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Informe sobre la Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid

Ecologistas en Acción concluye en su informe “Urgencia por destruir el territorio” que el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración fomenta el urbanismo depredador, elimina el carácter de agente de la autoridad de los Agentes Forestales y sirve para desbloquear múltiples proyectos que están denunciados. Además, la Ley resulta claramente inconstitucional al invadir competencias estatales e incumplir normativa básica.

El proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, consta de 21 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. 9 de los 21 artículos, concretamente del 10 al 18 afectan directamente a la Ley del Suelo vigente al modificar su articulado. Pero además, afectan de forma indirecta a la actividad urbanística los artículos 4 (celebración de convenios por el Consejo de Gobierno), el artículo 9 (requerimiento de autorización judicial para que los agentes forestales accedan a montes o terrenos forestales de titularidad privada), el artículo 19 (declaración de utilidad pública de las obras hidráulicas), el artículo 21 declaración de utilidad pública de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas) y la Disposición derogatoria 1 (eliminación del carácter de policía administrativa especial de los agentes forestales).

Las conclusiones del informe realizado por Ecologistas en Acción sobre el articulado del proyecto de Ley son diametralmente opuestas a la información que ha difundido el Gobierno regional. El contenido de la nueva Ley no justifica la urgencia con la que se está tramitando, tampoco incluye ninguna medida de modernización. Sin embargo, se reduce la participación ciudadana porque elimina una de los dos fases de información pública del procedimiento actual de aprobación de planes generales, planes de sectorización y modificaciones puntuales.

Se suprime la obligación de solicitar informes a administraciones públicas que no sean de la Comunidad de Madrid. Eso quiere decir que no se requerirán informes a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Esta medida es contraria al Texto Refundido de la Ley de Aguas. De esta forma el Gobierno Regional pretende liberarse de una Administración que está obstaculizando la aprobación de planeamientos urbanísticos que no justifican el suministro de agua a las nuevas poblaciones.

Se consiente la construcción de vivienda en suelo protegido así como otras instalaciones. Esta medida serviría para legalizar buena parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama que actualmente incumple numerosos artículos de la Ley del Suelo vigente. También se permite a los Ayuntamientos autorizar instalaciones deportivas en suelo protegido por interés agrícola. Esta medida desbloquearía los campos de golf que la Comunidad de Madrid quiere construir en la finca pública El Encín, en Alcalá de Henares. Hasta ahora, debido a las alegaciones y denuncias presentadas no se ha podido ejecutar este proyecto.

Se reducen las competencias a la Comisión de Urbanismo (órgano colegiado en el que se encuentran representadas toda las fuerzas políticas) para concentrarlas en el Consejo de Gobierno. Esta medida resta transparencia al procedimiento de aprobación definitiva de los planeamientos urbanísticos.

La nueva Ley aprovecha para crear otra modalidad de aprobación definitiva de planes urbanísticos, lo que se denomina “aprobación condicionada”. Esta medida permitiría aprobar, por ejemplo, todos los planes que actualmente cuentan con informes negativos de la Confederación Hidrográfica del Tajo o de cualquier otra administración.

Por otra parte se conceden competencias al Canal de Isabel II sobre obras hidráulicas que actualmente ostenta el Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica. Esto permitiría a la Comunidad de Madrid construir nuevos embalses en lugares estratégicos como la Sierra Norte donde se proyectan enormes crecimientos urbanísticos.

Es muy significativa la medida por la que se pretende declarar de utilidad pública e interés social el enterramiento de las líneas eléctricas. Con esta medida sería el propietario de la línea eléctrica el que tendría que cargar con los costes de enterramiento de las líneas que atraviesan terrenos que se pretenden reclasificar o ya reclasificados. Así el promotor urbanístico se libraría de una millonaria inversión. Hay que tener en cuenta que el enterramiento de 1 Km. de línea de alta tensión cuesta del orden de 300-400 millones de las antiguas pesetas. Esta medida serviría para desbloquear el plan general de Brunete (pendiente de aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno). Este plan fue denunciado por Ecologistas en Acción, precisamente porque se había previsto la construcción de sectores residenciales en sectores afectados por líneas de alta tensión. En esta ocasión, la medida legal podría ir en contra de la Ley del Sector Eléctrico.

Según Ecologistas en Acción, la mayor parte del nuevo articulado va destinado a eliminar trabas legales a grandes proyectos urbanísticos que están denunciados. Estas medidas de desregulación urbanística se ven reforzadas con la supresión de competencias a los Agentes Forestales. El proyecto de Ley elimina el carácter de agente de la autoridad de los Agentes Forestales. De esta forma se reduce drásticamente la capacidad de intervención de este cuerpo en actuaciones irregulares y elimina el carácter probatorio de sus denuncias. Una medida que resulta claramente injustificable y contraria a la Ley de Montes.

