Ecologistas en Acción del País Valenciano ha presentado Observaciones al Proyecto de Instalación Fotovoltaica en los términos municipales de Salinas y Villena. “La mayor parte de la planta fotovoltaica objeto del proyecto y el inicio de la línea de evacuación afecta a espacios catalogados como Red Natura 2000.” Tiene 15 hábitats, algunos de interés comunitario y es Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) principalmente con aves rapaces y algunos mamíferos.

Primera. – El Proyecto ocuparía una extensión muy grande de terrenos agrícolas y forestales con una superficie superior a 1.500 hectáreas, muchos de ellas incluidos en el LIC/ZEPA de la Sierra de Salinas y por tanto es incompatible, en lo que respecta a esa ocupación parcial de un espacio de la Red Natura 2000, por los impactos críticos que generaría. Hay sentencias judiciales que impiden la transformación del suelo rural proyectada en un espacio natural protegido El LIC ES00004571 tiene 15 hábitats, algunos de interés comunitario y 18 especies listadas en el Anexo II de la Directiva (12 aves principalmente rapaces y 6 mamíferos). La ubicación elegida por el promotor de la instalación fotovoltaica en esas parcelas con superficies en la Red Natura 2000 sería incompatible con la legislación estatal sobre el suelo y sobre la naturaleza, además de contradictoria con sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre proyectos de urbanización en zonas ZEPA.

Las especies de rapaces en esa ZEPA son: águila perdicera, búho real, halcón peregrino, águila real, águila culebrera, etc. Algunas de esas aves son forestales y por tanto la desaparición de la cubierta vegetal para la instalación de los paneles fotovoltaicos puede suponer una desaparición importante de su hábitat y alimentación. La inclusión de los terrenos, de acuerdo con la normativa comunitaria europea, en una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o en el ámbito de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y su afección a la Red Natura 2000 comporta la sujeción de esos terrenos a unos regímenes de protección que, de conformidad el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 que estamos examinando, determina que sea preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección.

Segunda. – Suelo agrícola afectado, con infraestructuras de regadío. Una parte de las parcelas que se quieren utilizar para la instalación fotovoltaica tienen actualmente un uso agrario, y algunas disponen de sistemas de riego. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debería estudiar ese impacto de pérdida de producción agrícola y sobre los sistemas de regadío, pues si no se van a utilizar durante 30 años es posible que se pierdan o inutilicen.

Tercera. – Sistema de limpieza de los paneles a utilizar. Posibles Impactos sobre el agua. La mayoría de plantas fotovoltaicas utilizan el agua para esa limpieza. Se estima que esa limpieza con agua de los paneles supondrá un consumo importante, aunque hay otros sistemas de limpieza que no utilizan el agua (aire comprimido).

Cuarta. – Nulo estudio de alternativas de ubicación de la instalación fotovoltaica. El argumento que se utiliza es que “Debido a que la disponibilidad de estos terrenos (agrícolas) son limitados (sic) no es posible considerar más alternativas que la 0.