• La celebración de bodas y banquetes en la finca La Muñoza, situada en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, propiedad de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel (actual Fundación A la Par) y gestionada por la mercantil Las Higueras del Tambor S.L. es ilegal.
  • El Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación presentados por la Comunidad de Madrid, la Fundación y la mercantil, siendo firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declara nulas las autorizaciones concedidas por la Comunidad de Madrid y ordena a reponer la situación física y jurídica anterior.
  • Cuando se concedieron las autorizaciones, Ignacio González presidía el Gobierno regional y la presienta de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel era Carmen Cafranga Cavestany, socia de la mujer de González en Subastas Segre y consejera de Caja Madrid. Hoy es una de las condenadas en el caso de las tarjetas black.
  • La Asamblea de Madrid, con los únicos apoyos de los Grupos Parlamentarios Popular y de Ciudadanos, tramita la nueva Ley de Urbanismo y Suelo que podría dejar en papel mojado la decisión judicial, al legalizar este tipo de actividades sin valorar su impacto sobre el medio natural.

Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2018, comunicado a Ecologistas en Acción el 9 de enero, el Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación de la Comunidad de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel (actual Fundación A la Par) y la mercantil Las Higueras del Tambor SL, que habían interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 3 de abril de 2018. Esta sentencia declara nula la calificación urbanística concedida por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en noviembre de 2013 por la que se autorizaba la celebración de eventos en el palacete de la finca La Muñoza, en el municipio de Madrid. También declara nula la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de octubre de 2013, por la que se eximía, la actividad, del procedimiento de evaluación ambiental. Esta sentencia se dictó como consecuencia de un recurso interpuesto por Ecologistas en Acción.

El Auto inadmite los recursos por carecer de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Es decir, ya existe jurisprudencia suficiente sobre la cuestión recurrida que, además, fue tenida en cuenta por el TSJM al dictar la sentencia que se pretendía recurrir. Por tanto, la sentencia del TSJM dictada el 3 de abril de 2018 es firme.

La sentencia del TSJM que adquiere firmeza, tras el Auto de inadmisión del Tribunal Supremo, anula la calificación urbanística emitida por la Comunidad de Madrid porque se concede para una edificación que “no está amparada por licencia urbanística alguna”. Por tanto, “la calificación impugnada resulta no ser conforme al ordenamiento jurídico en la medida en que ni la edificación puede destinarse a usos distintos de los contemplados en el Plan [General de Ordenación Urbana] ni sobre dicha edificación puede realizarse obra alguna habilitadora de tales usos no permitidos”.

El fallo judicial también anula la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental que exime la actividad de la preceptiva evaluación ambiental por ser contraria a derecho. La actividad de celebración de eventos debería haberse sometido al procedimiento que, ese momento, se denominaba “caso por caso”.

Además se condena a las partes codemandadas (Comunidad de Madrid, Fundación Carmen Pardo Calcarcel y la mercantil Las Higueras del Tambor S.L) a reponer y restablecer todo lo actuado a la situación física y jurídica anterior a la del acuerdo impugnado.

Ecologistas en Acción valora muy positivamente el Auto del Tribunal Supremo y la sentencia del TSJM por el efecto que tiene en el caso concreto, pero además pone en evidencia lo que Ecologistas en Acción viene denunciando desde hace años: la Comunidad de Madrid, con sus calificaciones urbanísticas, viene legalizando edificaciones construidas al margen de la legalidad permitiendo actividades no autorizables por el planeamiento urbanístico municipal. Es decir, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, está actuando al margen de la legalidad, al menos, desde hace una década.

Proyecto de Ley 3/2018: una norma tóxica para el medio ambiente madrileño

Sin embargo, actualmente, en la Asamblea de Madrid, con los únicos apoyos de los Grupos Parlamentarios Popular y de Ciudadanos, se tramita el Proyecto de Ley 3/2018, de Urbanismo y Suelo. El artículo 35.1.e) contempla la legalización absoluta de la finca La Muñoza, así como del resto de fincas que están en una situación similar. Este artículo, amplia los supuestos de legalización a las carpas e incluye actividades hasta ahora no permitidas como deportivas, ocio, culturales y todas aquellas similares. Lo que supone un coladero muy preocupante, dado que se autorizan en zonas de alto valor natural.

