• Ecologistas en Acción denunciará al anterior Delegado de Empleo de Huelva por falsedad en la narración de los hechos ante el TSJA.  
  • Esta sentencia ha sido fruto del trabajo incansable de Antonio Ramos González, responsable andaluz del área minera de la organización ecologista fallecido esta semana.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que estima la demanda de Ecologistas en Acción y anula la resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de autorización de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera.

Esta sentencia es consecuencia directa de la que dictó el Tribunal Supremo el pasado 21 de marzo de 2019, que confirmó la firmeza de otra sentencia de la misma sección y sala del TSJA, del 19 de septiembre de 2018, que anuló la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de 27 de marzo de 2014 del proyecto de explotación. Es decir, actualmente el complejo minero de Atalaya Riotinto Minera no dispone ya ni de autorización ambiental ni de autorización minera para seguir funcionando.

Todas estas sentencias han sido fruto del trabajo incansable de denuncia de Antonio Ramos González, responsable andaluz del área minera de Ecologistas en Acción, fallecido esta misma semana.

La nueva sentencia del TSJA no admite las falsedades que quiso introducir el entonces Delegado de Conocimiento y Empleo de Huelva, Manuel Ceada Losa, que el 5 de diciembre de 2018, inmediatamente después de las elecciones andaluzas, intentó desacreditar la primera sentencia del TSJA en base a una modificación de la AAU que supuestamente sustituía a la AAU anulada. La nueva sentencia desmonta esa falsedad indicando que “la resolución de 17 de octubre de 2018, acuerda una modificación sustancial en algunos aspectos de la Autorización Ambiental Unificada anulada por sentencia, pero no puede ser entendida como nueva y completa aprobación de Autorización Ambiental, por lo que no puede suplir a la anterior anulada”.

Asimismo, la nueva sentencia subraya en su Fundamento Cuarto que el artículo 17.2 de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental (Ley GICA) dispone que “las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente título no podrán ser objeto de Licencia Municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en esta Ley”. Y el Anexo I de esa Ley GICA exige la AAU para las explotaciones mineras.

Precisamente de ese precepto legal resulta que “para poder otorgarse la autorización de reinicio de los trabajos mineros (que se recurre en el presente recurso) es necesaria la previa Autorización Ambiental Unificada, al haberse anulado la misma por sentencia firme por defectos en su tramitación, se carece de dicha AAU”.

El varapalo al anterior Gobierno andaluz y a las consejerías implicadas, competentes en Medio Ambiente y Minas, es manifiesto. Contra este fallo cabe la posibilidad de un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Caben pocas dudas de será igualmente inadmitido.

Tal y como recordó hace apenas tres semanas nuestro compañero Antonio Ramos, la anulación firme de la AAU y el serio riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos del complejo minero deberían conducir a una paralización cautelar de la actividad minera, para evitar un desastre ambiental de dimensiones diez veces mayor que las que produjo la rotura de las balsas de Aznalcóllar en abril de 1998.

Una rotura de estas balsas afectaría gravemente a toda la cuenca del Odiel hasta su desembocadura en la capital onubense, con especial riesgo de inundación en zonas de Gibraleón y de Huelva. Es grave que el señor Ceada Losa, concejal de Gibraleón entre 2003 y 2011, haya intentado falsear la realidad de los hechos ante el TSJA, a pesar del grave riesgo que las balsas de lodos de Atalaya Riotinto Minera entrañan para esa misma localidad.

Durante toda la tramitación y desde su puesta en marcha en 2015, Ecologistas en Acción siempre ha puesto en duda que el Proyecto Riotinto pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas de lodos durante los diez años de vida útil autorizados por la anulada AAU. Las primeras presas de Gossan-Cobre fueron construidas en los años 1969-1972, una vez que se colmató la presa de Gossan se diseñó en 1987 la presa de Aguzadera, que a su vez se modificó en 1995. Todas ellas quedaron abandonadas en 2001. Desde 2015 se están reutilizando las balsas por Atalaya Riotinto Minera, para almacenar los nuevos residuos mineros de la producción minera reiniciada, y se han ejecutado recrecimientos y modificaciones de las balsas de Cobre y Aguzadera, incumpliendo las propias condiciones que se establecían en la AAU anulada, poniéndolas en grave riesgo de rotura. En noviembre de 2018 el Gobierno de Susana Díaz autorizó una modificación de la AAU para disminuir el contenido en sólidos de los lodos, desde el 50 % hasta el 35 %, legalizando una práctica que ya estaba realizando la empresa sin autorización, y poniendo en serio peligro la estabilidad de las balsas.