de desarrollo de éste, se especifica las condiciones de edificación a la que ha de someterse la tipología especificada como BH.

Dado que es una nueva figura constructiva la que introduce el Plan Parcial, éste, al menos, debe especificar las características de ésta: volumetría aplicable, nº de plantas; uso y destino de la edificación resultante… etc., puesto que de todo ello debe derivarse tambien las necesidades en materia de infraestructura que pudiera requerir a nivel viario, zonas de aparcamiento, etc…

A la vista de esta insuficiencia de información y al ser una nueva tiplogía no recogida en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo de Sevilla de 19 de Octubre de 2005 (Anexo 31), por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación urbanística del municpio de Lora del Río (Sevilla) (Expte: SE-260/05) (Anexo 3), , y el contenido de sus Normas Urbanísticas, el Plan que se expone a información pública debe desarrollar en todos sus extremos las características constructivas a que ha de atenerse la tipología ¿BHVPO?, para así determinar si se haya dentro de las condiciones técnicas de edificación contempladas y reguladas en el mencionado Plan General de Ordenación Urbana del municpio de Lora del Río.

Sexta.- SOBRE LA NECESIDAD DE CONTEMPLAR UNA NUEVA CONEXIÓN DE CARRIL BICI, DESDE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACIÓN, HASTA LA ENTRADA DEL BARRIO DE SAN JOSÉ.

El Plan Parcial que se expone contempla la ralización de un carril bici que circunvala el extremo Sur de la ordenación propuesta, definiendose la tipología de la vía, con la denominación de RONDA URBANA, Calle J; página 48 de la Memoria del Plan Parcial de Ordenación SURB R-1.5.

Los demás sectores colindantes a éste Plan Parcial, continúan en su planificación la mencionada RONDA URBANA, con la tipologia viaria ya mencionada. No obstante, en ninguno de los sectores antes estudiados se ha previsto la conexión mediante carril bici de la citada RONDA URBANA con los sectores urbanos ya consolidados, principalmente con el Barrio San José, El Zahornil, Barriada de Los Pisos y Pimentonera.
A este fin, creemos conveniente y así lo hacemos constar, que se defina un nuevo trazado de carril bici dentro del tramo viario conformado por la calle M del Plan Parcial SUBR R-1.5, ampliándose el ancho de víario necesario hasta lo necesario para acoger esta nueva infraestructura viaria y que ésta se extendiera a toda la longitud de la mencionada calle M, hasta su conexión con la entrada del Barrio San José y no, como en la planimetría que se expone a información, que queda mermada a partir de la calle D, sin razón alguna aparente..

Además, la citada ampliación del viario con la tipología definida anteriormente, posibilitaría la conexión del carril bici de la RONDA SUR, con la futura implantación del carril bici a lo largo de la Avdª de la Cruz, aprovehcando la anchura de esta Avenida en todo su trazado y con ello, su conexión con el Centro Urbano e Histórico del Núcleo de Población.

Por lo expuesto, consideramos conveniente una nueva reordenación del viario denominado M , al objeto de que contemple el carril bici ya expuesto y se amplie la tipología viaria resultante a todo su trazado.

Séptima.- SOBRE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LA CONEXIÓN DEL PLAN PARCIAL SUB R 1.5, CON LAS UNIDADES URBANAS YA CONSOLIDADAS Y LAS PROGRAMADAS EN SU DELIMITACIÓN NORTE.-

El Plan Parcial SUBR 1.5, en la docmentación a la que ha tenido acceso el que suscribe, adolece en su configuración actual de una definición a nivel de viario y entre manzanas, en su conexión con las zonas urbanas colindantes por su extremo Norte, y en concreto con los suelos urbanos del barrio San José.

Esta falta de concrección deja sin solución la unión entre las zonas urbanas colindantes y a todas luces resulta improcedente, ya que deja la planificación necesaria al respecto en el aire, sin solución de continuidad.

Esta falta de concrección hace al Plan Parcial SUBR 1.5 inviable en cuanto a su ejecución, al no contemplar la urbanización del sector en su totalidad, tal como referencia la ficha urbanística que se contempla en el Plan General de Ordenación urbana de Lora del Río aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 19 de Octubre de 2005, (anexo ….)

Por todo ello: SOLICITO DE ESE AYUNTAMIENTO

tenga por presentado este escrito, copias y documentos acompañados, en legal forma, por formuladas las alegaciones en él contempladas, y previa tramitación legal correspondiente, incluido el recibimiento a prueba y trámite de audiencia , dicte una resolución por la que, estimando todos y cada uno de los motivos expuestos, declare la nulidad, ó subsidiariamente, la anulabilidad en la actual redacción del PLAN PARCIAL SUB R-1.5, procediento a incluir las modificaciones pretendidas, con los ajustes técnicos y legales que en derecho correspondan.