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Alegaciones a la Planta de Residuos de Meruelo
Jueves16 de junio de 2005. Cantabria

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La Planta de tratamiento de residuos urbanos de Meruelo se compone de un vertedero, incineradora de residuos hospitalarios, incineradora de RSU y planta de clasificación. En cumplimiento de la Ley 16/2.002, dicha instalación ha solicitado la Autorización Ambiental Integrada, solicitud que ha salido a exposición durante el mes de mayo pasado.

Según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, las Comunidades Autónomas deberán elaborar planes autonómicos de residuos, que fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación; el procedimiento de revisión; la cantidad de residuos producidos; la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación; y los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.

En el caso que nos ocupa, al igual que ocurriera anteriormente con el proyecto de Cementos Alfa, el Gobierno Regional ha decido poner el carro delante de las vacas: primero creamos las infraestructuras de gestión y luego se planifica. El Programa de Residuos de Cantabria (2.005/2.010), si alguna vez se aprueba, nacerá viciado y condicionado por la configuración la Planta de Meruelo que se pretende aprobar.

En cuanto a la incineración en general, Ecologistas en Acción Cantabria ha presentado en las alegaciones múltiple bibliografía de los estudios realizados que determinan la repercusión de esta actividad en la salud, así como las conclusiones del reciente Simposium celebrado en el Colegio Oficial de Médicos de San Sebastián sobre Incineración y Salud.

Por otro lado la incineradora de RSU tiene una capacidad para quemar un tercio del total de basuras generadas en Cantabria cuando los objetivos máximos para este tipo de tratamiento no pueden exceder del 17%. Mención aparte merece la gestión de los residuos hospitalarios cuya regulación no tiene el más mínimo rigor científico y es una forma de extorsión para el Sistema Sanitario a la vez que la forma de justificar el funcionamiento de una incineradora cuyo funcionamiento ha estado rodeado por múltiples escándalos.

Por último, hacemos especial mención al tratamiento de la fracción de la materia orgánica de los residuos, no sólo por las restricciones legales a su vertido o por su volumen: son recursos estratégicos en la lucha contra la desertización, en un país en el que la mitad de su territorio se encuentra afectado por este grave problema. Para su adecuada gestión y aprovechamiento es preciso establecer la recogida selectiva diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, como único sistema que garantiza la calidad del compost y su aprovechamiento como fertilizante. El actual sistema de separación en planta de triaje de la fracción orgánica y la reciclable es susceptible de contaminar el compost resultante, por este motivo solicitamos a la Consejería las analíticas (seguramente no se han realizado) de las 10.000 toneladas anuales que han generado en Meuelo por este sistema y que se han destinado como enmienda orgánica en distintas tierras agrícolas de la Región.

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