El Reglamento (CE) No 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009 (en adelante, Reglamento de Fitosanitarios) prohíbe la comercialización de sustancias activas y de los plaguicidas que las contengan si tienen efectos adversos para la salud humana, animal o el medio ambiente.

Esta prohibición se concreta en que no se pueda autorizar el uso de sustancias activas que estén clasificadas como mutágenas, cancerígenas o tóxicas para la reproducción (en las categorías 1A o 1B) ni aquellas que, por su capacidad de alterar el sistema hormonal, puedan causar efectos nocivos a la salud humana o en organismos no objetivo.

Sólo cuando se produzcan situaciones excepcionales de “emergencia fitosanitaria” que requieran controlar un peligro que no pueda gestionarse por otros medios razonables, el artículo 53 del Reglamento prevé que las autoridades concedan autorizaciones excepcionales para el uso de sustancias plaguicidas no autorizadas y prohibidas. Estas autorizaciones excepcionales deberán estar científicamente justificadas, serán para usos concretos y durante un plazo de tiempo limitado no superior a 120 días.

El presente informe analiza las autorizaciones excepcionales concedidas en los últimos años en España para denunciar que no siempre se han debido a causas de auténtica emergencia. Por el contrario, se han concedido de forma rutinaria, continua y en ocasiones con anterioridad a que aparezca ningún tipo de problema en las cosechas. Además, superan el plazo de vigencia de 120 días por lo que han sido contrarias a la normativa.
El número de autorizaciones excepcionales autorizadas en España entre 2013 y 2017 fue de 365. En 2018, sólo entre abril y julio estuvieron vigentes más de 38 autorizaciones excepcionales de productos plaguicidas que permitieron el empleo de plaguicidas en concentraciones superiores o en usos diferentes a los autorizados. Diez de esas sustancias no estaban autorizadas por su elevada toxicidad y 15 fueron identificadas como disruptores endocrinos.

Los datos describen cuatro meses plenos de excepciones, en los que se posibilitó el empleo de productos fitosanitarios en concentraciones superiores o en usos diferentes a los autorizados, e inclusive, como ya se ha indicado, la utilización de 10 sustancias activas no autorizadas, en su mayor parte, por constituir por su toxicidad un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y otras 15 con propiedades de alteración endocrina, las cuales tienen la capacidad de alterar el equilibrio hormonal y pueden alterar la fisiología a lo largo de la vida del individuo, desde el desarrollo fetal hasta la edad adulta , lo que resulta extremadamente preocupante, ya que este tipo de sustancias por sus especiales características no tienen un nivel seguro de exposición.

Muchas de estas autorizaciones, como por ejemplo las de los plaguicidas 1,3 dicloropropeno y la cloropicrina, se repiten año tras año sin justificar la existencia de una plaga y con la única base que la de no tener sustitutos eficaces.

El uso rutinario de autorizaciones excepcionales por parte de la Administración fomenta el uso de productos fitosanitarios peligrosos y dificulta el desarrollo de alternativas más seguras y desincentiva la innovación reclamada por la propia Administración española.

Los datos recogidos en este informe demuestran la necesidad de que la Administración española evalúe de manera más eficaz y justificada las solicitudes de autorizaciones excepcionales, para que las concedidas respondan a una emergencia fitosanitaria real y justificada. De no hacerlo así, la salud de las personas y del medio ambiente sufrirán las consecuencias de permitir el uso de sustancias activas que no fueron autorizadas precisamente por su elevado riesgo.