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Recurso contra la modificación urbanística de la Estambrera
Domingo20 de mayo de 2007. Alcoy
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La Carrasca-Ecologistas en Acción de Alcoi ha formulado ante el Pleno del Ayuntamiento de Alcoi un recurso de reposición contra la modificación urbanística que afecta a los antiguos terrenos de la empresa "Manufacturas de Estambre". La impugnación se basa, fundamentalmente, en al vulneración de las disposiciones legales y reglamentarias de rango superiorsobre protección del paisaje, infracción que comporta la nulidad de pleno derecho de las ordenanzas aprobadas.

Tanto la Ley urbanística valenciana como el Reglamento de paisaje contienen normas de aplicación directa para garantizar la adaptación de las construcciones a su entorno y para impedir que la situación o dimensión de los edificios rompa la armonía del paisaje urbano tradicional o desfigure su visión. Desde la aprobación del Reglamento valenciano del paisaje, la única forma de justificar el cumplimiento de estas normas es a través de los estudios de integración paisajística, que deben acompañar ineludiblemente, y sin excepciones, todos los nuevos instrumentos de desarrollo urbanístico. Aun así, el planeamiento de la Estambrera se ha aprobado sin el preceptivo estudio de integración paisajística.

El gobierno municipal ha anunciado que sólo evaluará la integración paisajística en el estudio de detalle de la parcela, que es como decir que únicamente valorará las cuestiones menores, mientras que las básicas —edificabilidad, alturas máximas, tipología, frente de fachada, etc.— se han decidido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento regulado para preservar el paisaje. Cabe decir que, de acuerdo con la normativa de aplicación, los estudios de detalle no pueden modificar nunca las condiciones ya establecidas por el planeamiento que les da cobertura.

Una parte fundamental de los estudios de integración paisajística son los planos de participación pública, que deben incluir una consulta con los sectores interesados y no limitarse, como ha sido el caso, a la mera fase de información en los boletines oficiales. Además, el Reglamento del paisaje dispone que el proceso de participación se debe efectuar cuando aún están abiertas todas las opciones y es posible escoger entras distintas alternativas. El grupo ecologista también denuncia en su recurso la tergiversación de principios ambientales básicos, especialmente el de “quien contamina paga” —recogido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea— que, según dicen, el Ayuntamiento de Alcoi ha convertido en "quien contamina cobra". En la contestación a las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento dice que la participación de la comunidad en las plusvalías generadas con la recalificación del suelo de la parcela se satisface, primordialmente, por la mejora del medio ambiente y la salud pública. Según este criterio, si los ciudadanos y ciudadanas quieren dejar de sufrir una actividad que la corporación municipal considera “peligrosa y contaminante” (es decir, si quieren que se respeten sus derechos a la salud y al medio ambiente adecuado), deben pagar un precio que se traduce en la reducción de suelo destinado a zonas verdes. Con esta política, no es sólo que quien contamina no paga, sino que, encima, puede aumentas sus beneficios a costa de los intereses colectivos de los que tiene que sufrir su contaminación.

Los recursos que han presentado tanto los vecinos y vecinas como la entidad ecologista dan al Ayuntamiento la oportunidad de dejar sin efecto la modificación aprobada y de ajustar la actuación de la Estambrera a la legalidad. El paisaje de la ciudad de Alcoi y, muy particularmente, la integridad escénica de un elemento tan relevante como es el puente de Sant Jordi, merecen que no se vuelva a repetir un caso tan lamentable como el del desaparecido parque de "La Rosaleda".


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