La Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción quiere, en primer lugar, felicitar al pueblo de San Andrés, al pueblo de Santa Cruz, al de la isla de Tenerife, y a todas aquellas personas que en algún momento se han podido sentir identificados con esta causa.

En segundo término queremos informar acerca del contenido de esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo y que no es susceptible de ser recurrida.

Queremos destacar que en el fundamento jurídico decimotercero de la sentencia se afirma que “procede, pues, la estimación –en parte- del recurso de casación […], con la inmediata consecuencia de la anulación de la Compraventa llevada a cabo por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en fecha de 18 de septiembre de 2001 (Escritura Pública nº 3.299 del protocolo del sr. Quintana Plasencia), de las once fincas descritas en la misma Escritura Pública con su correspondiente aprovechamiento urbanístico; contrato de compraventa que declaramos contrario al Ordenamiento jurídico”. La anulación del contrato significa que el comprador (Ayuntamiento de Santa Cruz) tiene que devolver las parcelas compradas, y el vendedor (Inversiones Las Teresitas) debe devolver el dinero cobrado, con sus intereses.

Esta decisión –la nulidad del contrato- se adopta porque el Tribunal Supremo acoge los defectos que la Coordinadora El Rincón entendía que afectaban al contrato de compraventa, que son los siguientes:

a) Falta de idoneidad y competencia de los técnicos que emitieron el Informe pericial previo exigido por el artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

b) El Informe infringe los principios de objetividad e imparcialidad.

c) El Informe se acomoda a las exigencias de la parte vendedora.

En los contratos celebrados entre particulares, el precio se determina por acuerdo entre la parte compradora y la vendedora. Sin embargo, en este caso la compradora es una Administración (el ayuntamiento), sometida a reglas específicas dado que va a pagar con dinero público. En consecuencia, la normativa aplicable exige el cumplimiento de una serie de requisitos que garantice que no se va a perjudicar los intereses públicos. En la sentencia se pone de manifiesto que tales requisitos no se han cumplido. En especial, porque se ha favorecido de forma clara a la parte vendedora.

La Coordinadora El Rincón también había señalado, tal y como recoge la sentencia, la falta de proporcionalidad del precio de la compraventa en relación con el precio fijado para la totalidad del parcelario en 1998. La parte vendedora (Inversiones Las Teresitas) compra todo el parcelario por 5.500 millones de pesetas en 1998 y vende sólo una parte (el 60%) al Ayuntamiento por 8.750 millones en 2001. Además, el Tribunal Supremo también indica que no se habían valorado los aprovechamientos urbanísticos que se transfirieron a los empresarios vendedores. Entendemos, en consecuencia, que la parte vendedora se benefició doblemente: por un precio de compra excesivo y por el aprovechamiento urbanístico que se les transfiere y que no se cuantifica económicamente.

Queremos aclarar que el convenio urbanístico no se anula por el Tribunal Supremo, como este se encarga de afirmar a lo largo de toda la sentencia. En consecuencia, las condiciones urbanísticas relativas a las parcelas del frente de playa son las que ahora mismo están vigentes e impiden que se construya en él. Esta circunstancia no ha cambiado con la sentencia, ya que, como reitera el Tribunal Supremo, el convenio y la compraventa son dos actos diferentes.

Creemos que hay que destacar que el mismo Tribunal llega a afirmar que el Ayuntamiento de Santa Cruz no ha cumplido el principio de buena administración, al no haber contado con el informe pericial que exigía la normativa aplicable y al no haber utilizado un sistema de fijación del precio de la compraventa que asegurara su corrección.

La Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción sigue convencida de que es necesario que se cumpla la legislación, ya que se trata de una exigencia del Estado de Derecho, y la Administración es la primera que tiene que dar ejemplo; que los procedimientos administrativos se ajusten a la legalidad vigente y que es imprescindible la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión. Asimismo, nos sentimos orgullosos de haber participado en la concreción del interés general, pues la sentencia aclara que el precio pagado por la compraventa fue excesivo e injustificado, lo que significa que era negativo para los habitantes de Santa Cruz.

Entendemos que en todo este tiempo no hemos estado solos; otros grupos, otras personas –en esta isla y también fuera de ella- han luchado no sólo por conservar el medio ambiente, sino por un futuro más digno; queremos agradecerles a todos/as su apoyo.

Muchas gracias