Por otro lado y para disfrazar el verdadero contenido de la Ley se incluyen una serie de medidas inconexas y populistas pero de escasa repercusión para mejorar la actividad urbanística en la región. Entre ellas cabe destacar la eliminación de la figura del agente urbanizador, una figura que en Madrid no ha arraigado y por tanto eliminarla no supone problema. Se eliminan los convenios de planeamiento, pero no los de ejecución, con lo que la situación sigue igual. Se reducen a cuatro pisos las alturas de los nuevos edificios, una medida que no afecta a las grandes ciudades y que en las pequeñas poblaciones no se aplica, etc.

Ecologistas en Acción considera muy preocupante la actitud del Gobierno regional que es capaz de aprobar una Ley para legalizar proyectos urbanísticos denunciados. Igualmente califica de inadmisible el engaño a la población que supone esta Ley. De llegar a aprobarse la Ley de Medidas Urgentes de Modernización, Ecologistas en Acción, solicitará al Gobierno central que interponga un recurso de inconstitucionalidad e investigue verdaderos intereses que se esconden tras esta Ley.

Nº articulo en el Proyecto de Ley Contenido Comentario (proyectos que se desbloquean, leyes que se incumplen, etc)
6. y Disposición Derogatoria. Competencias Agentes Forestales Elimina el carácter de agente de la autoridad a los Agentes Forestales. También obliga a contar con orden judicial para entrar en un monte o terreno forestal privado. – Reduce drásticamente la capacidad inspectora de los Agentes Forestales.
- Incumple el artículo 58 de la Ley de Montes (estatal)
10. Avances e informe de impacto territorial – Eliminación de una de las dos fases de información pública.
- Eliminación de la obligación de solicitar informes a la Administración Central (Confederación Hidrográfica del Tajo, etc)
– Reduce la participación pública – Elude los informes negativos de la CHT
- Incumple la Ley de Evaluación Ambiental de Planes y Programas (estatal)
11. Información pública No contempla la obligación de difundir telemáticamente el contenido íntegro de los planes Incumple art. 11 de la Ley 8/2007 de Suelo (estatal)
12. Retirada de competencias municipales Aspecto que ya recoge el art. 60 de la Ley de Bases de Régimen Local Podría utilizarse para retirar las competencias a Los Molinos y justificar la aprobación de las Normas Transitorias que se encuentran recurridas ante el TSJM
13. Limitaciones a cuatro alturas Limitación de las alturas siempre que el planeamiento no cuente con aprobación provisional Medida sin efecto práctico y que podría fomentar la extensión de las grandes ciudades en horizontal destruyendo más territorio
14. Construcciones en suelo protegido – Se autoriza la vivienda en suelo protegido
- Se autorizan instalaciones deportivas en suelo agrícola
- Se autoriza el uso hostelero en edificios en suelo protegido
– Desbloquea parte del PORN de la Sierra de Guadarrama
- Desbloquea la construcción de campos de golf en la finca El Encín, en Alcalá de Henares.
- Legaliza proyectos denunciados como el hotel de cuatro estrellas en monte público en Cercedilla.
- También se autorizarían complejos hosteleros en fincas históricas como las existentes en El Escorial.
15. Competencias para aprobar planeamientos Se eliminan competencias a la Comisión de Urbanismo y al Consejero/a de Ordenación del territorio en favor del Consejo de Gobierno Se concentra el poder en el Consejo de Gobierno en detrimentos de órganos como la Comisión de Urbanismo, en la que están representadas todas las fuerzas políticas.
16. Nueva modalidad de aprobación de planeamientos Se incluye una nueva modalidad de aprobación de planeamientos “aprobación condicionada” Esta modalidad permitiría aprobar planeamientos aunque cuenten con informes negativos como los de la CHT.
17. Agente urbanizador Se elimina el agente urbanizador como sistema de ejecución Esta figura nunca ha arraigado en Madrid y su eliminación resulta indiferente.
18. Convenio de planeamiento Se eliminan los convenios de planeamiento pero se mantienen los de ejecución Pueden realizarse acuerdos municipales y desarrollarse posteriormente mediante convenios de ejecución.
Además el art. 4 de la nueva Ley autoriza al Gobierno Regional a firmar convenios. De esta forma el gobierno podría hacer lo mismo que los Ayuntamientos pero sin la obligación de rendir cuentas a nadie.
19. Declaración de utilidad pública (UP) de obras hidráulicas Concede competencias al Canal de Isabel II para declarar de utilidad pública obras hidráulicas Esta medida permitiría a la CM construir embalses al margen del Ministerio de Medio Ambiente. Incumple los artículos 119, 120 y 130 de la Ley de Aguas. La Comunidad de Madrid prevé la construcción de un embalse en la Sierra Norte para favorecer los importantes proyectos urbanísticos previstos en esta zona.
21. Declaración de UP el soterramiento de líneas eléctricas Con esta medida se carga el coste de enterramiento sobre el propietario de las líneas no sobre el promotor de un suelo urbanizable Esta medida serviría para desbloquear el Plan General de Brunete. Incumple la Ley del Sector Eléctrico