En caso de aprobarse esta Ley, la sentencia del TSJM quedaría en papel mojado y la repercusión sobre el medio natural sería muy negativa por el efecto llamada que tendría esta norma.

Ecologistas en Acción hace un llamamiento al Grupo Parlamentario Ciudadanos y a Ignacio Aguado para que no apoye una Ley del Suelo absolutamente tóxica para el medio ambiente madrileño.

Más de 13 años de impunidad y trato de favor

Todo comenzó el 14 de octubre de 2005, cuando Carmen Cafranga Cavestany, en representación de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel solicitó la instalación de una carpa de 600 metros cuadrados de superficie para la celebración de eventos en la finca La Muñoza, situada dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, junto al monte de El Pardo. A partir de este momento se sucedió toda una serie de irregularidades y de trato de favor -incluyendo modificaciones y derogaciones de normativa ambiental- hacia la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y Las Higueras del Tambor S.L, presidida por Cafranga, consejera de Caja Madrid, socia de la mujer de Ignacio Gonzalez en subastas Segre y amiga personal de Ana Botella y Esperanza Aguirre.

– 24/10/2005. Informe favorable de la Dirección General del Medio Natural. Aunque, según la Ley de declaración del Parque Regional, no era autorizable ni la instalación de la carpa ni la celebración de eventos, tan sólo 10 días después de la solicitud, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, informó favorablemente.

– Julio 2006. Inicio de actividad sin contar con calificación urbanística ni licencia de actividad. Comienza la celebración de eventos en el palacete y en la carpa instalada, con un aforo para 400 personas, sin contar con calificación urbanística ni con licencia municipal. Previamente se había instalado la carpa y se había un aparcamiento en el jardín de la finca, con capacidad para 100 vehículos.

– Desde Julio de 2006 hasta mayo de 2008. Archivo de denuncias. Tanto la Consejería de Medio Ambiente como el Ayuntamiento de Madrid archivan todas y cada una de las denuncias interpuestas por un particular colindante (afectado por el ruido hasta la madrugada y la aglomeración de vehículos y personas) y por Ecologistas en Acción.

– 29/12/2008. Modificación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. La Ley 3/2008 de medidas Fiscales y Administrativas suprime el epígrafe 25 del Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ese epígrafe obligaba a someter a evaluación ambiental de actividades las instalaciones o actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido, es decir la celebración de eventos.

– 30/12/2008. Paralización cautelar de las celebraciones por orden judicial. El Juzgado nº 26 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, como consecuencia del recurso del particular, ordena la paralización cautelar de la actividad al carecer de licencia para equipos de sonido y de autorización de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para realizar actividad en horario nocturno.

– Desde enero de 2009 hasta junio de 2009. Legalización de la actividad y del horario nocturno por parte de la Consejería de Presidencia y del Ayuntamiento de Madrid. La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid emiten todas las autorizaciones y licencias de actividad y funcionamiento necesarias, llegando a autorizar un horario nocturno hasta las 5 de la madrugada, además de la instalación de equipos de sonido hasta 90 decibelios (dB), cuando los límites legales eran 55dB(día) – 45dB(noche). Todo ello, siendo una actividad no autorizable en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

– 13/07/2009. Levantamiento de la paralización cautelar, ante la legalización de la actividad. Ante la legalización de la actividad, por parte de las administraciones competentes, el Juzgado nº 26, levanta la paralización cautelar de la actividad y se reinicia la celebración de eventos.

2009. Concesión de subvención de 300.000 euros para compensar las pérdidas ocasionadas por la paralización cautelar. La mercantil Higueras del Tambor S.L, gestora de la finca La Muñoza, también presidida por Carmen Cafranga, solicita una subvención de 300.000 euros a la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para solventar las pérdidas económicas producidas por el cierre cautelar ordenado por el Juzgado y se le concede íntegramente.

