Ecologistas en Acción de Valladolid registró el 9 de abril un escrito de alegaciones dirigido al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero (Ministerio de Transición Ecológica) en relación con la solicitud de Eufemio de Sebastian e Hijos, S.A. (A47039243) de autorización para ejecución de obras en zona de policía de cauces del río Duero, en el término municipal de Bocos de Duero (Valladolid), obras consistentes en la extracción de un volumen de 60.000 m³ de áridos, en la zona de policía de cauces del río Duero por su margen derecha, en la parcela 32 del polígono 3 del término municipal de Bocos de Duero (Valladolid), aprovechamiento minero para recursos de la Sección A), denominado “Lázaro Nº 503”, anuncio publicao en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 20 de marzo de 2020, solicitando:

  • Se tengan por presentadas las presentes alegaciones y se deniegue la autorización para la ejecución de obras en zona de policía de cauces del río Duero, en el término municipal de Bocos de Duero (Valladolid), correspondientes al aprovechamiento minero denominado “Lázaro Nº 503”.

Esta petición la fundamenta Ecologistas en Acción de Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

Primera.- Impacto general de la explotación y efectos acumulativos respecto a extracciones mineras preexistentes.

Las explotaciones mineras de los depósitos fluviales comportan un elevado impacto en el medio que repercute en el deterioro de los ecosistemas asociados a las corrientes fluviales y su biodiversidad, así como a la dinámica fluvial natural asociada al río, su estabilidad y su geomorfología.

Los ecosistemas fluviales, soportados por los cauces y sus espacios aledaños, como es el caso del correspondiente a este tramo del río Duero, han sido desde hace décadas alterados en sus características, debido a multitud de actividades antrópicas desarrolladas en el propio seno de la corriente fluvial y sus bordes inmediatos así como en los terrenos de márgenes adyacentes.

La parcela objeto de solicitud se localiza, prácticamente, íntegramente en zona de policía del río Duero, conforme a la normativa de aguas. La explotación de áridos en esta parcela se sumaría a la que ya se produce en parcelas contiguas desde hace varios años, también en zona de policía del río Duero, al menos parcialmente, que supuestamente han de disponer de la correspondiente autorización por parte de esa Confederación Hidrográfica, si bien el anuncio de la información pública correspondiente no ha podido ser localizado.

El desarrollo de este tipo de actividad en las vegas fluviales genera un importante deterioro del medio ambiente, como puede observarse en la actualidad en este entorno con parcelas que ya han sido objeto de extracción.

La autorización de la extracción de áridos supondrá un efecto de degradación ambiental acumulativo al ya existente.

Segunda.- Vulneración de los principios de la legislación de aguas.

El deterioro medioambiental que comporta las extracciones mineras adyacentes a los cauces vulnera los preceptos recogidos en la normativa de aguas, es decir, en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El citado Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, señala en su artículo 14 lo siguiente:

Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:
(…)
3.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

Y el artículo 98 de dicho Real Decreto Legislativo señala lo siguiente:

Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.
Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico que pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de un informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio, del que se dará traslado al órgano ambiental competente para que se pronuncie sobre las medidas correctoras que, a su juicio, deban introducirse como consecuencia del informe presentado. Sin perjuicio de los supuestos en que resulte obligatorio, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en los casos en que el Organismo de cuenca presuma la existencia de un riesgo grave para el medio ambiente, someterá igualmente a la consideración del órgano ambiental competente la conveniencia de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se considera que la explotación minera “Lázaro Nº 503” puede afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico e implicar riesgos para el medio ambiente.

Tercera.- Afección a la red Natura 2000.

La explotación “Lázaro Nº 503” afectaría a la red Natura 2000, dado que este tramo del río Duero se corresponde con la Zona Especial de Conservación ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” (ES4170083).

Por tanto, la afección de la explotación minera supondría un deterioro de este espacio con la máxima figura de conservación a nivel europeo.

