
Esas viviendas se han construido en base a la licencia concedida a la entidad Pinto 11 S.L. por la de Gobierno (Exp. 939/2006) el 12 de abril de 2006. La concesión de la licencia se hizo vulnerando varias normas del Plan General de Ordenación Urbana actualmente en vigor, en concreto:
a.. Esta urbanización es suelo residencial para viviendas aisladas, exigiéndose una parcela mínima de 800 m2 por vivienda, con una edificabilidad de 0,4 m2/m2 y dos plantas de altura.
b.. La parcela original tenía una superficie de 1.575 m2, según consta en el Registro de la Propiedad, y no 1.674 como se asegura en la documentación del proyecto de obras. Pero a esta superficie hay que descontar un tercio de la superficie de la parcela que se incluyó en el PGOU como suelo no urbanizable -la zona más cercana al acantilado-, y la cesión obligatoria de suelo para un vial, por lo que la parcela en realidad tienen una superficie de 975 m2, lo que no permite la segregación en dos parcelas ni la construcción de dos viviendas, tal y como se ha hecho.
c.. La edificabilidad hay que calcularla sólo sobre el suelo urbano, pero en el proyecto de obras y en la licencia se incluye de forma totalmente ilegal también el suelo no urbanizable y el vial. También se ha construido una tercera planta, bajo cubierta, de 124 m2, lo que excede en el triple lo máximo permitido.
d.. Teniendo en cuenta la superficie real de la parcela declarada suelo urbano y la edificabilidad máxima permitida, la vivienda no podría exceder de 390 m2, cuando en realidad se han construido dos viviendas con una superficie total de 703 m2, lo que casi duplica el máximo legal.
e.. No sólo se ha incluido el suelo no urbanizable para calcular la edificabilidad de las viviendas, sino que se ha construido una piscina en la zona clasificada como no urbanizable y se ha ocupado parte del suelo destinado a vial para construir las viviendas.
Ante este cúmulo de ilegalidades y debido al enorme impacto que han supuesto estas viviendas sobre el paisaje de este acantilado, Ecologistas en Acción ha solicitado al alcalde lo siguiente:
1.. La inmediata paralización de las obras.
2.. La revisión de la licencia de obras en base a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 30/1992.
3.. La demolición de todo lo construido en exceso o que se haya ocupado suelo destinado a viales o suelo no urbanizable.
4. La remisión del expediente al Ministerio Fiscal conforme dispone el art. 195.4 de la LOUA, al apreciarse la presunta comisión de sendos delitos contra la ordenación del territorio, de prevaricación y de falsedad documental.
5.. Se nos tenga por personados en el mencionado expediente de licencia de obras y en los expedientes sancionadores y restauración de la legalidad urbanística cuya incoación solicitamos.