En 2011. Interposición de recurso contra las licencias concedidas ante el TSJM. El particular denunciante recurre en apelación al TSJM las licencias de actividad y funcionamiento, concedidas por el Ayuntamiento de Madrid.

15/03/2012. Derogación del Decreto de protección contra la contaminación acústica. Única norma que imponía límitets de emisión de ruido en espacios protegidos. El Gobierno regional, presidido por Ignacio González, aprueba el Decreto 55/2012, por el que se deroga el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. Este Decreto prohibía la emisión de ruido, en espacios protegidos, por encima de los 45-55 dB. El equipo de sonido de La Muñoza emitía 90 dB.

– 28/12/2012. Legalización de las fincas rústicas destinadas a celebración de eventos por Ley. La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría absoluta del Partido Popular, aprueba el Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas, en la que se incluye el artículo 9, para legalizar la celebración de eventos en edificaciones (excluye las carpas), incluso en espacios protegidos.

– 17/04/2013 y el 18/09/2013. Anulación de las licencias municipales de actividad y funcionamiento por sentencia. El TSJM, mediante sendas sentencias, declara nulas de pleno derecho las licencias de actividad y funcionamiento recurridas por el particular denunciante.

– 4/05/2013. La abogacía de la Comunidad de Madrid, sin ser parte, sale al rescate de La Muñoza. La abogacía de la Comunidad de Madrid, presenta un incidente de nulidad ante el TSJM, exigiendo la nulidad de la sentencia y la restitución de la licencia. Todo ello, sin que la Comunidad de Madrid fuera parte en el procedimiento judicial, sin estar en juego intereses generales y defendiendo, únicamente, el interés particular de una entidad privada.

-5/09/2013. Desestimación del incidente de nulidad. El TSJM, mediante Auto, desestima el incidente de nulidad por haberse promovido con temeridad, al no ir dirigido a la defensa del interés general de acuerdo al artículo 103 de la Constitución Española, al afectar interés particular. En esta fecha, Ignacio González presidia el Gobierno regional.

– 13/11/2013. Nueva legalización de la actividad por parte de la Consejería de Medio Ambiente. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite calificación urbanística para legalizar las obras y actividad en el palacete de la finca La Muñoza. Esta es la calificación urbanística que recurre Ecologistas en Acción.

– 23/12/2013. Modificación de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares para autorizar la actividad de celebración de eventos. La Asamblea de Madrid, dominada por la mayoría absoluta del partido Popular aprueba la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Esta Ley, en el artículo 10 modifica la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta, en la zona en la que se localiza la finca La Muñoza, para legalizar la carpa, las obras y la actividad anulada por las sentencias del TSJM.

– 2/10/2017. Partido Popular y Ciudadanos bloquean la derogación de la Ley que legaliza la celebración de eventos en fincas rústicas. Los Grupos Parlamentarios Popular y de Ciudadanos votan en contra de derogar el artículo 9 de la Ley 8/2012, proposición presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y de Podemos de la Comunidad de Madrid..

– 3/04/2018. Anulación de la autorización urbanística concedida por la Comunidad de Madrid en 2014. El TSJM, mediante sentencia, anula la calificación urbanística concedida por la Comunidad de Madrid y la exención del procedimiento ambiental. La Comunidad de Madrid, gobernando Cristina Cifuentes, recurre la sentencia, a pesar de afectar únicamente Proyecto de Ley 3/2018: una norma tóxica para el medio ambiente madrileño

– 18/12/2018. Sentencia del Tribunal Supremo anulando la autorización urbanística concedida por la Comunidad de Madrid en 2014. El Tribunal Supremo, mediante Auto inadmite los recurso de casación interpuestos por La Comunidad de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel y a la mercantil Higueras del Tambor S.L, contra la sentencia del TSJM.