La actividad minera es incompatible con la conservación de los valores naturales presentes y contraviene las normas que promovieron esta red de espacios naturales (Directiva Hábitats y Directiva Aves).

El “Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000 ZEC – ES4170083 – Riberas del Río Duero y afluentes” (aprobado por la Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León), señala, entre otros, estos contenidos:

Directrices de gestión: Se adoptarán las medidas transversales oportunas para mantener o mejorar el estado de conservación de los hábitats y de las especies de interés comunitario, para lo que se implementarán medidas que garanticen una adecuada planificación de las actuaciones, y el control preventivo de usos, actividades e implantación de infraestructuras que puedan tener una incidencia en el mismo mediante la aplicación de la legislación de protección y el sistema de informes ambientales en Red Natura 2000, la vigilancia ambiental (…) También es importante controlar todo tipo de actividades extractivas (graveras) en el espacio y su entorno de influencia procurando evitar o minimizar su implantación y en todo caso eliminar su negativo efecto en la conservación de la estructura y funcionalidad del espacio. Ello resulta especialmente relevante en el caso de las múltiples graveras (activas y abandonadas) en el entorno inmediato del cauce del Duero, debiéndose garantizar una adecuada compatibilidad de estos aprovechamientos con la conservación de la calidad ambiental y los valores naturales del espacio. Es deseable que se lleve a cabo un seguimiento de sus afecciones y que se implemente la aplicación de las medidas protectoras y correctoras oportunas, así como una adecuada gestión preventiva frente a futuras propuestas de extracción minera en las zonas de influencia de estas riberas. En la misma línea debiera fomentarse la restauración ambiental de las graveras abandonadas y de las escombreras, por su importancia para la fauna.

(…)
En la funcionalidad de estos sotos es básica su protección frente al impacto de la ocupación de los márgenes del río, de los aportes de sustancias contaminantes (fitosanitarios, purines, etc.) derivados de la actividad agropecuaria y de los proyectos extractivos de áridos en los cauces y en zonas próximas que alteran el nivel freático. Se deben controlar los usos consuntivos del agua para minimizar el impacto de las extracciones y favorecer en bosques una menor presión de presencia humana (en especial en los periodos de cría) y recurrencia de las perturbaciones; compatibilizando la conservación de los valores con el resto de actividades humanas.

(…)
Control de actividades extractivas en áreas con valores Red Natura 2000.

Se considera, por tanto, que la explotación minera “LÁZARO Nº 503” podría generar impactos relevantes sobre la ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” (ES4170083).

Cuarta.- Afección al Plan Regional del Valle del Duero.

La explotación “LÁZARO Nº 503” se localiza en el ámbito del Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero (aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo).

Los terrenos se ubican en espacios de morfotipo “Vega”, dentro del Sistema Territorial del Duero de Paisajes, que promueve una gestión integrada de los paisajes del Duero que impulse las iniciativas privadas y públicas bajo un modelo de gestión sostenible de los paisajes, correspondiéndose los terrenos con la tipología Áreas de Interés Paisajístico, AIP-“Paisajes Valiosos”, como “Paisajes Agrícolas del Duero”, figurando como “Regadíos superficiales”.

Los terrenos adyacentes figuran como “Paisajes Agrícolas del Duero” correspondientes a “Áreas actuales de viñedo”. En este entorno aparecen también terrenos correspondientes al Sistema Territorial del Duero Forestal, correspondientes a “Áreas de Restauración Ecológica” asociadas a “Yacimientos mineros”.

La puesta en marcha de la explotación contradice lo previsto en el Plan, respecto a los Objetivos de la definición de las Áreas de Interés Paisajístico (art. 113), objetivos que se relacionan con “Impulsar sistemas para la protección de los recursos naturales y patrimoniales con interés paisajístico en el Territorio Duero a todas las escalas” o “Completar y consolidar las redes de corredores verdes y ecológicos del ámbito por medio de acciones para el tratamiento de los elementos más valiosos y singulares del paisaje”.