DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
C/ Reyes Católicos, 21
41001 Sevilla.

Rfª CG/LV/mc
Nº 06/4433

Estimado Sr.:

En contetación al escrito enviado por esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de fecha 20 de Febrero pasado, mediante el cual nos daban traslado de la respuesta del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, en atención a la petición de información que se ha cursado desde la Asociación ecologista que presido, en relación a la construcción de 17 viviendas en zona inundable en el municipio de Lora del Río, desde mi condición de Presidente de la citada Asociación, participo a esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Ayuntamiento de Lora del Río menciona el procedimiento llevado a cabo para la concesión de la Licencia de Obras de las 17 viviendas de la urbanización Virgen de Setefilla, reconociendo el hecho de que estas se hallan sensiblemente bajo la cota de inundabilidad del municipio.

En cuanto a las afirmaciones de desconocimiento a que se hace mención sobre la determinación de las zonas inundables del municipio, hay que hacer referencia a que la Revisión del Plan General de Ordenación Municiapal de Lora del Río de 1.978, en su tomo 2 dedicado a las Normas Urbanísticas, apartado 2.2. Protección de Cauces Públicos, manifiesta:

“ Cualquier actuación Urbanística, sea urbanización ó edificación en terrenos colindantes con márgenes de río, arroyo ó cualquier otro tipo de cauce público, permanentes ó estacionales, precisará el deslinde de su cauce al nivel que ocupan las aguas en su mayor altura ordinaria, con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisaría de Aguas (Decreto 2.508/75) del M.O.P. de 18 de Septiembre).”

Continúa el citado artículo manifestando:

“Cuando la línea del deslinde no sea conocida oficialmente, se fijará unas franjas de 100 metros de anchura desde los dos límites del alveo del cauce medidos en un plano horizontal y normalmente a las márgenes. En las urbanizaciones que resulten afectadas por estas regulaciones, la franja mencionada o la que fije la Comisaría de Aguas, será computada en la superficie de área verde pública obligatoria que, siempre que las necesidades del proyecto lo permitan, deberá estar colindante con ella.
Las regulaciones de ésta Norma no afectará al régimen del aprovechamiento de las aguas, establecido en la legislación vigente.”

El propio P.G.O.U. de 1.978 a que hace referencia el Ayuntamiento en su contestación, en su apartado 2.4, al referir a zonas no edificables, manifiesta:

“2.4 Zonas no edificables.-

Serán zonas a preservar de la edificación todas aquéllas en que existan servidumbres establecidas por la Ley Común ó disposiciones especiales, tales como zonas de protección de Línea de alta tensión, cauces públicos, servidumbres de paso, cañadas de ganado, etc..

A tenor de lo expresado el PGOU de 1978, no sólo manifiesta la necesidad de proteger las zonas ocupadas por la máxima subida de las aguas de los cauces públicos, como son los ríos ó arroyos, sino que determina un procedimiento a seguir para la determinación de estas, que a todas luces resulta evidente que no ha seguido en el caso que nos ocupa.

De otra parte, la condición de zona inundable de los terrenos donde se concedió la licencia de obras para ejecutar las citadas viviendas no era en absoluto desconocida por el propio Ayuntamiento, a tenor de que el Estudio de Inundabilidad elaborado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estaba en poder del Ayuntamiento de Lora del Río con antelación a la concesión de la Licencia de Obras para la construcción de las 17 viviendas objeto del presente. Igualmente a ello hace referencia la Declaración previa de Impacto Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación urbana de Lora del Río (Sevilla), emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, mediante resolución de 25 de Septiembre de 2000, recibida en el Ayuntamiento de Lora del Río en fecha 16 de Octubre de 2000, con nº de registro 4514.

En la relación de documentos que menciona el propio Ayuntamiento, como tenidos en cuenta a la hora de elaborar la normativa que desarrolla el P.E.R.I. U5, no menciona uno que resulta fundamental para determinar la trama urbanística ejecutada en el sector en cuestión, tal es el CONVENIO URBANISTICO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (P.E.R.I. U-5 EN LORA DEL RIO, SEVILLA, de fecha 15 de Julio de 1.998; un convenio firmado entre la promotora y el Ayuntamiento, que modifica el contenido de la resolución adoptada por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en referencia al Proyecto del Plan Especial de Reforma Interior del Sector U-5 de Lora del Río, promovido por el propio Ayuntamiento, justificando el mencionado convenio, en la necesidad de adaptación a las determinaciones introducidas en la Revisión del Plan General de Ordenación urbana de Lora del Río, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento el día 27 de Mayo de 1.996. Una aprobación provisional que nunca llegaría a establecerse en definitiva y que por lo tanto no confería visos de legalidad a la citada aprobación provisional.

A éste Convenio hemos tenido acceso posteriormente a la interposición del escrito de queja ante esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, el cual tras su análisis, creemos que disipa muchas dudas en torno a la planificación urbanística seguida en el Sector U-5 y su configuración final.

Dicho todo lo anterior, por el que suscribe en nombre y representación de la Asociación de Amigos y Usuarios de la Dehesa Matallana de Lora del Río – Ecologistas en Acción solicita de esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, requiera al Ayuntamiento de Lora del Río la documentación solicitada por esta Asociación a que se hace referencia en la interposición de nuestros escrito de queja, añadiendo a ésta copia del CONVENIO URBANISTICO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (P.E.R.I. U-5) EN LORA DEL RIO, SEVILLA, de fecha 15 de Julio de 1.998.

En cuanto al escrito emitido por el Delgado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el que se nos requiere localización de la actuación referida anteriormente, participo en documento adjunto la localización de la referida actuación, la cual a mayor abundamiento, se corresponde con las determinaciones contenidas en el Expediente SE/85/95 tramidado en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía , resuelto mediante Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo de 12 de Julio de 1.995.

Lo que tengo a bien participar a los oportunos efectos, en Lora del Río, a 26 de Febrero de 2007.

Fdº Pedro Juan González Rejinfo