El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a la letrada de Ecologistas en Acción, Pilar Rodríguez, por un delito de calumnias dirigidas contra el Juez de lo Contencioso Administrativo, Tomás Cobo Olvera.

El origen del conflicto lo protagonizó el anterior Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Níjar cuando responsabilizó a un ecologista para ejecutar una innecesaria reparación de elementos estructurales de un edificio que pertenecía a seis personas. Cualquier persona lega en la materia sabe, sin ningún genero de dudas, que no se puede obligar a un solo copropietario a realizar reparaciones en zonas estructurales de un inmueble, incluida su demolición, sin contar con los otros copropietarios.

Recurrida la decisión municipal ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, el Juez, D. Tomás Cobo Olvera, dio la razón al Ayuntamiento de Níjar, aplicando su particular criterio en lugar de la norma legal.

Nuestra letrada, Pilar Rodríguez, recurrió la sentencia del juez Cobo Olvera ante el TSJA. Este tribunal dio la razón a Pilar Rodríguez y condenó, una vez más, por abuso de autoridad al Ayuntamiento de Níjar, con lo que la sentencia de D. Tomás Cobo Olvera quedó en entredicho por ser contraria al ordenamiento jurídico. Se da la circunstancia de que el cliente de Pilar Rodríguez ya obtuvo otra sentencia del TSJA que también condenó por abuso de autoridad al Ayuntamiento de Níjar que pretendía introducir una vía pública inútil por su propiedad, sólo para perjudicarle.

A D. Tomás Cobo Olvera no le gustaron los términos en los que estaba redactado el recurso de Pilar Rodríguez ante el TSJA por lo que la denunció por calumnias e injurias. El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha dado la razón a su compañero el juez D. Tomás Cobo y ha condenado por calumnias a la letrada. La letrada ya fue condenada en los medios de comunicación por el juez decano y representante de los jueces de Almería, D. Luis Miguel Columna Herrera, año y medio antes del enjuiciamiento.

Las frases descontextualizadas que el Juzgado ha considerado como constitutivas de un delito de calumnias son las siguientes: “El devenir del recurso ha demostrado la intención del juzgador de apartarse del derecho y de sustituirlo por su voluntad”. “El Juzgado, con plena conciencia y voluntad, privó al recurso de su finalidad legítima en las medidas cautelares y, en sentencia, manteniendo la arbitrariedad e ilegalidad que ha sido la norma del proceso, ha negado también la restitución del equivalente económico de los daños injustos producidos (por el Ayuntamiento de Níjar). Dándole “cobertura para que siguiera cometiendo tropelías (el Ayuntamiento de Níjar) frente a mi mandante” (el decreto municipal anulado por el TSJA tiene como fundamento un Auto del juez Cobo). Y expresiones igualmente aisladas de su contexto, como “torticera”, “ladinamente”, “cinismo” (en sentido técnico, de apartamiento de la ciencia jurídica).

En ningún momento, y lector lo podrá comprobar, se ha tenido intención de ofender al Sr. D. Tomás Cobo Olvera, ni con el escrito anteriormente descrito, ni con los diferentes comunicados que Ecologistas en Acción ha emitido. Todo son frases admisibles en el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de defensa que consagra la Constitución, teniendo en cuenta que el Juez D. Tomás Cobo Olvera, había dictado una sentencia en la que daba por bueno que el Ayuntamiento de Níjar hubiese responsabilizado a un solo copropietario (persona non grata para el Ayuntamiento de Níjar) de la reparación de elementos estructurales de un inmueble en copropiedad, en contra de lo establecido por el Derecho común.

Lamentablemente, desde Ecologistas en Acción ya estamos acostumbrados a la utilización de todo tipo de artimañas por parte de los ayuntamientos contra los ecologistas que se oponen a proyectos municipales impactantes con nuestro medio. La sorpresa ha sido cuando estas artimañas rebasan el poder político y llegan a la administración de justicia.

Mientras se condena a nuestra letrada, la Administración de Justicia ha mirado para otro lado, con demasiada frecuencia, en casos flagrantes de corrupción urbanística. ¿Por qué no hay jueces y fiscalías como los del caso Malaya en todas las provincias? ¿A caso solo existen delitos urbanísticos en Málaga?

Para colmo de paradojas se valora un no demostrado “daño moral” del funcionario público Ilmo. Sr. Cobo en tres veces más que la valoración reciente del daño moral sufrido por la familia del Sr. Martínez Galdeano, muerto en el acuartelamiento de la Guardia Civil de Roquetas.

Igualmente, todavía la Fiscalía de Almería no ha iniciado investigación alguna contra el anterior equipo de gobierno de Níjar, por el presunto delito de prevaricación continuada, a pesar de haber declarado el TSJA, en tres sentencias, que abusó de su poder para perjudicar a activistas ecologistas.

¿Estamos en un Estado de Derecho? ¿Es igual la ley para todos los ciudadanos como predica nuestra Constitución? ¿El corporativismo judicial no tiene ningún límite? ¿Hasta cuando se seguirá imputando a los activistas ecologistas en vez de hacerlo con los que realmente incumple las leyes, incluidas también las de materia de medio ambiente y ordenación del territorio?

José Rguez Sillero, Coordinador de Ecologistas en Acción DE Andalucía