En la mañana de ayer, tras haber recibido una llamada telefónica de un agricultor de La Algaida denunciando que un camión-cuba del Servicio de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Sanlúcar había volcado 10 bidones de 250 kilos con restos de alquitrán, voluntarios de Ecologistas en Acción se trasladaron al lugar en cuestión para comprobarlo. Al parecer, el método utilizado fue levantar la cuba y arrojar los bidones, lo que ocasionó que dos de ellos se agrietaran, vertiendo directamente en el suelo varios litros de este elemento contaminante.

Dicho vertido se ha producido dentro de las mismas instalaciones de la Planta de Residuos Agrícolas, ubicada en la calle L de La Algaida, donde actualmente sólo se recoge materiales procedentes de la agricultura intensiva, como plásticos de invernadero, alambres, tuberías de goteo, desechos de madera y envases fitosanitarios, quedando excluido todo tipo de residuos no procedentes del sector agrícola. Según la *Ley** 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el alquitrán tiene que ser recogido por un *gestor autorizado, ya que se considera residuo tóxico y peligroso, debido a que muchas de las sustancias de las que se compone son cancerígenas.

En concreto, la citada ley establece que los productores de residuos tóxicos y peligrosos tienen la obligación de:

a. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.1 <http://noticias.juridicas.com/base_…> , por sí mismo o mediante cesión de los residuos tóxicos y peligrosos a un gestor autorizado.

b. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos tóxicos y peligrosos evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de la peligrosidad de los residuos o de la dificultad para su gestión.

c. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos tóxicos y peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

d. Llevar un registro de los residuos tóxicos y peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.

e. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos, la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

f. Presentar un informe anual a la Administración pública competente en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos tóxicos y peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.

g. Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos tóxicos y peligrosos.

Por otra parte, el alquitrán aparece definido en los diccionarios como un residuo negro y pegajoso compuesto por miles de sustancias químicas, algunas de las cuales se consideran carcinogénicas o están clasificadas como residuos tóxicos, destacándose que el alquitrán obstruye gravemente el sistema respiratorio.

Todos los apartados citados en la mencionada ley han sido incumplidos por el propio Ayuntamiento. Por consiguiente, Ecologistas en Acción reclama una contundente y rápida respuesta de las Delegaciones Municipales de Medio ambiente y de Obras y Servicios, aclarando públicamente tan dantesco hecho. El Ayuntamiento no puede pretender que los ciudadanos respeten las leyes que velan por el respeto al medio ambiente si esta misma administración las incumple.