Ecologistas en Acción de Cantabria solicitó la adopción de medidas cautelares urgentes consistente en la suspensión de la ejecución de las obras de la marisma de Raos en el puerto de Santander, también conocidas como medidas cautelarísimas, pero por auto de 5 de febrero de 2020 la Sala denegó la medida cautelar urgente de suspensión de las obras citadas y dispuso la continuación del trámite ordinario de la solicitud de la medida cautelar previa audiencia a la Autoridad Portuaria.

La Sala ha acordado la paralización por la preservación de un entorno ambiental protegido que afecta al área de importancia para la conservación de las aves y la biodiversidad (IBA 026-Bahía de Santander) y marismas de Alday, prueba de lo cual son las medidas compensatorias en Tina Menor exigidas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria que se encuentran ya ejecutadas.

La Sala señala que la paralización de las obras no comporta daño alguno que no sea otro que el retraso en la ejecución de las obras del proyecto, que no resultaría irreparable, toda vez que se trata de una fase 1 que afecta a una reducida superficie de 2,92 Ha. Esta circunstancia es lo que hace concluir a la Sala que, ante la irreparabilidad del daño que pudiera producirse de realizarse las mencionadas obras frente a un retraso en su ejecución, debe prevalecer la preservación del medio ambiente.

La Autoridad Portuaria admite que, si bien no puede calificarse como marisma -originariamente sí lo era- y, aunque el desarrollo urbanístico haya confinado esa pequeña superficie de marisma por el entorno del servicio del puerto de Santander, ello no puede infravalorar la zona ante la supresión del hábitat 1420 matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosi).

Es tradicional en la doctrina jurídica pronunciarse “de forma jurídicamente generalizada a favor de la primacía de la protección de los recursos biológicos naturales”, dada su fragilidad y la irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir por las obras. Los perjuicios irreparables son los que puedan afectar al medio ambiente y no al retraso en el comienzo de las obras.

Lamentamos que este acuerdo de paralización de las obras llegue siete meses después de solicitado y cuando las obras de desecado y relleno de la Marisma han finalizado.

En su momento pediremos la restitución de la Marisma, la recuperación de la misma y que la Autoridad Portuaria busque otra ubicación para el aparcamiento temporal de coches.

El auto se dicta por mayoría de los tres magistrados, pues una magistrada ha emitido un voto particular discrepante, aunque solo sobre la caución o petición de dinero para nuestra asociación para salvaguardar los daños que la paralización pudiera causar.

Los dos magistrados que firman el auto en su totalidad señalan que los perjuicios irreparables son los que puedan afectar al medio ambiente y no al retraso en el comienzo de las obras. Señalan que tampoco han sido expuestos los perjuicios irreparables por la Autoridad Portuaria que sólo se ha referido a la imposibilidad de ejecución del proyecto, cuestión que puede obviarse iniciando las obras sin afectar a esa zona vulnerable, por lo que resulta improcedente el establecimiento de caución alguna.