El TSJA da la razón a Ecologistas en Acción y anula la licencia otorgada por un juzgado a Cobre Las Cruces para sus tuberías de vertido tóxico en La Algaba. Ecologistas en Acción considera que esta sentencia deslegitima el convenio entre el Ayuntamiento de La Algaba y la Mina de Las Cruces.

El pasado martes, la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha notificado a Ecologistas en Acción una sentencia firme que anula las medidas cautelares que dictó la Magistrada Juez Sra. Mirmam Castillo por las que otorgó licencia a la Mina de Las Cruces para el paso de sus tuberías de vertido tóxico por el término de La Algaba.

El pasado mes de marzo de 2007 la empresa minera Cobre las Cruces decidió impugnar en los tribunales la decisión del Ayuntamiento de La Algaba de suspender la tramitación de la licencia para el paso de las tuberías de vertido tóxico desde la Mina hasta el río Guadalquivir, que pretenden verter gran cantidad de metales pesados altamente contaminantes a escasos metros del casco urbano.

Entonces, la Sra. Mirmam Castillo, titular del Juzgado nº 5 de Sevilla, otorgó rápidamente esa licencia, el 22 de marzo de 2007, apenas una semana después de que la empresa minera se lo solicitara, mientras que la media habitual de tiempo que su juzgado tarda en resolver este tipo de medidas cautelares suele ser de 2 meses.

Ecologistas en Acción se personó en defensa del Ayuntamiento de La Algaba, presentando las oportunas alegaciones, considerando escandaloso que la Magistrada Juez basara su decisión exclusivamente en los perjuicios económicos que supuestamente iba a sufrir la Mina con el retraso de la licencia, mientras que obviaba olímpicamente cualquier consideración basada en el interés general de defensa del Medio Ambiente o de la salud de los ciudadanos de La Algaba.

Ahora el Tribunal Superior enmienda la plana a la Sra. Mirmam Castillo sentenciando que no se ha acreditado con suficiente rigor el supuesto perjuicio económico de la Mina, que las medidas cautelares dictadas prescinden de la apariencia de buen derecho y que van más allá del acto administrativo que impugnaba la propia empresa minera.

Ecologistas en Acción considera que esta sentencia firme del alto tribunal deslegitima el cambio de rumbo tomado por el pleno del Ayuntamiento de La Algaba a finales de septiembre, cuando a la vista de la licencia otorgada por la jueza, aprobó un convenio económico con la Mina de Las Cruces por el que se comprometió a facilitar los trámites de la licencia a cambio de 600.000 euros.

Ecologistas en Acción, exige ahora a todos los concejales, de IU, del PP y del PSOE, que aprobaron el convenio con Las Cruces, que regresen a la defensa de los intereses generales de los ciudadanos que representan, frente a las razones exclusivamente económicas de la Mina y de una jueza que se extralimitó en su decisión, y que ahora ha sido enmendada contundentemente.

Estos concejales tienen que revocar el convenio aprobado y, en defensa de la salud de los algabeños y en cumplimiento de las normas urbanísticas de La Algaba, tienen que evitar que la Mina de Las Cruces vierta en La Algaba sustancias cancerígenas al río Guadalquivir como Cadmio, Mercurio, Selenio, Plomo, Arsénico, etc. Tienen por tanto que exigir a la Mina que depure totalmente sus aguas residuales tóxicas, y que en consecuencia, las reutilicen en su proceso productivo mediante la implantación de un sistema de VERTIDO CERO.

Ecologistas en Acción hace en este caso un llamamiento especial a la dirección provincial de IU para que conmine a su Alcalde de La Algaba José Luís Vega a que aplique las tesis ecologistas que teóricamente defienden en sus programas electorales, enfrentándose si es necesario a una multinacional minera que sólo obedece a criterios de rendimiento económico y que desprecia profundamente la posibilidad cierta de que se produzca en La Algaba un vertido incontrolado al río Guadalquivir, de consecuencias similares o peores al desastre de Aznalcóllar.


SENTENCIA

Copia literal del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Apelación 303 del 2007 contra medidas cautelares del Juzgado nº5 en Autos 414/2007.

Ponente: Ilmo Sr.D. Antonio Moreno Andrade. Sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, notificada a Ecologistas en Acción el 13 de noviembre de 2007.

Parte actora: Cobre Las Cruces

Acto administrativo recurrido por la actora: suspensión temporal de tramitación de licencia

Medida cautelar concedida: otorgamiento de la licencia

Apelantes: Ayuntamiento de La Algaba y Ecologistas en Acción.

Auto apelado: medida cautelar de otorgamiento de licencia

SEGUNDO.- La resolución que se combate se asienta únicamente en la consideración de los perjuicios económicos que para la actora supone la resolución que recurre. Incide el Auto en la contradicción que supone afirmar que prescinde de la valoración de la apariencia de buen derecho, cuando el basamento de su decisión es exclusivamente ese perjuicio económico que parece debe acreditarse con mayor rigor. Conceder cautelarmente una licencia amparada en el silencio, cuando es una cuestión sometida a contradicción, supone, cuando menos, un pronunciamiento que invade el conocimiento del fondo del asunto, lo que está vedado en ese momento preprocesal en que se decide. Llevan razón las partes apelantes cuando mantienen que, actuando dentro –aparentemente al menos- de la legalidad urbanística, en cuanto asentada la decisión administrativa en el art. 27 de la LOUA, la cuestión estaba presta a resolverse tan pronto se alzara la suspensión temporal acordada por el Ayuntamiento, que no puede olvidarse no se refiere a concesión de una licencia sino a su tramitación, por lo que cabe entender, además que la resolución judicial cautelar, al otorgar la licencia, va más allá de los propios términos de la decisión administrativa. Son razones que la Sala entiende suficientes para revocar el Auto impugnado, declarando la improcedencia del otorgamiento de la medida cautelar interesada.