El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha desestimado mediante resolución firmada por su presidente, Alfredo Bone, el Recurso de Alzada interpuesto por Ecologistas en Acción de Teruel el pasado 1 de febrero contra la Resolución de 9 de diciembre de 2005 por la que el INAGA formula da Declaración de Impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada al Proyecto de planta de fabricación de cemento en Andorra, promovida por Cementos Andorra, S.A.
Queremos destacar algunos aspectos de esta resolución, por considerarlos determinantes para la futura actividad de la cementera.
Del texto original de la Resolución del INAGA:
- En cuanto a la primera alegación, que indicaba que “tanto el Gobierno de Aragón como la empresa promotora del proyecto de la Cementera deben asumir los contenidos del Manifiesto por la Sostenibilidad de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos”, hay que indicar que aun cuando dicho Manifiesto no tiene carácter normativo, la actividad que se ha autorizado no es la propia de una instalación incineradora de residuos, por lo que está en consonancia con ese “rechazo total a la instalación de incineradoras de cualquier tipo de residuos” enunciado en el citado manifiesto.
En cuanto a la segunda alegación que indicaba que la autorización ambiental integrada, como la Declaración de Impacto Ambiental, deben fijar de forma precisa y explícita que la empresa no estará autorizada a incinerar, coincinerar o valorizar residuos empleándolos como combustible, debe señalarse que en la Resolución de 9 de diciembre de 2005, ahora recurrida, en el apartado 2.4 de la autorización ambiental integrada de consumos se ha señalado como fuentes de Combustible únicamente los siguientes: Carbón, Fuel-oil, Gasóleo A y Energía eléctrica, por lo tanto quedan excluidas de la autorización otras formas de combustible, como las señaladas en el recurso, es decir, la incineración, la coincineración de residuos, o la valorización de residuos.
No obstante, en el mismo apartado 2.4 de la Resolución de 9 de diciembre de 2005, referido a los combustibles, se señaló explícitamente que “las precitadas se consideran las únicas fuentes de energía admitidas para las instalaciones autorizadas mediante la presente Resolución”.
Las condiciones de operación y control, así como los combustibles usados en la cementera suponen unas emisiones de COV (Componentes Orgánicos Volátiles) y de otros compuestos orgánicos poco significativas. En cuanto a la formación de dioxinas y furanos (PCDDs y PCDFs), esta no es significativa en los hornos de cemento que no queman residuos.
Desde Ecologistas en Acción-Otus, teniendo en cuenta que más de la mitad de las cementeras de España incineran residuos o han solicitado autorización para hacerlo, esperamos que estas resoluciones del Gobierno de Aragón sobre la incineración en la cementera de Andorra se recuerden perfectamente en el futuro.
No obstante, quizás los contribuyentes deberíamos cuestionarnos hasta que punto es legítimo que esta instalación reciba miles de millones de pesetas del Plan Miner cuando según las últimas informaciones la mayor parte del capital de esta iniciativa proviene de una poderosa multinacional del cemento.