Tras un recurso de Al Wadi-ira-Ecologistas en Acción, la Junta de Andalucía deja sin efecto la adecuación de la Autorización a Cementos Portland a la legislación europea, tras admitirlo parcialmente.

Transcurridos tres años y después de presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo Andaluz, por fin la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible deja sin efecto la Resolución de 16 de noviembre de 2016 de la Delegación Territorial de Sevilla, por la que se actualiza, para su adecuación, a la Directiva 2010/75/UE, la Autorización Ambiental Integrada de cementos Portland.

La Junta de Andalucía desempolva ahora informes internos que ya en marzo de 2017 reconocían los graves errores de la actualización de la autorización concedida en ese mismo año.

Es bochornoso que tengamos que andar recurriendo al Defensor del Pueblo Andaluz para conseguir una respuesta de la Junta de Andalucía. No se trata de un caso aislado, en las últimas semanas se han presentado cuatro denuncias similares ante el Defensor del Pueblo Andaluz, por falta de respuesta de la Junta, que tienen que ver con asuntos que afectan a la salud de las personas y el medio ambiente.

La resolución anulada, en caso de avería, permitía a la cementera emitir contaminantes por encima de los valores límite durante 24 horas, cuando la normativa europea lo limita a 4 horas. Es decir, la cementera podía emitir contaminantes en periodos de tiempo 6 veces superiores a lo estipulado.

La Junta de Andalucía admite ahora que la resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla contraviene:

  • La Directiva 2010/75/UE en cuanto a las medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.
  • Es contradictoria con las determinaciones de la modificación de oficio de la AAI aprobada el 14 de junio de 2016 (expediente AAI/SE/018/06/M2) en cuanto a las condiciones de funcionamiento anómalas.
  • Y es opaca en cuanto a las medidas que ha de tomar el titular de la instalación en situaciones de avería o funcionamiento anómalo, y en las condiciones impuestas para el cumplimiento del principio de jerarquía de los residuos, y por tanto incumple la Directiva en cuanto no se pone en conocimiento del público las condiciones del permiso.

Por el contrario, la Junta no admite que se incumpla también la Directiva 2010/75/UE en cuanto a los valores límite de emisión cuando se coincinere residuos, en base a un informe de la Delegación Provincial de dudosa validez. Además, la actualización hace caso omiso del documento de Conclusiones sobre las Mejoras Técnicas Disponibles MTD aprobado por la Comisión Europea el 26 de marzo de 2013 y de sus Niveles de Emisión Asociados a las MTD.

Por otra parte, sorprende que continúa ignorando en los antecedentes la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 10 de octubre de 2017, que declara nula la modificación sustancial de la Autorización de Portland y declarada firme por el Tribunal Supremo.

En todo caso, nos felicitamos por un nuevo éxito en la lucha contra la incineración de residuos y por un aire limpio.